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25/04/2024. 16:07:06

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Juicios paralelos espectáculo

Doctor en Derecho y Profesor Asociado de la UNAV

Juan Carlos Orenes Ruiz

El mismo día en que se celebraba la última sesión del juicio oral se produjo, en el programa televisivo de una conocida periodista, la aparición de la mujer de Santiago del Valle, condenado por el asesinato de la niña Mari Luz Cortés. El contenido de sus declaraciones, el modo y forma en que se obtuvieron, las condiciones en que se efectuaron, las evidentes limitaciones del personaje y las posteriores consecuencias (el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid tiene abiertas unas diligencias de investigación sobre lo sucedido) reavivan el debate sobre el papel que los medios, fundamentalmente televisivos, desempeñan en el seguimiento de los juicios y el peligro que representan los juicios paralelos espectáculo.

La simultánea presencia en los tribunales y en los platós de televisión de aquellos que de una u otra forma son actores del proceso penal traslada el desarrollo del juicio a un ámbito en el que no actúan las garantías procesales que aseguran una recta administración de justicia; como indica A. Garapon: «la igualdad de armas no existe en los medios, que ofrecen una prima a quien cuente la mejor historia y la cuente mejor». En el juicio paralelo espectáculo, donde el fin último es la captación de la audiencia, prima lo morboso, la satisfacción de la curiosidad ajena, lo sensacionalista, la continua apelación a los sentimientos, lo emocional antes que lo racional. No son pocos los que hablan de una pretendida función de servicio a la sociedad, de búsqueda de la verdad frente a una supuesta ineficacia de los jueces. Este es, precisamente, el peor de los efectos que ocasionan este tipo de programas: la afectación de la imagen de la Justicia ante la opinión pública. El mensaje que se transmite es demoledor, puesto que la Administración de Justicia, que en un sistema democrático corresponde exclusivamente a los jueces, se ve suplantada por un remedo de justicia popular emitida en prime-time capaz de trasladar al público un determinado estado de opinión a favor o en contra de los que intervienen en el proceso. El TEDH ya advirtió, en su conocida sentencia Sunday Times, del peligro de que se pierda el respeto y la confianza en los tribunales, puesto que «si el público se habitúa al espectáculo del pseudoproceso en los medios de comunicación, pueden darse a largo plazo consecuencias nefastas para el prestigio de los tribunales como órganos cualificados para conocer de asuntos jurídicos».

Adicionalmente hay otros derechos que se ven afectados, los conectados con la dignidad de las personas objeto de estos programas: honor, intimidad y propia imagen; también se puede vulnerar la presunción de inocencia de los que todavía no han sido condenados. Tampoco puede obviarse la influencia que el juicio paralelo tiene en el desarrollo del proceso o en la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de aquellos que han de enjuiciar, remota en el caso de magistrados profesionales, pero más plausible tratándose de los legos que conforman el tribunal del jurado.

Reconociendo el derecho a comunicar y recibir una información amplia y exhaustiva sobre el desarrollo de los juicios penales que por su gravedad o naturaleza han causado conmoción o gran repercusión en la opinión pública, lo cierto es que no existen mecanismos legales adecuados para evitar o paliar los negativos efectos de los juicios paralelos. Resultaría conveniente que se pudieran prohibir las declaraciones e intervenciones en los medios de comunicación de testigos y peritos mientras se está celebrando el juicio. El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de adoptar medidas judiciales por las que se prohíba la difusión de una obra o información, medidas que no pueden ser incardinadas en el concepto de censura previa; la Constitución, en su artículo 20.5, contrario sensu, legitima el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación en virtud de resolución judicial. No obstante, dada la intensa afectación sobre las libertades informativas de una medida de estas características, es preciso contar con una ley que habilite expresamente para adoptar una medida tan grave.

Sin duda, los medios televisivos se aprovechan de la disponibilidad y accesibilidad que muestran, en muchas ocasiones, los propios actores del proceso, que por las más variadas razones, desde las puramente personales o las meramente pecuniarias, se prestan a formar parte del espectáculo. Los mecanismos de autorregulación de los medios se han mostrado totalmente ineficaces para la consecución de resultados, la dinámica del mercado televisivo los ha convertido en papel mojado. El artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, reconoce el derecho a la autorregulación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual; la propia ley parece querer conferir a los códigos que se adopten un cierto grado de eficacia, al indicar que las autoridades audiovisuales deben velar por el cumplimiento de estos códigos, de tal modo que se prevé que su incumplimiento sea constitutivo de infracción grave. Habrá que esperar para comprobar si estamos ante un nuevo brindis al sol.

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