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25/04/2024. 12:30:34

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La problemática de la oficina de farmacia cuando fallece el titular

Gerente Orbaneja Abogados. Abogado experta en Derecho Fiscal

Ante el fallecimiento de una persona, los herederos además del componente emocional inestimable, se enfrentan con una serie de problemas a resolver y decisiones que tomar, ya sea desde el punto de vista fiscal, así como en cuanto al reparto y adjudicación de los distintos bienes del causante que componen la herencia. A mayor abundamiento, si entre estos bienes existe una oficina de farmacia, la problemática se agrava debido a la Legislación farmacéutica existente en cuanto a la citada actividad profesional.

La legislación por la que se regula las Oficinas de Farmacia es la Ley General de Sanidad – Ley 14/1986 de 25 de Abril y la Ley del Medicamento –Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, posteriormente modificadas en parte por la Ley 16/1997 de 25 de Abril de Regulación de los Servicios de Oficina de Farmacia y las legislaciones autonómicas concretamente para la Comunidad De Madrid es la Ley 19/1998 de 25 de Noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.  Y sin olvidarnos del Real Decreto 909/78 de 14 de Abril y Disposiciones Concordantes en las materias no reguladas por las anteriormente citadas.

Hay que destacar como requisito imprescindible que el propietario titular de una oficina de farmacia siempre debe ostentar el título de licenciado en Farmacia. Si bien excepcionalmente en caso del fallecimiento de un titular farmacéutico la normativa concede en la Comunidad de Madrid a los herederos un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha del fallecimiento para la transmisión de la citada actividad a favor de un farmacéutico pudiendo durante este periodo continuar los herederos con la oficina de farmacia abierta estando al frente de la misma un farmacéutico regente nombrado por los herederos que asumiría las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico fallecido. Para la explotación de la citada actividad se constituiría una comunidad hereditaria.

Toda partición de herencia se inicia con el inventario y avalúo de todos los bienes que la componen incluida como es lógico la oficina de farmacia cuya valoración es compleja ya que hay que analizar exhaustivamente su facturación y rendimiento de la oficina de farmacia de los  últimos años, su porcentaje de venta libre y Seguro Obligatorio de Enfermedad, las nóminas de los empleados, el horario y vacaciones que desempeña así como las perspectivas de su evolución económica…

Si uno de los herederos es licenciado en Farmacia, podría ser el adjudicatario de la misma previo acuerdo de todos los coherederos y las consiguientes compensaciones económicas, si hubiera lugar a ello, ya que en muchos supuestos la oficina de farmacia es el bien de mayor valor económico de los que componen la herencia no existiendo posibilidad de compensación con el resto de bienes.

Si por el contrario ninguno de ellos ostentase dicho título habría que proceder a la venta  de la farmacia a un tercero farmacéutico. Al existir un plazo preceptivo -no prorrogable- para la transmisión deben procurar iniciar las gestiones al respecto lo antes posible no apurando el tan mencionado plazo ya que ello iría en detrimento del precio de la misma.

En cualquier caso, es importante estudiar las consecuencias fiscales de la transmisión. Esto es, la carga tributaria que se generaría para los herederos transmitentes.

De igual modo, en ambos supuestos es imprescindible tener en cuenta la disponibilidad jurídica del local donde se ubica la farmacia condición ineludible para el ejercicio de la actividad.  

Si el local era propiedad del titular fallecido, no habría problema de transmitirlo a favor del nuevo titular o bien formalizar con el mismo un contrato de arrendamiento. Si por el contrario el titular anterior disfrutaba del local mediante un contrato de arrendamiento, habría que estudiar cuáles eran las condiciones del mismo, renta, duración, obras… Y en especial si contempla la autorización de transmisión en caso de fallecimiento de la parte arrendataria. Ya que en caso contrario, supondría una nueva negociación con la propiedad del local (arrendador) para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento o en caso de no llegar a un acuerdo se verían obligados los herederos a trasladar la oficina de farmacia a otro local que reuniera los requisitos legales al efecto, esto es para la Comunidad de Madrid: distar 250 metros con la oficina de farmacia más cercana, 150 metros con los centros de atención primaria, que sea un local con acceso libre y directo a la vía pública y una superficie mínima útil de 70 metros.

Por otra parte hay que tener presente el Derecho de Adquisición Preferente que contempla la legislación farmacéutica en caso de transmisión de la oficina de farmacia a un tercero a favor de los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos y siempre en este orden.

Por todo ello se considera que es muy importante contar con el asesoramiento profesional especializado al respecto.

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