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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 04:34:34

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La condena a Garzón

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

Asun Sola Pascual

Quizás esta columna sea un poco particular porque de las innumerables opiniones vertidas en los medios de comunicación, no he divisado apenas ninguna favorable a la sentencia de la Sala de lo Penal de TS, núm. 79/2012, de 9 febrero (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi  2012, 199), por la que se condena a Garzón  como autor de un delito de prevaricación. Quiero aprovechar la coyuntura que me brinda este excelente portal para manifestar mi adhesión a la misma. Y lo hago solo y exclusivamente desde la óptica estrictamente jurídica, porque la fundamentación de esta impecable sentencia plasma la verdad material. Olvidemos los peligrosos terrenos de si Garzón ha sido objeto de una persecución inquisitorial auspiciada desde la ultraderecha sociológica. Tampoco quiero hacer cábalas sobre si la querella contra el mismo fue aprovechada por la Judicatura después de muchos años haciendo la vista gorda a determinadas instrucciones "llamativas" (en materia de terrorismo o narcotráfico). Y qué decir de porque al TS actualmente le preocupa con tanta intensidad preservar el derecho de defensa, como debiera haber sido siempre. Me niego radicalmente porque cualquier jurista que se precie, es decir con independencia de su ideología política, debiera huir de este tipo de duelos y anzuelos, propios de la clase política de este país, que siempre ha tendido a estigmatizar, judicializar y manipular cualquier acontecimiento o hecho que pudiera ser rentable políticamente.  Yo solo me he limitado a estudiar, analizar y desgranar la resolución condenatoria y, tengo que confesar, que es ajustada a Derecho, desde mi humilde y nada sospechosa opinión. El enlace entre los hechos demostrados y la deducción es incuestionable. El condenado ordenó interceptar las comunicaciones entre imputados presos y sus defensas, constituyendo resolución injusta al afectar a las comunicaciones de los internos con todos los letrados, sin excepción alguna, ya designados o que lo fueran en el futuro y sin disponer el instructor de dato alguno que indicara que alguno de los letrados afectados estuviera aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos. Fue una resolución que no puede ser asumible desde cualquier interpretación razonable del derecho. Y voy más lejos, es un caso gravísimo de violación del derecho de defensa, del secreto profesional y del derecho a un proceso público con todas las garantías procesales. Por ello, animo a leer la resolución, pudiera ser sorprendente para quienes la han criticado sin leerla o sin juzgarla jurídicamente, y con todo el respeto, vaya por delante.

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