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Freno a los honorarios excesivos y desproporcionados de la Abogacía del Estado

Juan Ramón Fernández Torres

Catedrático de Derecho Administrativo
Abogado

Un mazo sobre billetes de euro

La Audiencia Nacional acaba de decir basta a los abusivas y desproporcionadas minutas de honorarios que en los últimos tiempos viene presentando la Abogacía del Estado en numerosos pleitos, con la complacencia incomprensible e injustificable del ICAM y la no menos reprobable indiferencia de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). El Auto dictado por la Audiencia Nacional (Secc. 8ª) con fecha de 29 de marzo de 2021 (P.O. nº 86/2014) (ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso) corta por lo sano la pretensión de la Abogacía del Estado de percibir unos honorarios manifiestamente abusivos, excesivos y desproporcionados.

Conviene poner en contexto al lector: el asunto tiene su origen en la expropiación en 2004 de unos terrenos propiedad de una mercantil por la Administración del Estado para la construcción, conservación y explotación de la AP-41 Madrid-Toledo. Transcurren 10 años sin que ni la sociedad concesionaria beneficiaria de la expropiación, ni la Administración del Estado abran siquiera la pieza separada de justiprecio pese a los esfuerzos de la propietaria. Ello le lleva a forzar las cosas formulando reclamación de responsabilidad patrimonial que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2015 (P.O. nº 86/2014) desestima por la sola razón de la preexistencia de la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de Ley nº 1623/2013), y éste confirma en casación (Sentencia de 30 de octubre de 2017 [RC nº 1158/2016]). El 11 de enero de 2018 se aprueba la tasación de costas practicadas –sin oposición- por valor de 4.000€ en casación.

Casi 5 años después, el 6 de mayo de 2020, la Abogacía del Estado presenta una solicitud de tasación de costas acompañada de una minuta de honorarios devengados por valor, ahí es nada, de 44.000€: 40.000€ por la defensa jurídica (“escrito de contestación a la demanda, prueba y conclusiones”) y 4.000€ por la representación. Basa la minuta en la cuantía del recurso (4.414.101,60€) y en una pretendida aplicabilidad de los criterios orientadores de honorarios profesionales del ICAM. Resulta abusiva esa pretensión, porque los Abogados del Estado son funcionarios públicos que reciben como tales unas retribuciones por el ejercicio de su profesión, sin gasto alguno, en contraste radical con el conjunto de los abogados, que sí deben soportar importantes gastos a tal fin. Por tal motivo, es abusiva e infundada la pretensión de que les sean aplicables los criterios orientadores de honorarios profesionales de los Colegios Profesionales.  

Importa añadir 2 datos: impugnados los honorarios reclamados, por un lado, el Departamento de Honorarios Profesionales del ICAM emite un Dictamen en el que afirma sin esfuerzo argumentativo alguno, huérfano de motivación, que “resultan proporcionados al interés y trascendencia real de la cuestión debatida en el proceso”; y, por otro lado, el Decreto desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas, de fecha 3 de diciembre de 2020, es un vulgar copia y pega, en el que el LAJ no se toma siquiera la molestia de cambiar el nombre del recurrente y, además, carece de motivación alguna, pues se limita a enunciar los criterios generales de aplicación y a remitirse al Dictamen del ICAM.

En contraste con tales actuaciones, la Audiencia Nacional menciona primero los criterios generales a seguir y da cumplida explicación después de su aplicación al caso. A su juicio, corresponde a los órganos judiciales fijar las costas en caso de impugnación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en el que se devengan, entre las que se incluyen el trabajo profesional llevado a cabo, su complejidad, el interés y la cuantía económica del litigio, el tiempo de trabajo, el alcance y efectos en el desarrollo del mismo y la práctica de vista oral o la presentación de escrito de conclusiones. Recalca que la cuantía o el interés económico del litigio representa un elemento a valorar, “pero no es el único”.

Sobre esta base, estima que procede reducir a 4.000€ el importe de la tasación de costas “por razones de pura coherencia y atendida la complejidad del trabajo realizado”. Previo análisis de las circunstancias concurrentes, argumenta que

– el objeto litigioso no reviste una especial dificultad jurídica, pues al existir ya una sentencia del Tribunal Supremo, “no se obligó a la defensa del Estado a realizar un análisis jurídico “ad hoc” especialmente complejo”.

– la prueba practicada se limitó a la aportación documental, “lo que tiene su reflejo en la menor dificultad para redactar el escrito de conclusiones”. Lo que no dice es que la Abogacía del Estado no tiene intervención alguna en la prueba y, sin embargo, ésta pretende justificar sus honorarios alegando lo contrario; y

carece de sentido y justificación que por un proceso de instancia sean solicitados 40.000€ y que, en contraposición, el Tribunal Supremo fije por el recurso de casación en el mismo asunto, dos años antes, unos honorarios máximos de 4.000€.

El Auto pone de manifiesto de este modo que la minuta de la Abogacía del Estado se halla en las antípodas del criterio de moderación y prudencia que defiende la jurisprudencia porque la parte condenada en costas no elige al abogado de la otra parte. El Auto bien pudo añadir otro dato elocuente: el escrito de contestación a la demanda tiene una extensión de 8 folios, de los que sólo 3 explican la conformidad a derecho de la actuación impugnada, en los que se contenta con reproducir extractos de 2 dictámenes del Consejo de Estado, y el de conclusiones menos de 4 folios. En total, 12 folios minutados a razón de 40.000€.

Lo más grave del asunto es que de no ser por S.S., que da una respuesta razonada al recurso, la propietaria expropiada a la que 16 años después la Administración del Estado no le ha abonado aún el justiprecio se habría visto obligada a desembolsar la suma de 40.000€ por unos honorarios manifiestamente excesivos y desproporcionados, gracias a la complacencia, desidia e indiferencia evidenciados por el Departamento de Honorarios Profesionales del ICAM y el LAJ. ¡Menos mal que nos quedan los Jueces!.

 

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