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La justicia del siglo XXI: 21 cuestiones sobre su organización

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Juan Martínez Moya.

La Justicia hoy: con este título tan simple, el Consejo General del Poder Judicial organizó en 2010 un encuentro que, con un formato abierto, permitía un análisis global (organización, estatuto judicial y administración de Justicia y comunidades autónomas), y desde diferentes perspectivas, por la procedencia profesional de los participantes.

La actividad sirvió, además, para conocer de primera mano los avances derivados de los planes reformas en materia de justicia propuestos por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, y tomar conciencia del camino que todavía falta por recorrer, sobre todo en materia de organización.

Es como si la organización de la Administración de Justicia, en todas sus vertientes, comenzara a vivir, después de más de treinta años de vida constitucional, un proceso de transición hacia la modernidad. Y las primeras bases de ese edificio organizativo empiezan a pasar del mundo de las ideas a la realidad a través de la llamada oficina judicial, que, desde los partidos judiciales de Burgos y Murcia (a los que han seguido Ciudad Real y Cáceres), ha supuesto un primer escalón para la transformación, que llama, irremediablemente, a otras reformas normativas orgánicas y funcionales del sistema.

Para que cualquier organización pública o privada consiga los objetivos que pretenda, un buen diseño organizativo y una adecuada gestión constituyen dos elementos fundamentales. Se trata de una cuestión que ya se resolvió hace algunos lustros en otros ámbitos públicos, como el tributario o la seguridad social, pero que todavía no ha alcanzado al edificio de la justicia. La Administración de Justicia es hoy el servicio público que sufre mayor atraso en materia de organización y gestión.

Da la impresión como si el servicio público de justicia fuera visto por los otros poderes del Estado como servidumbre de paso discontinuo, poco o nada aparente y muy escasa de luces y vistas, todo ello entendido en términos, por supuesto, de rentabilidad política y social.

No podemos olvidar que los usurarios profesionales de la justicia y el ciudadano, su destinatario principal, demandan de la organización de justicia preparación técnica del personal y funcionarios; laboriosidad y horario flexible, amabilidad y disponibilidad para ofrecer información sobre los asuntos; y accesibilidad no presencial. Transparencia, imparcialidad, independencia y eficiencia son términos compatibles.

Después de algunos revulsivos a ese olvido durante la década de los noventa, como el Libro Blanco de la Justicia o el posterior Pacto de Estado para la reforma de la justicia, la LO 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció las bases de la oficina judicial, regulando nuevas competencias para el personal al servicio de la Administración de Justicia, potenciando al secretario judicial y diseñando un nuevo modelo organizativo integrado por los servicios comunes procesales, por las unidades procesales de apoyo directo y las unidades administrativas. Este nuevo marco organizativo se caracteriza por ser, en su modo de configuración y desarrollo, lo suficientemente elástico para que las Administraciones con competencia en la materia tengan conferida capacidad organizativa para diseñar las oficinas judiciales en su respectivo ámbito, debiéndose garantizar, en todo caso, la existencia de unos mínimos, a fin de que el Poder Judicial, a través de sus respectivos órganos de gobierno, pueda garantizar el debido ejercicio de la jurisdicción. La Administración al servicio de la justicia tiene como finalidad principal asistir a jueces y magistrados para el cumplimiento de las funciones que le son propias. Así lo confirma expresamente el artículo 435.1º de la LOPJ, cuando define a la oficina judicial como «la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales». Sin esta vocación de asistencia y servicio a la potestad jurisdiccional, el modelo elaborado por la LO 19/2003 no se comprende.

Si dicha Ley de 2003 diseñó el marco organizativo, seis años después, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial se ocupó no de la organización, sino de la aplicación en el ámbito del proceso. Su Exposición de Motivos da idea clara de su esencial objetivo: regular la distribución de competencias entre jueces y tribunales, por un lado, y secretarios judiciales, por otro. Jueces y magistrados para que concentren sus tiempo y esfuerzo en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y secretarios judiciales para que potencien en el proceso su función calificadora jurídico-procesal en apoyo de la función jurisdiccional, reservada de manera exclusiva y excluyente a jueces y magistrados.

