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La Constitución a examen: 5.- La vocación de valido

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Un buen docente analizar la complejidad de lo que enseña para facilitar que se entienda. Un compañero mío daba clase en un colegio de monjas. Un día se encontró a la madre superiora que iba con el padre de una niña. Se lo presento diciendo: “es el profesor de matemáticas. Es muy bueno. No sólo enseña matemáticas, sino que las explica”.

La convivencia tiene fórmulas muy diversas en las distintas colectividades. En las tribus, trashumante el senado, los viejos, protegían la propiedad dictando normas sobre la marcha.  Si el desacuerdo era elevado había una secesión; los discrepantes se iban con lo puesto: sus útiles de caza, sus hijos y sus mujeres, una "propiedad" fruto del rapto, recordemos a las sabinas, o del consentimiento, más de los padres que de las interesadas, una realidad que hoy es ilegal pero que es real como acredita la reciente LO 1/2004. El sedentarismo añadió a la propiedad individual el ganado, tierras y bienes raíces e industriales. Ahora el discrepante no puede llevarse el territorio privatizado y de su contenido.

En Europa para frenar el eterno abuso de los poderosos sobre el derecho y la propiedad ajena se crearon las constituciones griegas y la ley de las XII Tablas como un muro que protegía lo más valioso de la sociedad: unos derechos fundamentales que no se podía violar; ni siquiera mediante unas leyes que emanaban de los poderosos, tan aficionados todos al abuso.

Los fueros que juraban los reyes tenían los usos que el ciudadano soberano se habían dado. Eran auto-constituciones o cartas pactadas que les protegían como (co)soberanos. Nace así el contrato: se respetan las leyes a cambio de la lealtad al rey. La deslealtad permite al rey no respetar la ley; si él abusa el ciudadano le retira su lealtad. Al final, el abuso ganó.

Hoy, tras siglos de dictaduras monárquicas y teocráticas aún vigentes algo cambia tras la Constitución de Virginia en los USA. La parte americana de la tribu británica rechazó las normas del senado, el Parlamento británico, se separó, pero se quedó con el territorio. Los franceses hicieron la suya en 1891. Como no cabía la secesión recuperaron una tradición: eliminar al dictador y se quedaron con todo lo que el dictador monárquico dijera que era suyo.

Los constitucionalistas en sus análisis doctrinales distinguen tres tipos de Constitución.

La británica democrática. No está escrita, pero mantiene el respeta al contrato social medieval. El cosoberano es el pueblo con sus administradores. Se respeta el pacto mercantil convertido en contrato social. No cabe cambiar sus términos sin previo acuerdo. Se considera que existe si incluido en la propaganda electoral el proponente gana las elecciones.

La Constitución de Virginia es democrática. La sentencia del juez Marshall (1803) recoge la tradición populista británica pero la incrementa en la primera enmienda de 1789: Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos a los Estados, pertenece a los Estados respectivamente o al pueblo.

Las continentales son algo incoherentes. Siglos de absolutismo no se esfuman por declarar formalmente la soberanía popular. El statu quo heredado se mantiene corrupto. Pese a la cruenta solución de continuidad con el ancient regime tras 1789, sus vicios se heredan.

Frente a la sensatez de Rousseau: "Conforme al derecho natural de las Sociedades la unanimidad es requerida para la formación del cuerpo político y de las leyes vinculadas a él … ahora bien, la unanimidad exigida para su establecimiento debe ser exigida para su modificación", la unanimidad debe entenderse hoy como mayoría en un referéndum, Thiers alegaba en 1830: "El poder constituyente ha existido a lo largo de la historia … Ya no existe. Sería la violación de la Carta. ¿A quién hay que entender como poder constituyente? A los tres poderes a los que la constitución confirió la soberanía". La Constitución limita el poder de los administradores para administrar; eso incluye que no pueden modificar ese marco sin refrendo por el poder constituyente que reside permanentemente en el soberano: el ciudadano. Éste sí les puede encargar que lo modifiquen en el sentido que él quiera.

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