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20/04/2024. 10:33:56

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Idas y venidas en la tasación de honorarios de los abogados

Abogada del ICAV
Profesora asociada en la UV
Doctora en Derecho

La respuesta de los Colegios de Abogados a consultas de letrados sobre los criterios de fijación de honorarios actualmente es prácticamente la misma en cualquier Colegio profesional de España: “No facilitamos los criterios porque están derogados”.

Hay que buscar los antecedentes de esta cautela en la Ley 5/2009, conocida como Ley Ómnibus, supuso la modificación de la Ley de Colegios Profesionales, estableciéndose una prohibición expresa de que éstos emitiesen cualquier recomendación, orientación o directriz en cuanto a honorarios profesionales…”.

Esta disposición dió lugaar a una resolución sancionadora contra ocho Colegios de Abogados por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, según la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en Resolución recaída en Expediente: S/DC/0587/16, COSTAS BANKIA de 8 de marzo de 2018. La decisión se ha recurrido por los Colegios afectados, que sostienen que estamos ante una conducta exenta, amparada por la  Ley de Colegios profesionales 21/1974, de 13 de febrero,  y por la Ley de Enjuiciamiento Civil  1/2000, de 7 de enero, debiendo recordar que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la finalidad de las costas procesales no es determinar cuáles deben ser los honorarios de la parte beneficiada con la codena en costas, sino determinar el alcance de la “carga”que suponen las costas, de naturaleza condenatoria y, a la vez, resarcitoria, para la parte condenada a su pago.

Pese a la solicitud de suspensión cautelar de la citada Resolución de la CNMC, la Sección sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó esta medida, por lo que el profesional colegiado se encuentra ante un verdadero vacío normativo transitorio en el caso contemplado, que es el de la condena en costas a la contraparte, al tiempo de formular su minuta.

Bien es sabido que en el caso no existe una posibilidad de acordar los precios con anterioridad ya que la parte contraria no es nuestro cliente, y, a su vez, en el litigio, pretende tener razón, por lo que las vías previstas para formular hoja de encargo y sus diversas posibilidades no entran en consideración.     

En el ámbito comunitario, concretamente, se examinó el caso italiano en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002 y la Sentencia de la Gran Sala de 5 de diciembre de 2006, trasunto del cual fueron, entre otros, el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2011, recurso 868/2004, y otro de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección 3ª, de 19 de julio de 2011, recurso de casación 3337/2007. (La doctrina del TJUE parte de una fijación jurisprudencial, en función de criterios como el trabajo efectivamente realizado, extensión justificada de los escritos, la complejidad del asunto, el número de clientes, la fase alcanzada, y una repercusión de la cuantía parece que más atenuada de la que se ha acostumbrado a tener en cuenta por los criterios orientadores. En cualquier caso, se han de justificar cumplidamente en la minuta que se presente para su tasación los criterios en cuya virtud se formula. Vid. AAVV, Costas y gastos procesales, Cuando el Tribunal Supremo miró a Europa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.)

No obstante, no se ha modificado el procedimiento de impugnación de tasación de costas por excesivas previsto en el art. 246 LEC en que, en defecto de allanamiento del letrado formulante, se prevé el dictamen del Colegio de Abogados. Por lo que no se está desarrollando una doctrina jurisprudencial en torno a los criterios de tasación, aparte, porque los recursos contra la tasación no exceden de la instancia en la cual se produce ésta, al preverse únicamente (y esto, tras la STC del Pleno TC de 14 de marzo de 2019, a propósito de un caso de jura de cuentas) un recurso de revisión contra la decisión del LAJ , sino que da la impresión, salvo error, de que, a falta de otros criterios y directrices, los Colegios están recurriendo a sus “criterios derogados” en la emisión de dictámenes, si bien, como estimación razonable, sin mencionar éstos.

Todo este sistema provoca que, en la práctica, el abogado se guíe por los criterios de este tipo que conserva o que consigue de otro compañero del lugar, y nada haya cambiado salvo la ausencia de publicidad y de directrices que propiamente puedan invocarse. La cuestión resulta especialmente trascendente en la vía civil por su sistema de imposición de costas del art. 394 y ss. LEC, así como los de la ejecución y de incidentes, que no prevén una moderación por el Juez o Tribunal sentenciador del importe a percibir, como lo hace, por ejemplo, el art. 139.2 LJCA.

A la espera de la decisión de la sección sexta de la Sala de lo CA de la Audiencia Nacional y de los recursos que, en su caso, pudieren interponerse contra la misma, el nuevo Estatuto General de la Abogacía de 135/2021, de 2 de marzo, en su artículo 29, prevé que “Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la abogacía, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales …”.

 

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