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26/04/2024. 09:10:10

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La disolución del matrimonio canónico hoy

es abogado de Zarraluqui Abogados de Familia en Barcelona.

La reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2005 han incrementado notablemente el número de divorcios, mientras que los procedimentos de nulidad del matrimonio canónico se han reducido considerablemente ya que son consideradas como cuestiones de fe.

José Mª del Pozo Fina

Resulta una realidad manifiesta el hecho de que los procedimientos de nulidad del matrimonio canónico se han reducido ostensiblemente en los últimos años. La posibilidad que abrió la Ley de Divorcio de 1.981 fue fundamental para que se acudiera a esta vía al objeto de disolver el matrimonio civil, quedando el canónico en una situación de pervivencia, digamos ineficaz, por cuanto oficialmente -para la vida civil- dicha pervivencia no produce efectos.

La reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.005 ha incrementado el número de divorcios, si bien no parece haber afectado negativamente en el número de causas de nulidad canónica en España, y ello porque actualmente la nulidad canónica se ha tomado como una cuestión de Fe, una cuestión íntima de las personas, que en su fuero interno acuden a un procedimiento de nulidad canónica con el convencimiento de que dicha nulidad existe y que, por tanto, no quieren estar vinculadas a una persona mediante un matrimonio que, a su juicio, carece de validez. Al menos, ése debería ser el criterio que deben seguir los que pretendan una declaración de nulidad de su matrimonio canónico, y ése es el criterio que deben aplicar los Tribunales Eclesiásticos.

Actualmente, y según las últimas estadísticas, en España sólo el 37% de los matrimonios se celebra por la Iglesia Católica; en el descenso de los matrimonios canónicos han influido múltiples causas, que van desde la aconfesionalidad del Estado promulgada en la Constitución, hasta la llegada de muchos inmigrantes de religión no católica, cuyos matrimonios, lógicamente, se celebran por otros ritos. Pero también entiendo que puede haber influido, además de otros aspectos que han cambiado en  nuestra sociedad, el hecho de que muchas bodas civiles se celebran actualmente en lugares más o menos emblemáticos, lejos de las frías e impersonales salas judiciales o municipales.

Hasta hace unos años resultaba extraño que una pareja optara directa y únicamente por la celebración civil de su matrimonio, independientemente de su religiosidad. Todos hemos asistido a bodas católicas de amigos o conocidos de los que sabemos que su cumplimiento con la Iglesia es nulo, y les oímos, por ejemplo, estar dispuestos a educar a sus hijos conforme a los mandamientos de la Iglesia, estando plenamente convencidos -nosotros- de que los contrayentes no se saben ni uno solo de esos mandamientos.

Pero el marco incomparable de determinadas iglesias o catedrales para el lugar de celebración de su matrimonio, y la solemnidad de la liturgia de este Sacramento, ha hecho que muchas parejas hayan optado por esta forma de matrimoniar, más para dar pompa y relevancia al acto que por el hecho de crear el vínculo sacramental. Esto, lógicamente, la Iglesia lo sabe, y en comentarios con diversos sacerdotes todos aseguran que, independientemente de la verdadera voluntad o intención de los contrayentes, el matrimonio como Sacramento es una fuente de Gracia y se cree que de una forma u otra puede contribuir al beneficio espiritual de los contrayentes o, incluso, de los familiares y demás invitados.

Hoy en día decenas de Ayuntamientos han habilitado unas espléndidas salas donde se celebran los matrimonios civiles, en edificios públicos magníficos, en los que la novia entra igualmente vestida de blanco, del brazo de padre o del familiar allegado que corresponda, bajo la melodía de la marcha nupcial de Mendelssohn o de Wagner, y durante la "ceremonia" se recitan poemas o, incluso, algunas lecturas del Viejo o del Nuevo Testamento, y no sola y escuetamente los artículos que corresponden de la Constitución y del Código Civil (y en Cataluña, también, del Código de Familia) haciendo que la celebración del matrimonio civil sea menos fría e impersonal.

Otra cosa es el hecho de disolver el matrimonio celebrado por la Iglesia. Ahí ya se acude casi exclusivamente a la vía civil, del divorcio y, si se pretenden nuevas nupcias, pues habrán de ser "por el Juzgado", como dicen muchos. En el año 2006, por ejemplo, en el Partido Judicial de Madrid se registraron 126.952 divorcios, mientras que el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid (que abarca una población notablemente superior al Partido Judicial de la Capital) hubo 175 nulidades eclesiásticas. Cierto es que las causas de nulidad canónica son tasadas y limitadas, mientras que para el divorcio actualmente… poco hay que alegar.

En toda la Provincia de Barcelona (con algo más de 5.000.000 de habitantes) en el año 2.006 hubo un total de 18.761 divorcios, mientras que en el Arzobispado de Barcelona, con unos 3.500.000 habitantes, en el mismo año se sustanciaron poco más de un centenar de causas de nulidad matrimonial.

Ello nos lleva a considerar que hoy en día quien acude a la nulidad eclesiástica ( y consiga que sea declarada esa nulidad) es quien realmente por su Fe no quiere mantener un vínculo que considera inexistente por ser nulo. También están los casos de quienes, una vez divorciados del primer matrimonio, quieren contraer nuevas nupcias por la Iglesia, pero en sustancia éstos, en general,  se encuentran en el mismo caso que los anteriores (pues si no son católicos convencidos, el segundo matrimonio suelen celebrarlo por lo civil).

Si bien es cierto que en determinadas ocasiones puede alguno de los cónyuges intentar, falseando la realidad, conseguir que su matrimonio canónico sea declarado nulo, lo cierto es que los Tribunales Eclesiásticos realizan un procedimiento muy minucioso y exhaustivo, con unas pruebas profusas y profundas, que difícilmente dejan escapar una posible falsedad. Existen mitos sobre ciertos aspectos de las declaraciones de nulidad eclesiástica del matrimonio, pero todos sabemos qué es lo que cobra, en concepto de tasas, el Tribunal, cantidades nimias si las comparamos con determinados procedimientos; y la rigurosidad que debe regir en estos Tribunales -como en todos, por otra parte- ha de determinarnos a no creer dichas falacias. El secreto de estos procedimientos nos impide saber qué han alegado los cónyuges para conseguir la nulidad canónica de su matrimonio; y causas de nulidad, aunque limitadas y tasadas, hay.

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