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20/04/2024. 01:42:39

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La procedencia de lo improcedente

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La etimología es clara a partir del prefijo “in”, que es negativo de lo que le sigue, que cambia la “n” en “m” por la influencia de la “p” posterior. Con lo cual está claro que significa no procedente. Eso nos lleva a analizar los tres significados que recoge el diccionario de la RAE. El primero es “que procede, dimana o trae su origen de alguien o algo”, que es un significado que podríamos calificar de genético; sin duda lo procedente es lo que procede de lo que le precede y viene de él. El segundo significado es el de “arreglado a la prudencia, a la razón o al fin que se persigue”, vuelve a tener el mismo significado genético pero ahora desde el punto de vista de la consecuencia, es decir, referido al resultado de la acción que se califica de procedente. Llegamos así a la tercera acepción “conforme a derecho, mandato, práctica o conveniencia”, que tiene ya un significado más sociológico pues se refiere a aspectos que tienen en cuenta a los demás.

Llegados a este punto me gustaría analizar el significado de la expresión "despido improcedente", algo que forma parte de la realidad laboral más habitual de lo que todos creemos. Parece evidente, si es que arriba significa lo contrario de abajo y derecha lo opuesto  a izquierda, que un "despido improcedente" es un ente de razón por la "contradictio in termnis" que implica; es decir, es una incoherencia de despido porque no puede existir , ser procedente, un despido que se define como improcedente.

No sólo existe, sino que en el colmo de su improcedencia resulta que es procedente. Eso nos lleva a la incoherencia de poder afirmar la procedencia del despido improcedente que podríamos definir como aquel despido que, que no esa procede, porque no tiene precedencia de la que proceder, procede. porque procede de la misma ley que lo declara improcedente: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades"()art. 56.1 Estatuto de los Trabajados) lo convierte en procedente.

Así como hay definiciones redundantes, un "tubo hueco", porque si no estuviera hueco lo que sería es una barra, la definición de despido improcedente es justamente lo contrario: su definición consiste en declarar procedente lo que se declara que es improcedente. La explicación es sencilla: "reunión de pastores, el gobierno y el Parlamento, oveja muerta", el ciudadano trabajador que los eligió para que defendieran sus derechos.

Después de declarar que los despidos pueden ser "procedentes, improcedentes y nulos" (art. 55. 3 EdelosT) pasa a definir sus características en virtud de las cuales lo improcedente no es nulo, como debería de ser por no proceder, sino que es procedentemente improcedente. La razón es que, como concluye el art. 56.1 EdelosT: "La opción por la indemnización [opción del empresario] determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. ¿Por qué no le llaman Estatuto del Empresario?

¿Qué pasó del prometido "derecho a la tutela judicial efectiva" (art. 24.1 CE78) del ciudadano trabajador cuyo constitucional derecho al trabajo del art. 35.1 CE78 protegerían los jueces y tribunales? Su tutela es tan efectiva como procedentemente improcedente el despido. Es una inefectivamente efectiva tutela judicial. Pero no hay por qué preocuparse; sus Derechos Fundamentales los protege expresamente el art. 53.2 CE78: "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional" que, como es natural, le dará su constitucional desamparador amparo.

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