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29/04/2024. 14:29:33

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La costumbre consuetudinaria tiene valor de ley

Profesor de Investigación del CSIC

Acabo de leer que se ha hecho el sorteo de peritos contadores-partidores en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ¡ahí es nada! Y que ha salido la letra O. Desde hace años vengo poniendo de manifiesto lo discriminatorio de ese sorteo falsamente aleatorio.

En primer lugar el número de abogados que hay tras cada letra no es el mismo; aquellos cuyo apellido empiece por W tienen más probabilidad de estar entre los primeros de esa lista que quien está en la G de los García, Gómez y Gutierrez o la P de los Pérez. Esto no exige “ser de ciencias”; sólo conocer el alfabeto. Además, el colega que se apellide OWens, que alguno habrá u OUtomuro nunca podrá ser el primero como si quien se apellide O’Donell  u OBregón.

Lo único correcto es hacer el sorteo numérico. Si hay más de 100.000 abogados se sacan seis números y el abogado que tenga ese número de colegiado será el primero. Aunque seamos de letras hasta ahí llegamos ¿O no? Pues no; ese procedimiento también sería incorrecto.

Es equiprobable que salgan los primeros tres números de cualquier terna, sea 00.0xx o 89.9xx, ¡pero nada más. Si hay 90.000 candidatos los cien que hay de 89.900 a 89.999 tendrían un 1% de probabilidades entre sí tras salir los primeros 89.9xx. Si los tres primeros números son 000, los cien del colectivo 00.0xx a 00.099 tienen también el 1% de probabilidades de ser el primero tras salir los tres primeros ceros.

Pero si hay 90.000 socios, después de salir 900, cuya probabilidad es la misma que la de cualquier otra terna, al haber solo 90.000 socios el que tiene el número 90.000, tiene el 100 % de probabilidades de salir elegido pues es el único de esa centena.

Alguien puede decir, y tendría razón aparentemente, que si saliera el 90.001 entonces al primero que le tocaría sería al 00.001 y no al 90.000. Sin embargo, entonces el 00.001 tendría 99 % de probabilidades porque después de haber salido 90.0xx la probabilidad de que saliera 00 dentro del colectivo 00 a  99 sería 1 %, mientras en el 99% restante el primero sería 00.001.

Por tanto, la única solución es jugar con esos programas de ordenador que eligen números aleatorios y decirle que elijan uno del conjunto total de demandantes. Es así de sencillo; se tarda lo mismo; …. ¡pero se haría bien!

De todos modos, comprendo que pese a mis explicaciones no se me haga caso; si la administración, no solo la de justicia, empiezan a hacer las cosas bien se corre el riesgo de que este país se convierta en otra cosa.  Ya se sabe que por la caridad viene la peste;  hacer las cosas bien se puede convertir en un mal ejemplo y eso no sabemos a qué puede llevarnos.

Cierto que evitaríamos hacer vagones de tren que no quepan por los túneles y que en consecuencia los ciudadanos podríamos usar esos trenes tres años antes; incluso hubiéramos podido evitar el accidente de Angrois producido por no haber instalado los sistemas de prevención de exceso de velocidad, etc.,  etc., etc. Pero en el fondo …, en el fondo a todos, empleados públicos y privados, se nos estropearía nuestra coartada para cuando hagamos una cosa mal …. “¿Es que era obligatorio hacerlo bien? …” preguntaríamos casi indignados si alguien nos reprochara el error, “…. creía que se podían hacer mal, como se hace todo”.

 No corramos, pues, ningún riesgo de desnaturalizar el país, aunque intentarlo no sea delito. Sigámoslo haciendo mal las cosas de modo consciente alegando que esa es la costumbre consuetudinaria. Como no hay ninguna ley expresa que diga “todo trabajador debe hacer bien su trabajo”, esa costumbre consuetudinaria otorga fuerza de ley a hacerlo mal (art. 3.1 CC).

Y que nadie me venga en plan picapleitos diciendo que el despido es procedente si se hace mal el trabajo a sabiendas. Siendo eso cierto, ello no contradice la inexistencia de la ley que señalo. Sólo indica la capacidad, ¡no la obligación! Lo que la ley dice es que en ese caso el despido es procedente, pero sin indemnización.

Y tampoco me venga con esos latinajos de “a sensu contrario”; aquí no se contradice ninguna ley. La presunta ley a la que se pretende referirse nuestro culto colega sólo dice que: “se puede cancelar un contrato de un trabajador que haga su trabajo con perfecta corrección pero en ese caso, al declararse legalmente improcedente, habrá que indemnizarlo.

Y que tampoco me venga con el espíritu de la ley, otro de los criterios de interpretación de la norma (art. 3.1 CC). El evidente espíritu de la ley es el cumplimiento del oxímoron, que sea procedente despedir mediante un despido improcedente. Es decir, que se puede violar el derecho que la CE78 establece como fundamental en su art. 33.3 “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, que es una de las muchas milongas constitucionales con las que se engaña al ciudadano, (pero, ¿a que suena bonito?). Porque yo me pregunto, ¿dónde está la causa justificada de utilidad pública o interés social? Yo sólo veo utilidad privada y perjuicio social.

También forma parte de la milonga el otro artículo de la CE78 que dice “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” (art. 35.1). En él sólo se prohibe la discriminación por razón de sexo.

¡Si, sin duda el art. 14 es más amplio!: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, pero en este caso es de aplicación la enmienda a la CE 78 de la “Rebelión en la granja”, aunque no promulgada en el BOE, pero aplicada: “todos somos iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros” con lo que es una costumbre consuetudinarias de uso universal. Son muchas las ediciones en muchos idiomas de la “Rebelión en la granja” como para que alguien pueda alegar que no conoce la enmienda. Además, aunque no se alega en los autos o sentencias, están implícita su aplicación y eso ¿es o no también una costumbre consuetudinaria?

Y, a fin y al cabo … , siempre cabe la otra disculpa: “¡yo soy de letras!”; aunque es verdad que eso no nos impide razonar, … una disculpa siempre es una disculpa.

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