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04/11/2024. 16:14:16
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La justicia se administra en nombre del pueblo

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

“Ca mucho cõuiene a los reyes e señaladamente a los desta tierra, conocer las cosas segund son, e estremar el derecho del tuerto, e la mentira de la verdad: ca el que no supiere esto, no podrá fazer la iusticia bien e cumplidamente” dice Alfonso IX (Prólogo, Las 7 partidas)

Hoy el tránsito de la dictadura a la democracia está interrumpido. Su obstáculo es el rey nombrado de modo vitalicio y hereditario por el dictador. El pueblo español, por generosa inacción, lo mantiene pese a este origen dictatorial porque la votación de la CE78 no lo legitimó. De haberse votado NO hubiera seguido siendo rey; por tanto, nunca fue elegido.

El art.117.1, CE78 es incongruente: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". No cabe administrar en nombre de quien no es soberano.

El art. 1.2,CE78 dice: "La soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estad". Sólo en nombre del pueblo soberano, acabe administrar justicia

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también está sometido a la ley; el art. 9.3,CE78 dice: "La Constitución garantiza … la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Su negativa legal a cumplir la ley en virtud de unas competencias autoconcedidas (12996) por el propio CGPJ es falaz.

La LOPJ de 1985, en su Disposición Adicional primera, establece que el Gobierno asumirá la potestad reglamentaria. También redujo la potestad reglamentaria del Consejo a la regulación de su propio personal, organización y funcionamiento, en el marco de la legislación que regula el ejercicio de la función pública. Y el art. 62.1, L30/92 es claro: "Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:…f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

Salvo mejor demostración, el Presidente del CGPJ no está ni sobre la ley, ni sobre el Tribunal de Cuentas, ni sobre la CE78,. Negarse a aclarar el uso de los recursos públicos podría ser un delito tipificado en el art. 432,CP: "1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años". Eso implica a los conocedores y consentidores  de las "vacaciones caribeñas" por su inacción.

Dice el art. 1191, LO6/1985: "La responsabilidad civil y penal de los miembros del CGPJ se exigirá por los trámites establecidos para la de los Magistrados del Tribunal Supremo". Hay presunción de comisión del delito tipificado en el art. 262 de la LEC: "Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal,….". Todos callaron, menos uno.

El "honor" del CGPJ se pudo salvar, pero se perdió cuando la mayoría respaldó al vacacional caribeño y, más aun, pidió que dimitiera al que respetó la ley al denunciar un presunto delito continuado. ¿Por aplicar la ley?; ¿por un sentido gremial de lavar los "trapos sucios" en casa?; ¿por haber quedado ellos en evidencia con su inacción?

Dice el art.145.3,L30/92: "Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves" Confundir los gastos públicos, ¿trabajo fuera del horario laboral y de la oficina los fines de semana en Marbella?, con los privados que hacen fuera de la jornada laboral, es una grave negligencia.

De la ceguera del Fiscal General del Estado (FGE), "no ver delito en lo actuado" habla el evangelio: "tienen ojos para ver y no ven". Quien no pregunta, ni sabe, nunca verá.

La "coartada" de la conciencia tranquila, común en delincuentes y políticos corruptos es subjetiva; la salvación de su alma es asunto intimo protegido de la acción legal. La ley exige hechos y datos objetivos. La Justicia se administra en nombre del pueblo donde reside la soberanía. Hacerlo en nombre de quien no es soberano no respeta el art. 1.2,CE78.

El Presidente del CGPJ que la conoce, debe respetar la Constitución.

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