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25/04/2024. 07:52:57

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Hablando se engaña a la gente

Profesor de Investigación del CSIC

También por escrito. El diccionario de la RAE y el panhispánico nos dan una serie de definiciones sobre el significado de las palabras que usamos. A él se suman anualmente nuevos vocablos incorporados al uso y se eliminan algunos que llevan años en pleno desuso, algunos incluso siglos. Algunos creen que la RAE tiene valor normativo; no es así, sólo tiene el valor de fe notarial que acredita una realidad de uso.

En los textos jurídicos el cuidado sobre el significado de palabras polisémicas exige controlar con atención su uso procurando usar el sinónimo más adecuado, todos tienen matices, para evitar malas interpretaciones. De todos modos, hay un metalenguaje jurídico adecuadamente corrupto por intereses políticos que revelan la falta de ética; la que, por desgracia, no sólo es habitual entre los políticos, sino que se considera “normal” que así sea. ¿Cabe mayor corrupción en unos profesionales en cuyas manos dejamos el control demuestra convivencia? Así nos va.

El preámbulo de la Constitución de 1978 tras algunas declaraciones rimbombantes que ya hemos comentado “proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”. Ese alarde retórico esconde sólo la expresión de un deseo. La CE78 no ofrece ninguna garantía. Ésta, según la define el diccionario de la RAE es el “efecto de afianzar lo estipulado” pero en toda la CE78 no consta ningún afianzamiento de nada de lo que se dice que se garantiza; tampoco hay ninguna “fianza, prenda” que asegure la indemnización en el caso de incumplimiento de lo garantizado y asimismo no existe ninguna “cosa que asegure y proteja contra algún riesgo – el que lo garantizado no se cumpla – o necesidad–  que se cumpla lo garantizado; menos aún, falta toda “seguridad o certeza sobre algo”, que en este caso sería que se cumplieralo garantizado. Y si bien es cierto que hay un “documento de garantía de un producto”, el texto que tipifica la Constitución, lo que no hay es ninguna garantís de esa garantía, como acabamos de ver.

Y por si fuera poco cuando define qué son las “garantías constitucionales” la RAE dice que son los “derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos”. Pero eso es adecuadamente confuso; reconocer un derecho es una cosa; garantizar su ejercicio es otra. Y lo único cierto es que ninguno de los pocos que se garantizan de modo expreso en el texto constitucional, como acredita su tenor literal ya desde el preámbulo, no ofrecen más garantía que decir que están garantizados. O sea, pura “agua de borrajas”; es decir, algo sin substancia porque existiendo la declaración de garantía lo que la substancia no tiene es su esencia, la que haría que la garantía que se declara de verdad garantizar algo.

Empecemos el análisis del texto: la garantía de la “convivencia democrática” es la primera falsedad. Solo habría convivencia democrática si, como dice el art. 14 CE78 “todos fuéramos iguales ante la ley”, pero es falso que lo seamos. Y no lo somos porque al margen de la corrupción campe por sus respetos de la mano de los diputados electos, y sólo nos enteramos de la punta del iceberg, tenemos la de los jueces, incluidos los del TC, cuyo nivel de corrupción llega el nivel de rehusar aceptar un recurso de amparo declarando que violar el art. 14 CE78, un derecho constitucional, no tiene interés constitucional. ¡Olé tu madre!

Que no haya convivencia democrática es un hecho legal que establece la CE78 en su Título II; en él consagra todas las discriminaciones que prohíbe el art 14 CE78: hace que una familia sea desigual, haciendo que sus derechos sean más iguales que los de las demás familias. En ese Título II se establece toda una serie de discriminaciones: por razón de nacimiento algunos coitos fecundos engendran a personas con derechos más iguales; más aún, dentro de esa familia se siguen discriminando a sus miembros entre sí por razón de sexo y cuando no cabe esa discriminación se aplica la discriminación por razón de edad. Se trata de tres elementos expresamente prohibidos en el art. 14; todo el mundo lo ve, pero todo el mundo calla; el rey sigue paseando desnudo entre la multitud que aplaude la belleza del traje que lleva. Los niños, ¡benditos sean!, no lo ven; los catedráticos de Derecho Constitucional de nuestras afamadas universidades tampoco.

Hace poco, al que no quiere caldo dos tazas, h recibido la noticia del sobreseimiento de otro recurso de amparo presentado. En él alegaba cuatro hechos que de modo expreso expreso constituían otras tantas violaciones de la tutela judicial efectiva prometida, porque no lo única efectivo era la violación de su tutela y la del art. 15 que dice “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física”. Su justificación fue que “que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere, ante todo, una argumentación específica (STC 69/2011, de 16 de mayo, FF.JJ. 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí citada)”. Así como suena; “con un par”, que dicen los castizos.

Reconozco, no obstante, que parte de la culpa es mía; sabiendo que “querer sacar de donde no hay” es tarea vana, pretender el amparo “conforme a un orden económico y social justo” era pedir peras al olmo; las pedí y, claro está, no me las dieron. Ello fue una prueba más de que con estos mimbres es imposible “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”; si la promesa de convivencia democrática, se supone que eso lo desea la voluntad popular, la viola la propia CE78, hablar de “consolidar un Estado de Derecho” es quizá ya un sarcasmo.

Menos comprometido es la promesa, ésa no se garantiza, de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; aunque así dicho parece un compromiso absoluto, cualquier juez entendería que esa protección tiene como límite una expresión implícita muy elástica: en la medida de lo posible. O sea, se cumple lo prometido con cualquier cosa que pueda llamarse protección.

Otro tanto ocurre con la promesa de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”; de nuevo parece que es una promesa absoluta pero la limita la misma expresión: en la medida de lo posible, que ya sabemos qué significa.

Lo de la promesa de “establecer una sociedad democrática avanzada” ya no tiene perdón de dios; hace falta ser muy cínico para prometer “una sociedad democrática avanzada” allí donde ni siquiera existe una sociedad democrática elemental.

Respecto a la última promesa “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”, de ella se puede decir que recuerda la petición de los niños buenos que pretenden ablandar el rigor punitivo de los Reyes Magos para conseguir lo que piden incluyendo en sus cartas la petición de que traigan la paz al mundo.

Por supuesto, el valor jurídico de lo que se dice en el preámbulo es mínimo; sé que criticar su incoherencia de lo que en él se dice es una tarea ociosa. Mi disculpa es que lo hago en período de vacaciones donde el ocio emerge como actividad fundamental.

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