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12/09/2024. 14:54:02

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Hasta los gatos gastan zapatos

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

A la “gata“,se quiere sumar “o gatiño galego” en su pretensión de convertir a los profesores de los centros privados en autoridades públicas. Como ambos pertenecen al PP parece la emergencia de su esencia: dar solución a los problemas sociales al viejo modo de la derecha franquista que sociológicamente les apoya en las urnas: la vía del “palo y tente tieso” Si una día su fundador dijo “la calle es mía”, hoy sus émulos, con igual intolerancia, gritan: “la docencia es mía”.

Es otro fruto más del despilfarro hijo de la incompetencia de sus asesores, designados a dedo, pagados con nuestros impuestos. Mejor nos iría a todos, incluso a ellos, que harían menos el ridículo, si los asesoraran los funcionarios públicos que están a sus órdenes precisamente para eso: para asesorarles en su ignorancia, destilando la competencia que tienen acreditada. Pero ellos prefieren a sus asesores digitales, dedicados al halago de los oídos, sino a actividades todavía peores.

Es un despilfarro, rayano en la malversación de fondos públicos pagar con estos a unos particulares, paniaguados asesores, designados por el "dedo interesado del que los nombra", despreciando la colaboración de los mejores profesionales cuya preparación ha sido acreditada a través de una dura selección en tribunales abiertos a la discusión pública de la competencia entre los mejores profesionales.

Más sensata parece la Srª Sáez de Santamaría que pretende llevar esta propuesta al Parlamento, único organismo competente para modificar una Ley que tiene sus consecuencias en el Código Penal. Pero ni siquiera.

El art. 24.1, CP, dice: "A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia". Aquí se excluye toda corporación, tribunal u órgano colegiado privado. Ninguno tiene mando, ni ejerce jurisdicción propia. 

El art. 36, CE, establece: "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos"

El art. 1.1 de la Ley 2/1974, que regula sus funciones, aclara: "Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". Pero en ningún  artículo de dicha ley se hace la más mínima referencia a que ninguna de las personas dirigentes del Colegio provincial o autonómico, ni del Consejo General de Colegios tenga la condición de autoridad pública, pese a la exigencia de una estructura interna democrática de exigencia que no existe en la empresa docente privada.

La LO 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, establece que: "Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española – es decir cualquier ciudadano – tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley".

Cualquier ciudadano podría dedicarse a expender títulos de autoridad pública a los profesores que contrate: es simplemente delirante. Ni la FAI en sus mejores sueños pudo pensar en semejante logro anarquista. Eran anarquistas, no insensatos.

La pretensión de la "gata" y el "gatiño son un disparate jurídico similar al de la amenaza de la Srª Sáez de Santamaría. Los códigos legales, todavía más el penal, son el resultado de un cuidadoso equilibrio entre capacidad y competencia, entre autoridad y responsabilidad, etc., etc. No cabe, sin más desequilibrar los platillos de la balanza de la justicia, porque ello sería la institucionalización del atropello.

La protección a los funcionarios públicos tiene su contraprestación de equilibrio en varios contrapesos en la otra balanza, la de la capacidad y responsabilidad.

La CE es clara en su art. 113.3: "La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".

Cualquier profesor particular, nombrado por cualquier empresario que tiene un colegio carece de "estatuto específico que limita sus derechos". Su selección ni fue pública ni con la mínima "garantía de acceso". Al ser privada no se hace previa oferta pública. No hay ninguna garantía de que su selección se haya basado en "los principios de mérito y capacidad"; depende sólo del capricho del dedo del patrono. No tiene limitado el "ejercicio de sus derechos a la sindicación", como el funcionario. Carece de limitaciones en "el sistema de incompatibilidades". Tampoco ofrece "garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones" de los funcionarios, etc.

Pese a todas estas diferencias, los funcionarios sólo son autoridad pública – y sólo a los efectos penales – cuando tienen mando o ejercen jurisdicción propia como dice el art. 24.1 CP: " A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia".

Es pues errónea la información de la prensa de que una circular de noviembre de 2008 de la Fiscalía General del Estado convierte a todos los profesores y sanitarios públicos en autoridad. Es una circular incompetente para otorgar esa cualidad..

Por todos esos requisitos – que no tienen los docentes privados – los funcionarios tienen una protección especial. El art. 550, CP, dice: "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

Hay otro contrapeso a esta protección a la autoridad y a los funcionarios públicos, aunque a estos menos que a aquellas, del que también carecen los docentes privados: los delitos específicos que sólo pueden cometer los funcionarios.

El Capítulo V del Título XXI del CP trata de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Por no ser funcionarios públicos no los pueden cometer los empleados privados docentes. Este capítulo se desarrolla en tres secciones. La primera contra la libertad individual, la segunda contra la inviolabilidad domiciliaria y otras agresiones a la intimidad y la tercera contra cualesquiera otros derechos individuales.

En los centros públicos tampoco se discrimina ni descarada ni solapadamente por condición social "ser peregrino (inmigrante)", o su condición personal, tener disminuidas sus capacidades psíquicas, lo prohibe el art. 14 CE. Tampoco, con una inconstitucional aplicación del derecho a de libertad religiosa, se dedican a adoctrinar a los alumnos, que sólo quieren instrucción civil, en la creencia en seres extraterrestres.

Por tanto, dejémonos de "gatadas" y "mininadas" y seamos serios.

Estamos sufriendo ya "la privatización" de la sanidad y de la enseñanza pública para beneficio de bolsillos privados. Empresas privadas compran con dinero público –a través de centros concertados – los equipos que faltan en la sanidad pública. En los hospitales públicos hay cada vez menos equipos al sustraerles – dándoselo a los "centros concertados" – el dinero publico que tendría que invertirse en renovar y actualizar su equipamiento y a contratar los profesionales necesarios.

Es una tomadura de pelo pretender que, además, los trabajadores privados se conviertan en autoridades – o ¿por qué no? – en funcionarios públicos, careciendo como carecen de los elementos esenciales que la CE exige para que puedan serlo.

Una ley en el Parlamento cambia el Código Penal. Pero el cambio que se pretende exige modificar el art. 113.3 de la CE. Sobran pues esos brindis al sol para engañar a incautos – sindicatos incluidos – aunque su número sea mayoría en las urnas.

Todo por no hacerle caso a Costa: "merienda y escuela", que aun lo necesita el país. Lo intentó la II República con "La barraca" y la promoción de maestros, e.g., los del Plan Profesional formando pedagogos, pero de los de verdad, de los que habían practicado la pedagogía y no pedagogos de despacho como muchos actuales, con Leyes de Educación que han llevado a los resultados que hay en el informe PISA.

Franco y sus cómplices de la derecha acabaron con aquella oportunidad. Las leyes de educación promulgadas en tiempo del Presidente Sr. González, mantenidas por el PP, han hecho retroceder al país al lugar en donde está en la actualidad

Esa clase de "fraude de ley", pagar "asesores privados con recursos públicos", muchos implicados en cohechos, sobornos y lindezas así, es ya bastante delito".

Que esos asesores privados de Ministrillos y Directorcetes Generales – tan digitales como los docentes privados? – sean autoridad, es demasiado. Por suerte eso exigiría una reforma constitucional. Por desgracia, no es imposible.

Limítense "gatas y mininos" con maullar a la luna llena. Pero sean breves en sus maullidos. Algunos tenemos que trabajar al día siguiente y necesitamos descansar.

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