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19/04/2024. 19:00:42

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¡Geniales sumerios!

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Todos sabíamos que Hammurabi fue el autor del más antiguo y famoso Código. Apenas hace unos días puede leer la primera sentencia que  tiene más de 3000 años más de antigüedad; unos 5.000 años en total. Fue tan delicioso que no me resisto a compartir este hallazgo. El libro se titula "La historia empieza en Sumer" y contiene los 39 primeros testimonios de la historia escrita. Su autor es Samuel Noah Kramer y lo edita Alianza Editorial.; Cuenta 39 historias de unas tablillas cuya contemplación me pasman de admiración ante la inteligencia y laboriosidad de quienes han conseguido descifrarlas.

La historia es muy vieja: tres personas matan a un sacerdote, se lo dicen a su mujer y aquí no pasa nada. El crimen es denunciado y el Rey Ur-Ninurta convoca Asamblea para que se imparta justicia.

Nueve miembros de la Asamblea proponen matar a los asesinos y a la viuda. Dos miembros se oponen: si la mujer no tomó parte en el asesinato no debe ser sancionada. Además, el sacerdote no había cumplido con su obligación de mantenerla y ella no le debía lealtad. La decisión final de la Asamblea fue matar a los asesinos y dejar libre de toda culpa a la viuda.

¿Qué hubiera hecho un juez con nuestras leyes 5.000 años después?.

El art. 138 del CP dice que El que matare a otro será castigado como reo de homicidio con la pena de diez a quince años, El código favorece a los asesinos. Hoy la gente civilizada considera que nadie tiene derecho a la vida ajena. Hay gente que apoya la pena de muerte; son los aun no civilizados.

El texto nada dice de agravantes que, de concurrir los que tipifica el art. 139, y más si concurren varios, art. 140, elevarían la pena a 25 años. Supongamos que no existen ni, tampoco, ninguno de los posibles atenuantes, art. 141 y ss.

El art. 23, CP, dice que Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Como el asesinado no había cumplido sus deberes maritales de mantener a su esposa, aunque ella hubiera participado en el delito, el mal trato recibido hubiera sido una circunstancia atenuante.

El art. 27 dice que Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.  La responsabilidad de los autores parece clara, pero también la falta de responsabilidad por complicidad de la esposa. Como dice el art. 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior cooperan  a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos y la esposa no colaboró; sólo conoció el asesinato y se calló.

El art. 259 de la LEC, dice: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

El sumerio que denunció el crimen al Rey no puede ser sancionado por la multa de 25 a 250 ptas, no se cuánto es al cambio sumerio. Más aún debería ser felicitado por haber colaborado con la justicia. Eso no ocurre ahora, que ni gracias dan al que denuncia ¡y eso en el caso de que le hagan caso!.

Sobre la actuación de la viuda dice el art. 261, LEC: Tampoco estarán obligados a denunciar:1.- El cónyuge del delincuente. Hoy también se hubiera rechazado la propuesta de los nueve asambleístas y, se les hubiera dado la razón a los dos que abogaron por la libertad de la viuda.

Así las cosas, no se si alegrarme de que los sumerios hubieran tenido un sentido de la justicia tan correcto (como el nuestro) o de que nosotros no hayamos perdido (en corrección) el sentido de la justicia que ya tenían los sumerios.

Pero en un aspecto los sumerios estaban más adelantados que nosotros. No exigían ni para denunciar (nosotros tampoco) ni para defenderse la ayuda de un abogado y su representación por un procurador (nosotros sí).

Aunque siempre es recomendable la colaboración de un experto, quien debe decidir es el adulto en posesión de su capacidad plena. Nadie puede imponerle una tutela estatal que no desea y que le infantiliza al tutelarlo.

Lo razonable, como ocurre si la reclamación es por vía civil de cuantía menor a 900 €, sería advertirle que la otra parte se presenta con abogado y procurador por si quiere reconsiderar su decisión ante esa clara desigualdad. Una vez advertido, es inaceptable imponerle esa tutela. Hoy la gente sabe leer. No entender lo que se lee no permite privar a nadie de su libertad. Tecnicismos aparte, no hay razón para impedir lo que se permitía en Súmer.

Si la ley autoriza a unos no profesionales – ungidos como jurados – a enjuiciar a otro lego jurídico, ésa no profesional tiene igual capacidad para defenderse frente a su oponente ante ese mismo jurado o ante un juez. Él será el único que abogue por si mismo, tras su muerte, en el otro mundo ante otro juez más duro.

O las leyes son inteligibles para el ciudadano, por eso se le exige su respeto y entonces puede defenderse sólo, si quiere, o si se le impone la tutela, supuesta su incapacidad para comprenderlas equivale a admitir que no actuó libre y conscientemente al incumplirlas por lo que no cabe sanción.

Es una afrenta a su dignidad imponer esta tutela a una persona adulta.

Para proteger la vida no se impone una tutela sanitaria obligatoria. Se ofrece el acceso a unos servicios profesionales. Nadie está obligado a ir al médico; ni aun en peligro de muerte; y la evolución legal va en ese sentido: proteger la libertad exigiendo a los médicos que nos dejen morir en paz; sin su concurso.

Si el Estado no impone una tutela sobre la vida, y ya no es delito querer suicidarse, no puede imponerla para proteger la libertad o el patrimonio.

Se trata de que alguien con plenos derechos de sufragio activo y pasivo, que puede enajenar y donar su patrimonio, y contratar, etc., y ceder parte de su libertad, contractualmente, a su patrono, No cabe impedirle la defensa de su patrimonio y su libertad, que valen menos que su vida. Es una incoherencia.

Esta tutela trasnochada es una maniobra del poder político democrático que trata al pueblo decían los baberos de los niños pequeños: "Vota y calla".  Sin este atropello a la libertad se demandaría más justicia y eso sería bueno.

Hoy se soporta toda injusticia más barato que los honorarios de abogado y procurador. Sin este freno no se soportaría. El Estado tendría que aumentar la oferta de jueces y personal auxiliar de los juzgados, ya ahora insuficiente.

Pero el Parlamento teme que aumente el nivel de justicia en el país; con él quizá disminuyeran, los casos de corrupción política.

Son los políticos los que desde el Estado, uno y cuaterno, en sus encarnaciones Central, Autonómica, Diputacional y Municipal, amén de numerosas otras instituciones administrativas de derecho público y privado, quienes más atropellan el derecho del ciudadano, con su corrupción y abuso de autoridad

Salvo en la mayor dureza de la pena por asesinato, la Justicia en Sumer era de mejor calidad que la que soportamos nosotros, ¡5.000 años después, en este país moderno y democrático, aunque regio, que se llama España.

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