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28/03/2024. 15:12:49

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Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Raquel Attard Porras

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE el 30 de octubre de 2012, establece diversas medidas para evitar el fraude.

Entre ellas, destaca el establecimiento, en la disposición adicional decimoctava, de una nueva obligación para los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que consiste en realizar una declaración informativa, mediante el modelo 720, sobre las cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez, depósitos y de las rentas vitalicias o temporales, de los que sean titulares, tomadores o beneficiarios y que se encuentren en el extranjero, siempre y cuando el valor del bien concreto supere los 50.000 euros.

Con ello se pretende disponer de una relación de bienes y/o derechos que estén situados fuera de España y que los contribuyentes tengan sin declarar. El modelo 720 puede ser presentado desde el día 1 de febrero y hasta el 30 de abril, a través de internet.

Esta declaración informativa no es baladí, ya que como complemento necesario de la misma, se introduce una modificación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas, respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información, introduciéndose, además, una infracción específica, con un agravamiento de las sanciones, para estos casos en los que los obligados tributarios no consignaron en sus autoliquidaciones las rentas que son objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas. 

Así, si un contribuyente no declara que una cuenta bancaria en el extranjero y la Agencia Tributaria lo descubre, el importe total tributará como ganancia patrimonial en el IRPF, al tipo marginal que corresponda en función de la cuantía. Además de una sanción consistente en una multa pecuniaria proporcional por la infracción que se cometa, serán exigibles intereses de demora en función del tiempo que se deje sin declarar e, incluso, en algunos casos, el incumplimiento puede ser constitutivo de delito fiscal, conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, de 2003.

Tampoco afecta la prescripción a este tipo de fraudes en el sentido de que, de haberse cometido y haber prescrito el fraude fiscal, no se entenderá como tal, estando sujeta la declaración conforme al último período impositivo no prescrito. Eso sí, se establece el límite de 50.000 euros por cada bien, haciendo más flexible para el contribuyente la obligación de declarar.

La información a suministrar en cuanto a las cuentas, valores o depósitos comprende los saldos a 31 de diciembre, fecha de apertura o cancelación. Para los bienes inmuebles, los contribuyentes habrán de especificar la fecha y el valor de adquisición.

La presentación de esta declaración informativa a partir de 2014 y en los siguientes ejercicios se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Por lo tanto, es aconsejable atender a esta obligación en período voluntario ya que, de lo contrario, se incurre en un proceso más costoso para el contribuyente, a diferencia de la declaración informativa que no supone ningún coste sino, simplemente, un control sobre los bienes no declarados hasta el momento.

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