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29/03/2024. 05:48:29

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La prohibición de mantener como materia reservada las comunicaciones con el abogado de la otra parte

Guillermo Padilla Martínez

A pesar de estar incluido en el artículo 5 del Código Deontológico que regula el secreto profesional, la prohibición de aportar al tribunal las comunicaciones recibidas de la parte contraria (generalmente emails), tienen más que ver con el deber de guardar lealtad a los demás abogados con los que nos relacionamos durante nuestro ejercicio profesional, que, con el propio secreto, como ahora explicaremos.

Efectivamente, el artículo 5.3 del Código Deontológico establece que "el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo".

De igual manera, el artículo 34 del Estatuto General de la Abogacía en su apartado d) nos dice que es un deber de los colegiados el no intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando cualquier alusión personal al compañero y tratándolo siempre con la mayor corrección. Y en su apartado e) nos obliga a mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado contrario, con prohibición de revelarlas o presentarlas en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin su consentimiento previo.

Introduce este artículo 34 del EGAE dos cuestiones importantes a mi modo de ver. Por un lado, hace referencia a las conversaciones o comunicaciones habidas con el abogado de la parte contraria, haciendo referencia con el término habidas tanto a las recibidas como a las emitidas, salvando de esta manera lo dispuesto en el artículo 5 del CD que sí que solo se refiere a las recibidas del abogado contrario. Y, en segundo lugar, introduce la posibilidad de que sea la Junta de Gobierno la que, con el requisito de la concurrencia de causa grave, discrecionalmente, autorice esa revelación o aportación al tribunal de esas comunicaciones.

En el nuevo CD que verá la luz en breve, así como en el nuevo EGAE, aprobado en su día por el pleno del CGAE, pero pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, se prohíbe igualmente la aportación al tribunal o a su cliente de las comunicaciones habidas entre abogados, excepto que media autorización expresa del abogado, y excepto aquellas comunicaciones en las que un abogado intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente. Este mandato representativo se refiere a las actividades comerciales o empresariales de los abogados, y no su actividad de defensa o asesoramiento.

Por tanto, vemos que lo que realmente se sanciona es la aportación en juicio, proporcionar al cliente o revelar las comunicaciones o conversaciones habidas con el abogado de la otra parte, sean secretas o no lo sean. Cuando un abogado nos da traslado de una propuesta de acuerdo en cualquier asunto, lógicamente lo hace para que se la traslademos a nuestro cliente, por lo que ya no es secreto ni puede serlo. Lo que se persigue evitar es la implicación del abogado de la otra parte en los intereses que se discuten y dejar libre de interferencias el canal de comunicación entre quienes ejercen su actividad como abogados.

Esta prohibición de aportar las comunicaciones o revelarlas se hace extensiva, en caso de sustitución de abogado, al abogado sustituto respecto de aquellas mantenidas con otros abogados por el abogado sustituido. Es decir, si pedimos la venia a otro abogado no podremos aportar las conversaciones mantenidas por éste con otros abogados, aunque nos sean proporcionadas por nuestros clientes. Y ello por la misma razón de mantener relaciones de lealtad y compañerismo con los demás abogados.

Constituye esta una obligación básica en nuestro ejercicio profesional.

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