
Si usted tiene una segunda vivienda o algún otro inmueble distinto de la vivienda habitual, sabrá que, cada año y con motivo de su declaración de la renta, usted tiene que imputar una renta ficticia por dichos inmuebles en concepto de renta potencial a la que se renuncia por no alquilar dicho inmueble. Esta imputación oscila entre el 1,1 y el 2% del valor catastral del inmueble dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos años o no. El criterio que determina el periodo por el que se debe imputar dicha renta en cada ejercicio es el de la disponibilidad, esto es, los días del año en que el inmueble se encuentra a disposición del contribuyente.
Asimismo, y siguiendo el mismo criterio de disponibilidad, si usted tiene un coche de empresa, hacienda considera que recibe una renta en especie anual equivalente al 20% del valor de mercado del vehículo nuevo (impuestos incluidos) en la medida en que usted tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares. En una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2020, se continúa manteniendo el criterio reiterado de que dicha disponibilidad no debe restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino que considera que es todo el tiempo ajeno a la jornada de trabajo, salvo que el contribuyente pueda acreditar un mayor uso para fines laborables.
Ahora bien, llegados a este punto, ¿se puede considerar que ha existido una disponibilidad efectiva de un inmueble o de un vehículo de empresa durante el estado de alarma que, recordemos, por un lado, limitó severamente la movilidad, impidiendo el traslado a segundas residencias por lo que en ningún caso se podía hacer uso de estas y, por otro lado y en el caso de los vehículos, en muchos casos los mismos han estado inmovilizados durante el estado de alarma o muy limitados los desplazamientos que se podían realizar? La respuesta de la Dirección General de Tributos a esta pregunta me indigna, pero no me sorprende en absoluto.
En efecto, la Dirección General de Tributos en las Consultas vinculantes V1386-20 y V1387-20 concluye, tanto en un caso como en otro, que la disponibilidad tanto del vehículo como de la segunda vivienda no se ve afectada por la declaración del estado de alarma, aunque, como ya he indicado, ello impida efectivamente utilizar dicha vivienda y limite severamente el uso del vehículo de empresa para fines particulares a unos supuestos tasados.
Esta interpretación de que, con motivo del estado de alarma, no ha existido una limitación de la disponibilidad es llamativa, máxime cuando ha sido el propio Gobierno con sus medidas el que ha limitado dicha disponibilidad al impedir en muchos casos el uso de estos bienes bajo la amenaza de imposición de severas sanciones en caso de incumplimiento. Siendo esta interpretación llamativa, no es sorprendente pues es la más beneficiosa para los intereses recaudatorios de la Administración.
Por tanto, y aunque creo que es un esfuerzo inútil, tengo la esperanza de que, de aquí a que comience la campaña de renta del 2020 en abril de 2021, la propia Dirección General de Tributos o la misma Administración articule alguna disposición o equivalente que permita dejar fuera de tributación como imputación de renta inmobiliaria o de renta en especie por la cesión gratuita a un trabajador de un vehículo el tiempo en que, por las propias medidas adoptadas por el Gobierno, su uso haya sido imposible en el primer caso o se haya visto severamente limitado en el segundo.
EconomistaLarrauri & Martí Abogados.