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19/04/2024. 20:16:10

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La crisis y sus cambios en las operaciones de compraventa de empresa

Socio en Roca Junyent, Departamento Derecho Mercantil

Xabier Altirriba

Desde el 2009, como abogados especializados en M&A, hemos observado, impotentes, uno de los principales efectos de la situación económica actual y de la falta de financiación: la casi total desaparición de las operaciones de compraventa de empresa en el mercado español como hasta esas se venían llevando a cabo. Pues a día de hoy, son sólo unos pocos los que se atreven a seguir asumiendo el riesgo y ventura que conlleva toda operación de adquisición, si bien lo hacen bajo unas nuevas reglas que, en un arrebato de infructuosa nostalgia, pasamos a describir.

Una realidad es que las operaciones de compraventa se sustancian por importes muy inferiores a los de antiguas épocas de bonanza económica en que el crédito fluía alegremente, y ello no es por otra cosa que por la aplicación de coeficientes multiplicadores inferiores y por la disminución de los resultados o a las pérdidas de los negocios. Asimismo, los compradores pretenden partir de un precio fijo bajo y un aumento del mismo en función de los beneficios futuros que genere la empresa o negocio objeto de la operación.

La situación económica y la gran cantidad de concursos de acreedores han proliferado las compraventas de empresas o de unidades productivas de sociedades, en el marco de los procedimientos concursales. Sin lugar a dudas, tan generalizado fenómeno obedece al hecho de que los jueces de lo mercantil intentan evitar la destrucción de más puestos de trabajo, y por ello, dan prioridad a una continuidad y pervivencia de la empresa mediante la venta de unidades productivas, aunque sea a un pírrico precio pagado por un socio externo y a costa de los acreedores de las sociedades concursadas, que se ven forzados a aceptar elevadas quitas – más del 60% -, y esperas sin precedente. Cacaolat, Biosca&Botey, Cubigel, Cavas Hill, Tainco, Hormipresa, Hitecsa y Manaut son tan sólo algunos de los ejemplos de este situación.

Cierto es que esta situación está siendo una gran oportunidad para los inversores y compañías que cuentan con liquidez para hacer frente al precio de las empresas en situación de concurso a liquidación y permite encontrar auténticas oportunidades que se han visto perjudicadas por la situación actual y el cambio de ciclo, pero esas operaciones podrán prosperar si no necesitan de financiación bancaria, pues de lo contrario, difícilmente lo conseguirán o tendrán que esperar tiempos en que el sistema financiero español goce de mayor liquidez que el actual.

Otra consecuencia de la situación actual en este tipo de operaciones es que los compradores y vendedores, a los efectos de reducir gastos y honorarios de abogados y asesores, han tendido a reducir la intervención de éstos, internalizando determinadas fases del proceso, como la Due diligence o limitando el alcance de su intervención, todo ello conllevando una menor seguridad jurídica para compradores y vendedores y asumiendo ambos más riesgos. No obsta decir que el efecto directo de esta menor intervención de abogados y asesores se ha visto directamente reflejada en sus cifras de facturación.

Asimismo, los tempos transaccionales tienden a eternizarse debido a la consustancial inestabilidad económica y política, pues los constantes cambios legislativos a golpe de "decretazo"  para introducir medidas contra la crisis, sin orden ni concierto aparente, no ayuda a que los sujetos intervinientes en las operaciones de compra de empresa se sientan seguros sobre aspectos cruciales tales como la fiscalidad que va a afectar a la operación. Por ello se quedan a la espera de que amaine el temporal, congelando de ese modo la potencial inversión, que por otra parte, tanta falta nos hace. Así nos encontramos con operaciones que normalmente se cerraban en tres o cuatro meses, que ahora se prolongan más de un año para su concreción.

También observamos que los vendedores requieren cada vez más garantías a la hora de fijar el sistema de pago del precio, adquiriendo más protagonismo el precio aplazado, que generalmente no hace más que incrementar las suspicacias y sospechas entre comprador y vendedor, lo cual no contribuye precisamente a la estabilidad económica. La tónica general consiste en condicionar el pago de un precio fijo, llevándolo a un porcentaje sobre los beneficios futuros de la sociedad adquirida, lo cual, en nuestra humilde opinión, tampoco resulta demasiado garantista para nadie.

En suma, desde el inicio de la situación económica actual, hemos visto cómo descendían las operaciones de compraventa de empresas, y lo que es peor, cómo se deterioraban las condiciones en las que éstas se sustancian, imperando más las operaciones de refinanciación del endeudamiento bancario de las compañías y la compra de unidades productivas o de activos de sociedades en concurso de acreedores que las típicas operaciones de compra a las que estábamos acostumbrados.

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