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29/03/2024. 16:08:45

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¿Hacia dónde va Europa?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Tras la II Guerra Mundial, devastados por la debacle humanitaria que la misma provocó, se planteó cómo hacer que un suceso así no pudiera volver a tener lugar. De este interés nace el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo. Constituido por el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949, aglutina en la actualidad a 47 países, siendo la institución más antigua en la consecución del ideal de integración europea. Con posterioridad, de este germen europeísta surge la Unión Europea que, a diferencia del anterior, se rige por un derecho menos internacional, aunque sigue conservando matices del mismo, y más supranacional, esto es, con carácter vinculante y cesiones de soberanía de los Estados que forman parte de la misma. Su construcción, paulatina y posterior al Consejo de Europa, aglutina a menor número de países y, a diferencia del anterior, ha encontrado su mayor punto de cohesión en la formación de un mercado único de personas, capitales y servicios. Desde una perspectiva general, se puede decir que si el Consejo de Europa se centra en el aspecto más humanitario, la Unión Europea pretende un mercado común, sin perder por ello de vista la protección de los derechos más básicos.

Esta diferente aproximación a la problemática europea se aprecia de forma clara en materia de extranjería. En el ámbito más amplio del Consejo de Europa destaca el caso Albarracín. El supuesto de hecho presentaba a una ex-interna argentina a la que se le había decretado la expulsión vía art. 57.2 LOEx, a pesar de tener una hija española. La STC 186/2013, de 4 de noviembre, no tuvo en cuenta las circunstancias de arraigo que concurrían en el caso para revocar dicha expulsión. Finalmente, nuestro Gobierno, frente a la condena que preveía, se vio en la obligación de realizar la Declaración Unilateral del Reino de España de 27 de noviembre de 2014 ante el TEDH, en la que reconocía el error y la desproporcionalidad de su decisión por infracción del art. 8 del Convenio Europeo sobre el derecho a la vida e intimidad familiar. En el contexto europeo más concreto de la Unión, a diferencia de la anterior, la problemática no se aborda desde el derecho humano a la intimidad y vida familiar, sino desde la protección del derecho a la libre circulación en un mercado económico común. Por su importancia, destacamos la STJUE de 13 de septiembre de 2016, en el caso Rendón, que declaró contraria a los arts. 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento la normativa nacional que permite una decisión automática de no renovar la residencia a extranjeros que tengan antecedentes penales si, como sucedía en el supuesto concreto, el extranjero condenado cuenta con hijos nacionales de Estados miembros dependientes del mismo.

Si como decíamos antes, fue la II Guerra Mundial la que promovió esta interesante evolución, la reciente entrada en vigor del Brexit, y la aparente relativización por parte de algunos de lo que Europa como concepto ha supuesto, bien merece que repensemos no sólo de dónde venimos, sino qué somos ahora y dónde queremos llegar en los próximos años. En este sentido, tanto el ámbito más general del Consejo de Europa, como el más específico de la Unión Europea están dando muestras de un cierto viraje en su construcción que nos plantea importantes dudas.

Como mero ejemplo, es ciertamente llamativo que el TEDH haya entendido en su Sentencia de 13 de febrero de 2020 que las conocidas como “devoluciones en caliente” que España lleva a cabo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla –reguladas en la DA 10 de la LO 4/2000, introducida por la DF 1 de la LO 4/2015-, no contraviene el número 4 del Protocolo 4 a la Convención Europea de Protección de Derechos Humanos que prohíbe específicamente las expulsiones colectivas. La Gran Sala establece que «no es relevante el número de personas expulsadas sino el hecho de que no hayan podido acceder a una individualización de sus casos, salvo que ello sea atribuible a su conducta, esto es si, por ejemplo, no colaboran al no querer mostrar sus documentos de identificación. En este caso, el Tribunal considera que los demandantes se pusieron ellos mismos en una conducta de ilegalidad al no utilizar las vías de acceso establecidas por la ley”. Por tanto, el TEDH entiende que no hay violación del número 4 del Protocolo 4 si la falta de un procedimiento de expulsión individual se puede atribuir a una conducta de quien intenta acceder al territorio de otro país. Se trata de un argumento que no deja de ser paradójico. Ello en tanto permite despojar de los derechos y garantías vinculadas al desarrollo de un procedimiento individualizado de expulsión, a quien, por los motivos que sea y que no se entran a analizar, ha realizado una conducta que le ha colocado en la situación perjudicial cuya viabilidad jurídica se analiza. En definitiva, el TEDH entiende justificada la inexistencia de un procedimiento individualizado y por ende garantista de expulsión, si quien ha entrado en el territorio nacional lo ha hecho por propia voluntad y al margen de los cauces legales. Lo anterior con independencia de analizar si dichos cauces legales pueden efectivamente utilizarse en cada caso concreto y, también relevante, si la situación humanitaria de quienes llegan a la frontera de este modo puede considerarse que permite aplicar el principio de voluntariedad a este tipo de entradas.

Si un tribunal como el TEDH, eminentemente encargado de la protección de los derechos humanos, ha protagonizado el viraje interpretativo expuesto, dentro de la Unión Europea también se echan de menos actuaciones firmes que no vayan más allá de la protección de los mercados o los derechos de cuarta generación. Del mismo modo que antes, aún sin restarles su importancia, resulta muy chocante que las instituciones europeas estén centradas en la regulación de la Inteligencia Artificial o la Protección de los Datos, pero no actúen de forma contundente, unívoca y humanitaria en sus costas, donde miles de personas continúan perdiendo la vida.

Queremos una Europa firme, valiente, que dé respuesta a aquello para lo que inicialmente se creó: sentar las bases para la mejor convivencia y la defensa de los derechos humanos allá donde se conculquen. Ni el Consejo de Europa puede olvidarlo, ni la Unión Europea ha de centrarse en las complejidades jurídicas y burocráticas tan propias de nuestra época. Proteger la convivencia empieza por ocuparse de los más vulnerables. Justamente, los ejemplos anteriores muestra hasta qué punto los estamos olvidando.

 

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