Para sacralizar la CE78 se dice que es una ley Superior; es sólo otra que está también bajo la única soberanía del ciudadano; no sobre él. Sería inconstitucional si ella no se respetara a sí misma como exige el art. 9.3 CE78: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Lo es.
La jerarquía normativa interna de la CE78 descansa en el título del Título I: "De los derechos y deberes fundamentales"que convierte al resto del articulado, que también son deberes o derechos, en accesorios o, por lo menos, en secundarios.
Es ostentosa, pero nadie lo reivindica la incoherencia que implica que diga el artículo 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y todo lo contrario conste en el art. 57.1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Se hizo prevalecer ese "derecho" del hijo menor "varón" sobre sus hermanas. Todos callaron. Su "derecho" procedía del "referéndum", recién perdida la guerra por nazis y fascistas valedores del régimen de Franco, donde se estableció esa discriminación fascista que conservó, era su continuación, la CE78. Aquella ley nunca fue derogada; no contradecía la CE78 que hizo suya esa discriminación. Las transitorias de la CE78 sólo derogaban las que se opusieran a la CE78 y el art. 57CE78 era tan discriminatoria como el de la ley cuyo texto copió.
La cuestión reside en que no se respeta el art. 14CE78 De los derechos y deberes fundamentales pese a su jerarquía normativa sobre el art. 57CE78. El Ministerio Fiscal que debe velar por el Orden Público miro a otra parte y seguirá hacíéndolo: ¡eternamente! De todos modos es igual la discriminación por razón de sexo prefiriendo el varón a la mujer, o la discriminación por razón de edad de la primogénita sobre los demás. Es cierto; esa es la discriminación que se aplica a los títulos nobiliarios; no al de rey que se inventó Franco. ,
El actual Jefe del Estado no tendrá más hijos matrimoniales y los que tienen son ambas niñas. Muchos proponen que se modifique el art. 57CE78 eliminando la discriminación por sexo con previsible mayoría; con el apoyo de las feministas daría "respaldo a la monarquía". Pero hay un riesgo. Abrir la caja de las discriminaciones es abrir la caja de Pandora. Emergería la verdadera discriminación del art. 57 CE78; una más grave no solo por razón de nacimiento sino por la condición persona y social de no ser herederos del dictador nombrado por Franco de que somos víctimas el 99,999 % de los españoles respeto a uno.
¿Qué diría el TC? Está claro:
a.- si sus miembros están vendidos al "oro de la Zarzuela", como se decía en la época de Franco, declararían que discriminación no significa discriminación, aunque todos sepamos, gracias a una compañía de seguros, que garantizado signifique garantizado;
b.- si fueran gente honesta e íntegra reconocerían la preeminencia de los art. 9.3 y 14 CE78 y dirían que la monarquía franquista no es heredable y le ofrecerían al actual jefe del Estado la oportunidad de concurrir a las elecciones a Jefe del Estado que es más de lo que él nos permitió.
¿Qué cree Vd. que pasaría?
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