La oficina judicial, por tanto, se erige en cabeza de puente de la transformación del modelo de organización que llama a otras reformas, elaboraciones y supresiones normativas; es, pues, un modelo in faciendo que abre muchos interrogantes.

1. ¿Qué debemos entender por organización de la Administración de Justicia? 2. ¿Por qué es necesaria una reforma de la organización? 3. ¿Qué objeto debe centrar esa reforma? 4. ¿Qué sujetos deben estar involucrados? ¿Qué papel deben tener los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales? 5. ¿Qué y cuántos recursos humanos son necesarios? ¿Y las infraestructuras? ¿Qué nueva arquitectura espacial precisa el nuevo modelo organizativo? 6. ¿Qué papel deben cumplir las TIC en todo este proceso? 7. La oficina judicial como primer escalón de la modernización. ¿A qué modelo de oficina judicial aspiramos? 8. ¿Qué ventajas y debilidades muestra el modelo de oficina judicial? 9. La dirección e inspección de los asuntos y el nuevo modelo de oficina judicial. Coordinación de jueces y secretarios judiciales, servicios comunes y UPAD. ¿Tiene un «techo de cristal» el secretario judicial porque el principio de jerarquía puede comprometer su independencia en el ámbito de competencias que se proyectan en el proceso? ¿Debe volver el secretario judicial a depender orgánicamente del Consejo General del Poder Judicial? 10. ¿El régimen jurídico en todos los niveles de gobierno del Poder Judicial -Consejo General del Poder Judicial, Salas de Gobierno del TS, AN, y TSJ- ha de ser actualizado? ¿Debe reforzarse normativamente el estatuto del vocal del CGPJ, según el marco constitucional, para no comprometer su independencia? 11. En materia de organización interna judicial ¿caminamos hacia un modelo más jerarquizado o más desconcentrado? Y los consejos de justicia, ¿tienen sentido y utilidad, pese a lo ya dicho por la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña? 12. ¿Los tribunales de instancia -iniciativa que ya está plasmada en un anteproyecto- constituyen una fórmula idónea para dar luz a algunos puntos oscuros que presenta la implantación de la nueva oficina judicial en el ámbito jurisdiccional de las unidades procesales de apoyo directo? 13. ¿Hay que revisar también la configuración de la planta y demarcación de los órganos judiciales, superando el concepto de partido judicial? ¿Qué función orientadora está llamado a cumplir el Informe de la Comisión de expertos en materia de planta y demarcación? 14. ¿Qué modelo de inspección debe articularse para los juzgados y tribunales y las oficinas judiciales que sirven a estos? ¿Quién debe controlar la estadística judicial? 15. ¿Se hace necesario introducir fórmulas que permitan, con mayor flexibilidad, la movilidad funcional de los jueces y magistrados? 16. La tricefalia, CGPJ, Ministerio de Justicia y comunidades autónomas, con respecto a jueces y funcionarios en el ámbito de la oficina judicial, ¿debe ser de algún modo coordinada en la gestión? ¿Caben fórmulas de dependencia funcional? 17. La movilidad funcional y la decisión sobre planes de urgencia de personal (jueces, secretarios y funcionarios) y refuerzos. 18. El Registro Civil ¿ha de desjudicializarse? ¿Por qué las tecnologías de la información y comunicación deben priorizarse en su desarrollo? 19. ¿Encaja en este nuevo escenario de organización la tradicional configuración de los juzgados de paz? 20. Un debate inacabado: ¿la investigación atribuida al fiscal y el juez de garantías? 21. Estas propuestas ¿nos abocan hacia una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial?

Todas y cada una de estas cuestiones tienen sus claves jurídica, legal y doctrinal para el debate. Pese a la dificultad que entrañan, procuraré, desde mi perspectiva, desvelarlas en otro momento. Mientras tanto, la oficina judicial, en varias ciudades (Murcia, Burgos, Cáceres y Ciudad Real, y algunas experiencias en el País Vasco), ha empezado a funcionar. Es muy pronto para hacer balance. Tiene derecho el profesional de la justicia, tiene derecho el justiciable a una justicia más eficiente, más ágil, más cercana, más humana. La respuesta a estas cuestiones forma parte de un compromiso por la justicia, que es tarea de todos.

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