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27/04/2024. 01:21:33

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La (i)rresponsabilidad del Jefe

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Una de las cosas que más me gustó del ejército durante mi breve estancia en él, hice la MAU en Burgos y las prácticas en lo que entonces era el Ministerio del Aire en la Moncloa, en Madrid, fue lo claro que estaba la atribución de responsabilidades.

El Jefe siempre es el responsable de todo. En justo paralelismo tiene toda la autoridad en lo que ocurre bajo su mando. Pero eso implica la responsabilidad de enterarse de todo lo que pasa. Si lo que ocurre es algo incorrecto suya es la responsabilidad por haberlo permitido; y si no se enteró de lo que estaba pasando suya es la responsabilidad por incompetencia al ejercer el mando sin enterarse de lo que pasa.

Mandar no es lo mismo que ser mandón

Esta es la norma que, como siempre ocurre, permite vericuetos, lagunas, silencios, olvidos y demás formas de cooperación con el que actúa incorrectamente. El caso del 23-F, donde contrariamente a lo que ha afirmado el Jefe del Estado, no sabemos nada de lo que pasó, salvo lo que no se pudo hurtar a la vista. Es una muestra más de esta viciosa actitud.

Otras instituciones profundamente jerárquicas son las iglesias. Su jerarquía nace en el otro mundo y se impone en éste –  se hizo manu militari – y finaliza con castigos eternos que exceden esta limitada vida temporal que tenemos todos. Nace de la creencia en un ser extraterrestre, un ente de razón, aunque algunos lo consideramos más bien un ente irracional. Sólo tras esta admisión irracional, lo demás tiene ya una estructura "racional y lógica".

Esta estructura, su lógica se presenta como prueba de su robustez racional – confundir lógica y raciocinio no es el menor de los errores – me recuerda lo que comentaba el P. Sarmiento. Este ilustrado galaico recomendaba con sorna, en relación con la pretensión de las burguesías emergentes en tener un "pedigrí" aristocrático, que los tramposos, en lugar de hacer mil pequeñas falsedades, hicieran un sola falsedad con lo que su riesgo estadístico de ser pillados en un renuncio era menor.

Aunque ambas instituciones siguen teniendo un código particular, el Código Canónico, felizmente, ya sólo es exigible a aquellos que quieran voluntariamente someterse a sus exigencias, predominando sobre todo él el Código Civil, que es el racionalmente promulgado.

El Código Militar se reserva todavía algunos aspectos ajenos al ámbito civil y al penal ordinario que, si bien cabe admitirlos por su razón de ser limitada y estrictamente funcional, deberían seguir reduciéndose más y más hasta alcanzar su mínima expresión..

En las estructuras civiles el mando manda menos que en estas otras instituciones más jerarquizadas, por lo que suelen tener una exigencia de menor responsabilidad. Ahí tenemos, como muestra, los casos de corrupción en los que no dimite ningún jefe de los implicados, que esa lo único éticamente decente. Debería, además, ser lo civilmente exigible o, mejor dicho, lo administrativamente exigible. Así acabaríamos con esa disculpa irresponsable, por infantil: "me enteré por la prensa igual que Vds." que alegan los incompetentes políticos a los que autorizamos por períodos de cuatro años la gestión de la Administración Pública.

Es necesaria y urgente exigencia de responsabilidades. Si no existe estaremos eligiendo mandones y no gestores. Si queremos que la democracia sea algo más que una liturgia cuatrienal tras un cuatrienio de actuaciones ética e intelectualmente degradantes que convierten en versallescas las pendencias de los patios de vecindad.

La actuación característica de las instituciones jerárquicas es la divisa no democrática "los trapos sucios se lavan en casa". Se aplica en toda la escala de mando engañando a la jerarquía suprema, que se deja, de la que se burlan los mandos superiores e intermedios de  las órdenes religiosas, obras pías y otros constructos "canónicos"; también en la escala civil de instituciones privadas y en la de la Administración desde el Ministro de Sanidad para abajo.

La falta intrínseca de democracia en las instituciones de creyentes en extraterrestres nace del establecimiento del poder como emanación del poder absoluto e incontestable del creyente en el que cada colectividad cree. Pero esta asunción de poder absoluto que tienen sus miembros jerárquicos es intrínsecamente incongruente con la irresponsabilidad absoluta que ejercen cuando hay que responder de los desmanes que cometen sus miembros. También es incongruente -diríamos que es la ley del embudo –  con la alegría y el mérito y la auto-pompa con que se inciensa la institución cuando uno de sus miembros tiene una actitud civilmente ejemplar de preocupación con sus semejantes

Es el caso, ahora descubierto pero conocido desde siempre, de los abusos sexuales cometidos en tantos colegios de monjas, frailes y demás órdenes menores y mayores que, lege in mano, fueron objeto de complicidad por parte de estos superiores que no sólo no denunciaron a estos delincuentes sino que procuraron echar tierra sobre el asunto trasladando a los autores a una nueva comunidad – donde reincidían religiosamente, nunca mejor dicho – y así sucesivamente. ¿Cuántos delincuentes siguen libres?. ¿Cuántos miles de millones destinados a ayudar a nuestros hermanos en la fe, o a nuestros compatriotas se han invertido en ayudar a estos delincuentes, pagando por ellos de forma subsidiaria?.

A esta situación se añade la más reciente, por más que universalmente conocida en toda España, del secuestro de niños y venta a quien los pudiera compara realizado de consuno entre la institución sanitaria, la eclesiástica y, evidentemente, la judicial, porque los hijos robados o cedidos objeto de compraventa tienen todos sus documentos, ¡bautismo incluido!. A ello hay que añadir la trascendencia de hurto a la hacienda pública porque esos ingresos recibidos por los delincuentes no han sido objeto de pago impositivo ninguno.

Los nombres se conocen, los de algunos médicos, de algunas monjas, los de los demás intervinientes constan en los documentos falsos con los que han vivido estas criaturas, hoy personas mayores. ¿A qué esperamos para intervenir por la vía fiscal?.

Lo más escandaloso es el silencio de todas las instituciones a las que pertenecen estos más que presuntos delincuentes, la iglesia católica y las empresas privadas propietarias de los hospitales privados, pero también el Ministerio de Sanidad , o la Consejería correspondiente de la Autonomía en cuestión,  pues también hubo secuestros en los hospitales públicos.

Ninguna de ellas ha hecho la más mínima declaración de que va a emprender una investigación privada a la vista de los hechos más que patentes de comisión de delitos para depurar las responsabilidades a que haya lugar. Todas, me temo, están esperando, ladinamente, a ver qué parte del pastel se descubre por si hay suerte de que no les implique.

Con ese silencio, los obispos en el caso de instituciones religiosas, los administradores en el caso de las privadas y el Ministro de Sanidad o el Consejero correspondiente incurrirían en responsabilidad, art. 31.bis.3, C.P., aunque queden excluidas de la penal las instituciones mencionadas en el mismo art. 31.bis.5, C.P., pero no de la responsabilidad civil, art. 116.3, CP.

Pero permanece la obligación de los actuales responsables de esas instituciones de presentar una denuncia, art. 262, LECr. "Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público- y es imposible que desaparezcan los datos de los secuestros – estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. identificar a sus autores".

Que lo hagan es otra cosa. Al fin y al cabo se arriesgan a poco, según sigue diciendo el propio art. 262: Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente. Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250. Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo. Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes

            En España sigue siendo barato cometer graves delitos y caro pequeñas faltas.

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