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28/03/2024. 13:18:54

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H&M, José Manuel Sánchez Gordillo y el Derecho a la Imagen

abogada experta en Marcas, Diseño y Moda

Carolina Sánchez Margareto

Los asaltos liderados por el diputado de IU José Manuel Sánchez Gordillo a dos supermercados andaluces bajo la consigna de “expropiar a los expropiadores” han derivado en forma de objeto de consumo capitalista. La cadena textil H&M, lanzó al mercado una línea de camisetas con el hombre de Juan Manuel Sánchez Gordillo, dentro de una colección denominada ‘Zeitgeist’ (‘el espíritu del tiempo’) y bajo “cómico” título de “El Robin Hood de España’, la filial de H&M explicaba en su propia web que «un alcalde español, Juan Sánchez Gordillo, se ha convertido en un héroe de culto por organizar asaltos a supermercados y dar las provisiones robadas a los pobres».

Me cuesta creer que Juan Manuel diera su consentimiento para imprimir su nombre en las famosas camisetas, que el viernes 31 de agosto se imprimieron y pusieron a la venta a 20 euros la unidad en cada una de las 21 tiendas que la firma posee en seis países europeos (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda y Finlandia).

Pero esta semana, según explica uno de los directores creativos de la marca, Karin Hagman, la cadena decidió retirar los ejemplares que pudieran quedar en las boutiques. "La intención de Weekday nunca fue posicionarse y sentimos si alguno de nuestros clientes se ha sentido ofendido con el diseño de esta camiseta", aseguraba Hagman.

El creativo asegura que no han recibido "ninguna presión" para retirar la camiseta de la venta y que "ha sido por iniciativa propia y para evitar herir a nadie" y eso fue curiosamente coincidiendo con el salto de la noticia a los medios y redes sociales españolas.

La diseñadora de Weekday Annika Berger cuenta en la web de la firma que la actuación del alcalde de Marinaleda le llamó la atención tras ver las imágenes del asalto en los informativos de varias televisiones suecas y en diarios online.

Políticas a parte, una vez más invito a reflexionar: ¿Juan Manuel Sánchez Gordillo ha dado el consentimiento a H&M para utilizar su nombre en un diseño textil?

Son muchas las intromisiones en este campo que últimamente surgen, y ya lo comenté en uno de los artículos que hice ya hace algún tiempo en el blog titulado "Zara Vs Betty" y determinar cuándo se comete una violación del derecho de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden resultar ilegítimas. Esta es la única razón de peso por la que las camisetas de han debido retirar del mercado.

El artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales.

Esta definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque, en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su reproducción". Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen o el nombre y apellidos en este caso no siempre es consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se puede cometer una infracción.

El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona.

La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública y no es necesario que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos, y en este caso la venta de las camisetas ha supuesto un beneficio económico, sin duda.

La venta de una camiseta, supone una contraprestación económica, y por lo tanto H&M gana dinero con el nombre del diputado. Lo que esta claro es que si la camiseta fuese lisa, es decir sin ese diseño no se vendería de igual manera.

Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público. No obstante, hay que analizar cada caso por separado y es ahí donde reside la polémica, y en mi opinión para su valoración hay que tener en cuenta las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad.

En una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2004, se consideró que se había producido una intromisión ilegítima al publicarse en un periódico una fotografía de tamaño considerable con la imagen clara de unas personas jóvenes, que no dieron su consentimiento para la publicación. La imagen formaba parte de un reportaje referido a la ingestión de bebida alcohólicas, lo que se estima un 'tema marginal', por lo que se consideró como "atentatoria" contra su derecho al honor.

La Constitución liga este aspecto al respeto de la dignidad. El derecho a la intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida.

En España, el denominado derecho de imagen se regula como manifestación de los derechos de la personalidad junto con el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Se trata de un derecho fundamental y consustancial de las personas que goza de un sistema de garantías excepcional.

El derecho a la propia imagen entendido como manifestación sagrada de personalidad (no de la persona) puede ser usado comercialmente y por lo tanto, el legislador prevé en la Ley 1/82 de 5 de mayo que:

Art. 7º.- "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (…) 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga"

Por tanto, quien quiera utilizar el nombre, la voz, o la imagen privada, la imagen familiar, o íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. No se entiende esta imagen como un objeto del derecho con el que pueda traficarse. El sujeto puede autorizar la intromisión en su imagen y puede desautorizar dicha intromisión cuando le plazca.

Otro caso más, y la suma sigue!

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