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29/03/2024. 10:04:21

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Justicia Transicional versus Justicia Restaurativa

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Puerto Solar Calvo

Hemos vivido un mes convulso en relación a la extinta banda terrorista ETA. Primero, la petición de perdón presentada al hilo de la negociación de los presupuestos generales del Estado. Segundo, la declaración de su disolución y la escenificación del mismo en un contexto internacional meticulosamente planificado al sur de Francia. Nada sabemos de cómo se ha llegado hasta aquí. El punto en el que coinciden los analistas es que se ha tratado de un proceso opaco. Sin embargo, sí tenemos ciertos datos ya publicados que nos permiten aventurar a fecha de hoy el porqué de este final tan descafeinado.

La llamada vía Nanclares fue puesta en marcha a principios de la década anterior para propiciar encuentros restaurativos entre víctimas de ETA y condenados de la misma. Gracias a los participantes en dicho proceso -especialmente, los mediadores y algunas víctimas- supimos de los pros y contras del mecanismo que estaba en marcha. Principalmente, se trataba de encuentros individualizados para los que ambas partes eran previamente preparadas. Fundamental e efectos jurídicos, la participación de los condenados en dichos encuentros no se ligaba a la obtención de ningún tipo de beneficio penitenciario. Esto es, se aplicaban los parámetros más básicos de la Justicia Restaurativa, bajo el paraguas normativo común que marca nuestro Código Penal (en especial, el art. 36 CP junto con el art. 72 LOGP). A tenor de sus propios protagonistas, la vía Nanclares cesó. Sin embargo, a finales de la década siguiente a su puesta en marcha, la banda terrorista ETA pide perdón y se disuelve en lo que parece la culminación de un proceso restaurativo tipo. ¿Cuál es su diferencia con el anterior? Desde nuestro punto de vista, los hechos vividos en este último mes, suponen la aplicación por ETA de los parámetros básicos de la Justicia de Transición, similar a la Justicia Restaurativa que marcó la vía Nanclares, pero con importantísimos matices que las diferencian.

Si seguimos la definición más común de Justicia Transicional, es la que se refiere a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas -verdad y reparación- y las exigencias políticas -necesidad de paz-. Se trata de un diálogo entre Justicia y Paz, en el que se admite que la primera bien pueda ceder a los intereses políticos que marca la segunda. Como proceso, se ha aplicado principalmente en Estados fallidos o asimilados, tras la violación masiva de derechos humanos tanto a manos de grupos terroristas como políticos o paramilitares. En nuestro país, algunos autores incluyen la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dentro de esta categoría. Lejos de la escucha y restauración individualizada, la Justicia Transicional se basa en actuaciones de carácter colectivo que favorecen la aplicación de una justicia específica. Por ello, el objeto final del proceso no es tanto restaurar en la medida posible el daño causado a cada afectado, sino crear un relato consensuado, que más o menos satisfaga a los bloques enfrentados y garantice un futuro pacífico. Las diferencias con la vía Nanclares son claras.  

Como refiere Louis Joinet, padre de la Justicia Transicional, "para pasar página, hay que haberla leído antes". Ahora estamos escribiendo lo que las próximas generaciones leerán sobre ETA. Para que esa página se pase adecuadamente, no sirve la equidistancia, la diferencia entre víctimas, ni la petición de beneficios a cambio. La Justicia Restaurativa parte de la asunción de la responsabilidad y busca enriquecer a quienes participan de la misma por el mismo hecho en sí de hacerlo. Nada más lejos de esta nueva realidad en la que se escenifica una supuesta paz pactada, sin vencedores ni vencidos, donde, además, una de las partes ofrece la paz unilateralmente, quedando en el imaginario colectivo como más sacrificada. Se asumen responsabilidades pasadas a la vez que se justifica su inevitable reacción. Se ancla el inicio, se justifica la acción y, para acabar con un supuesto eterno empate, se ofrece la paz. Comienza el relato. Si permitimos esta introducción, nos veremos arrastrados al desenlace de los siguientes capítulos, y en el epílogo habrá vencedores y vencidos, pero con las posiciones cambiadas.

 

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