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La subida del IVA y el empobrecimiento del consumo

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.

Juan Calvo Vérgez

Con fecha 14 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Sin lugar a dudas la medida “estrella” del enésimo Real Decreto-Ley a través del cual se modifica, con una finalidad pura y exclusivamente recaudatoria, nuestro sistema tributario, es la subida de los tipos impositivos en el IVA. El tipo general del 18% pasa al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. El tipo superreducido, sin embargo, se mantiene en el 4%. Ahora bien, en el caso de las viviendas nuevas y de las viviendas protegidas, éstas seguirán estando gravadas con el tipo mínimo de IVA y, a partir de enero de 2013, pasarán al tipo reducido del 10%. Dicha reforma se hace efectiva con efectos desde el 1 de septiembre.

Determinados productos y servicios cambian de categoría, lo que implica una elevación impositiva de hasta 13 puntos porcentuales. El cambio de categoría de productos que tributaban con anterioridad a la reforma al tipo reducido (el 8%) para pasar al tipo general (el 21% a partir del 1 de septiembre) afecta a servicios tales como los de peluquería, servicios funerarios o servicios de limpieza y recogida de basuras, así como a productos como las entradas de teatros, circos, espectáculos y festejos, las gafas graduadas o lentillas, o artículos de higiene personal. En definitiva, excepto transporte, turismo y alimentos no básicos, que suben del 8% al 10%, el resto de bienes y servicios que hasta ahora disfrutaban de una tributación reducida del 8%, suben 13 puntos y se situarán en el 21%.

España se equipara así a la media de la Unión Europea con la subida del tipo general del IVA hasta el 21%, si bien supera la media de la Eurozona, que se sitúa en el 20%. A resultas de dicho incremento el tipo general español supera al de Alemania (19%), Francia (19,6%) y Reino Unido (20%) entre los grandes países de la UE[1], situándose al mismo nivel que el de Italia. No obstante todavía presentan un IVA más alto que España Hungría (27%), Suecia y Dinamarca (25%), Rumanía (24%), Polonia, Portugal, Irlanda, Grecia y Finlandia (23%) y Letonia (22%). Como es sabido el tipo máximo establecido por la normativa comunitaria se sitúa en el 25%.

Ciertamente se ha de reconocer que existía un excesivo número de bienes y servicios que tributaban a los tipos reducido y superreducido. Desde nuestro punto de vista, sin embargo, el impacto de la subida el IVA tendrá importantes consecuencias para los múltiples sectores afectados. El sector empresarial tendrá que absorber la subida sin subir los precios. La principal consecuencia de lo anterior será una reducción del margen, lo que implicará una menor capacidad de inversión y de contratación de trabajadores.

Por lo que respecta a la moratoria concedida para hacer efectiva la subida parece claro que si se hubiese optado por elevar el IVA con carácter inmediato las empresas sufrirían de lleno un golpe importante en su rentabilidad al no poder repercutir al cliente y subir el precio de productos ya vendidos. La introducción de una moratoria hasta el 1 de septiembre permitirá realizar el ajuste en los sistemas de facturación de las empresas, no siendo necesario entrar a rectificar precios derivados de operaciones de venta efectuadas. El aplazamiento de la subida provocará no obstante en sectores tales como el turismo que las empresas tengan que asumir en su cuenta de resultados los productos ya contratados.

En todo caso, y al margen de la problemática que pueda llegar a suscitarse en relación con el devengo del Impuesto o con operaciones tales como las devoluciones de ventas, la concesión de descuentos posteriores a las operaciones, los suministros continuados en el tiempo o la realización de pagos anticipados, el principal efecto perjudicial podría plantearse en relación con la contracción del consumo y la consiguiente bajada de la recaudación impositiva. Porque resulta evidente que los consumidores van a ver reducida su capacidad adquisitiva, independientemente de su nivel de ingresos.

 La subida del IVA implica la pérdida de poder adquisitivo y, con ello, una reducción del consumo en bienes y servicios que no son básicos. Comerciantes y profesionales tendrán que asumir con cargo a sus rentas la elevación de los precios de los servicios para mantener sus cuotas de mercado. Y ello a pesar de que las empresas constituyen el principal instrumento del que habría de servirse la economía española para lograr una necesaria mejoría.

En opinión del Ejecutivo la subida del IVA del 18 al 21% en el caso del tipo general y del 8 al 10% en el caso del reducido, junto a la introducción de numerosos productos procedentes del ámbito del tipo reducido en el correspondiente al tipo general, se traducirá en unos ingresos extra de 2.300 millones de euros durante el 2012, de 10.130 millones de euros en 2013 y de 9.670 millones de euros en 2014, lo que supone un total de 22.100 millones de euros. Ya veremos, dijo un ciego.

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[1]Debe precisarse no obstante que Francia o Alemania presentan un IVA reducido mayor (del 5,5% al 7% en Francia y del 7% en Alemania).

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