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28/03/2024. 22:10:55

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Iustitia tarda non est

Profesor de Investigación del CSIC

Este brocardo tiene el aval de siglos y siglos de respaldo año tras año ejecutado día tras día con diligencia y rigor dignos de mejor causa. Esa es toda la justicia, aun la formal, que nos ofrece el actual sistema nacido de la CE78 que, también por ello, a.- convierte en agua de borrajas el art. 24.1 CE78, base de la fe en la justicia del que nunca ha recurrido a ella, placebo que b.-promete la “tutela judicial efectiva” pero c.- garantiza la “tutela judicial inefectiva”. De ello d.- no son únicos responsables los juzgados e.- sino el Gobierno ¿y el CGPJ? por f.- privar de la dotación humana necesaria este servicio social ¡ni que fuera la sanidad o la enseñanza! g.- favoreciendo el abuso del abusón/delincuente al  h.- garantizar que tengamos que soportar los hechos consumados día tras día, mes tras mes, año tras año durante los cuales i.- acumula el abusón/delincuente sus abusos, fraudes de ley y delitos hasta j.- montar un entramado fraudulento de intereses y testaferros que k.- dificulta averiguar esa maraña l.- aumentando la demora en la vista y el fallo y m.- obligando a su víctima a n.-correr un riesgo no nulo de un fallo desfavorable. Y aunque o.- se restablezca el orden violado, p.- será ya imposible reparar los daños producidos, q.- imposible indemnizar a las víctimas a las que r.- se ha castigado a anticipar notables inversiones, s.- a sufrir una notable desazón psicológica que puede acabar en enfermedad mental, por el t.- rechazo social de la pregunta ¿por qué no tragas, como todos? u.- y la burla final de la no reparación pese al fallo favorable porque no hay indemnización bastante- Y todo porque no se cumple el art. 9.3 CE78 que v.- garantiza … la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” – ¿en qué consiste esa garantía? – porque aunque w.- corresponde a los poderes públicos … remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, la de la libertad y la igualdad (art. 9.2 CE78) x.- no lo hacen porque  y.- ocurre lo que prohibe el art. 24.1 CE78 que “se pueda producir indefensión”. Y ya solo me queda la z.

Nadie puede negar que la politización judicial de los estamentos superiores del sistema judicial es menor que la que tuvimos bajo el régimen que engendró el actual. Pero a.-honor merece el que a los suyos parece”; el inefable Juan Carlos b.- presumía de esa continuidad jurídica que se tradujo en que c.-  “de aquellos polvos”, sin duda más inmundos, “estemos hoy siendo anegados por estos lodos” que d.- resultan soportables gracias a las diferentes válvulas de escape que permite la CE78: e.- podemos llenamos el aire de maldiciones en arameo, f.- podemos publicar artículos denunciando la corrupción judicial y política (y todas las demás) g.- podemos denunciar la violación de los derechos constitucionales y ¡si tenemos suerte! h.- no se nos enjuicia, i.- no se nos sanciona j.- no se nos mete en la cárcel ni a los autores ni a los editores y k.- no se nos asesina conforme establece la ley, que en eso sí que hemos ganado ya que si con Franco teníamos futbol los domingos hoy lo tenemos a diario

El resultado es conocido, no es que estemos perdiendo el tiempo discutiendo si son galgos o son podencos, es que son galgos y podencos y a sus amos les trae sin cuidado nuestra discusión porque nos aplican otro refrán “llámame perro, pero échame pan” y esto hacemos al estarnos calladitos soportando la corrupción, votando a los corruptos, cuya culpa, quizá es sólo ser la punta visible del iceberg de corrupción que es este país, que sigue sin fundirse pese al aumento de temperatura debido al cambio climático; un cambio ético es el que necesitamos.

Al no encontrar en Madrid a los magistrados que si encontró el molinero, en Berlín – a mí el TC me inadmitió un recurso de amparo diciendo que la violación del art. 14 no tenía interés constitucional – se ha inventado el TJUE y el TEDDHH. Suelen ser más decentes y enmiendan la plana a nuestros “popes” del TS y TC, a los que les trae sin cuidado que declaren (implícitamente) que han prevaricado una y otra vez. Ellos siguen cobrando a final de mes e incluso tras el final de su mandato y hasta el infinito y más allá.

Eso una violación del art. 9.1 CE78: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. El art. 159.3 CE78 dice: “Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. ¿Qué no entienden de este mandato específico, concreto e inequívoco?; tengo más adjetivos. Parece un fraude de ley tal como lo define el art. 6.4 CC: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Finalizado el plazo ¡no se les cesa!, es que cesan “ipso facto”, o como se dice vulgarmente “automáticamente”. El art. 17.2 de la L. O: 2/1979: “Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones – ¿usque ad mortem? – hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles” es la “norma que ampara esta violación” del art. 159.3 CE78.

Debería aplicarse el art. 7.2 CC: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”. Parece que cabría alegar la violación del “principio de jerarquía” (art. 9.2 CE78) o el más absoluto art. 9.1 CE78, citado más arriba, cuya redacción revela que los padres de este engendró consideraban que “los poderes públicos”, una persona jurídica, no está constituida por ciudadanos sujetos a la constitución y por eso, los ciudadanos obligados a cumplir la constitución no tienen por qué cumplirla cuando están constituidos en persona jurídica si no fuera por esta redacción, pero que solo afecta a los poderes públicos. Debe de ser por eso que las personas jurídicas privadas, al no estar expresamente obligadas a cumplir la CE78, la violan a roche y moche ¡y aquí no pasa nada!

Pero quizá no se puede aplicar porque se exige una condición que no se cumple: que hay “daño para tercero”.  Nadie puede demostrar que el substituto que se nombrara no produciría más daño que el que sigue en ejercicio de sus funciones, aun si el puesto está vacante. Una cosa es el riesgo de que produzca daño, pero como podría ser menor no se podría aplicar el art. 7.2 y por tanto ¡dunc in altum!. Razonamientos menos “racionales” que éste los he encontrado en muchos fallos. No se me critique, pues, por éste.

Raskolnikoff asesinó a la prestamista con la disculpa que el P. Mariana reconocía al regicida. Mi madre me engaño, abusando de mi infancia y de la semana que estuve con gripe, prometiéndome que me daría todas las meriendas que perdí por la enfermedad. Nunca me las dio. Vd. pueden apreciar la magnitud del trauma psicológico sufrido toda mi vida; hoy, más de setenta años después, tengo vivo ese engaño; me veo, la imagen es nítido, en la cama y con fiebre suplicándoselo; y la veo a “ella” sentada también en la cama engañándome con dolo. Ni confianza en la justicia es baja; por eso no la asesiné; temía que el juez no me aplicara ese eximente de trastorno psicológico permanente; y eso que he leído fallos con menor fundamento.

Tengas pleitos y los ganes es una buena respuesta al título; también vale ajo y agua.

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