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28/03/2024. 23:35:30

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La comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (copac)

Por Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, publicada en el BOE de 4 de diciembre se ha creado la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental., derogando la orden que regulaba la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.

La presente orden define la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (COPAC) como un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, y que tiene como objetivos prioritarios la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y  seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario, pesquero, forestal y medioambiental, en situaciones de adversidad climática o medioambiental inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.

Igualmente define como catástrofe las situaciones de tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas, los incendios forestales, los vertidos de sustancias contaminantes a la atmósfera al agua o al suelo, los movimientos sísmicos y los fenómenos volcánicos terrestres o submarinos que alcancen valores extremos. También tendrán esta consideración aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras adversidades, en el ámbito señalado, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter climático.

Entre sus funciones se comprenderán entre otras:

  • El análisis, evaluación e información de las situaciones de adversidad
  • El estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias
  • El estudio y propuesta de medidas preventivas.
  • La propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados.
  • La canalización de las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario, pesquero y medioambiental.
  • La canalización de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas.

En todo caso la Comisión se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

La Comisión permanente  estará compuesta por un  presidente que será el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.; y  Diez vocales (1º- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), 2º Un vocal a propuesta del Director del Gabinete del Ministro, 3.º Tres vocales a propuesta del Secretario de Estado de Medio Ambiente, 4.º Un vocal de la Agencia Española de Meteorología (AEMET) 5.º Tres vocales a propuesta del Secretario General de Agricultura y Alimentación, 6.º Un vocal a propuesta del Secretario General de Pesca,

Sin perjuicio de la celebración de las reuniones presenciales, se posibilita la consitución de la COPAC  y la adopción de acuerdos preferentemente por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial.

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