Previamente a iniciar una breve descripción del tema seleccionado, esto es, la doctrina de los actos propios de acentuado significado, vigencia y pertinencia a la esfera jurídica contemporánea, ponemos de manifiesto que en aras de la concreción y a una presentación panorámica de los principales aspectos, realizaremos una aproximación sucinta y global a fin de no perdernos en excesivos detalles, que aun revistiendo estos de una marcada importancia, resultaría excesivamente específicos e impropio de un artículo de esta naturaleza. Limitaríamos así la posibilidad de hacer un escrutinio más general, para obtener una visión del conjunto de esta doctrina. La cual, en esencia, puede ser resumida en: “Nadie puede ir contra sus propios actos”.
Dicho de otra forma y en palabras de nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 81/2005, de 16 de febrero.
“[…] no puede venirse contra los propios actos, […] y ello con base a la confianza que un acto o conducta de una persona debe producir en otra […]”.
Esta Doctrina es un principio fundamental en el Derecho Español que busca garantizar la coherencia, la buena fe y la seguridad jurídica en todas las relaciones e interacciones humanas.
Se busca y pretende evitar la contradicción entre el comportamiento pasado y sus pretensiones presentes. Siguiendo la famosa locución:
“Cualquier cosa que haga o diga puede y será usada en su contra …”
La Doctrina de Actos Propios se basa en la idea de que nadie puede ir contra sus propios actos y comportamientos anteriores. En otras palabras, una parte no puede contradecir sus actos pasados en beneficio propio o en perjuicio de terceros. Este principio está arraigado en la equidad y la justicia, y busca prevenir el abuso de derecho y en general, la manipulación.
El principio de buena fe, como no podría ser de otra manera, conforma uno de los pilares sobre los cuales se sustenta la Doctrina de Actos Propios. La buena fe exige que las partes actúen con honestidad y lealtad en sus interacciones y con respecto a sus propios actos, no pudiendo cambiar repentinamente de posición en detrimento de los demás.
En definitiva, los principios de la Doctrina de Actos Propios pueden ser resumidos en tres:
1. Confiabilidad: Promueve la confiabilidad en las relaciones e interacciones humanas. Si una parte induce a otra a confiar en ciertos actos o declaraciones, no puede luego desconocerlos y desentenderse de sus propios actos para obtener una ventaja injusta.
2. Prohibición de la Contradicción: nadie debe ni puede contradecir sus propios actos o declaraciones pasadas. Si una parte ha actuado en un sentido y de una manera particular en el pasado, no puede adoptar una posición radicalmente opuesta en el presente, sin una causa que lo justifique y con la única finalidad de beneficiarse injustamente.
3. Buena Fe: La buena fe es esencial en la aplicación de esta Doctrina. No se puede actuar de manera artificiosa o manipuladora y pretender beneficiarse de su propio engaño.
Ahora bien, hay que destacar que, si bien la Doctrina de Actos Propios es un principio generalmente aceptado en el Derecho Español, existen ciertas limitaciones y excepciones.
Por ejemplo, el principio no se aplica cuando una parte ha sido coaccionada o ha actuado bajo un error fundamental. Siendo la excepción más relevante, la mera tolerancia. Es decir, que la mera tolerancia no conlleva obligación alguna, pudiendo cesar toda persona en su permisividad en cualquier momento. Además, en aquellos casos donde la aplicación estricta de la doctrina pueda llevar a resultados ilógicos, injustos o contrarios a la equidad o a la sana crítica, los tribunales pueden optar por no aplicarla.
La Doctrina de Actos Propios es un pilar fundamental del Derecho Español que busca promover la coherencia, la buena fe y la seguridad jurídica en el tráfico de las relaciones humanas. A través de este principio, se evita la contradicción y el abuso de derecho, asegurando que las partes actúen de manera consistente y coherente con sus actos y declaraciones pasadas. Aunque existen limitaciones y excepciones, la aplicación de esta Doctrina contribuye a la justicia y equidad en nuestro sistema legal.
En definitiva, en un sistema legal donde la justicia y la equidad son los cimientos sobre los cuales se erige la sociedad, la aplicación y comprensión de estos principios, como los explorados en este artículo, nos recuerdan que el Derecho es una herramienta poderosa que debe ser ejercida con responsabilidad y coherencia. En última instancia, es a través de un compromiso continuo con la integridad y la honestidad en nuestras acciones que construimos un futuro más justo y confiable para todos los ciudadanos. Y como dijo Adam Grant, «Nuestros actos son como piedras que arrojamos al agua; sus efectos se extienden mucho más allá de lo que podemos ver.».