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29/03/2024. 07:48:20

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La tercera existencia

Juez
Juzgado de lo Social n.º 10
Las Palmas de Gran Canaria

Javier Ercilla Garcia

En Diciembre de 2017, McKinsey Global Institute publicó un estudio denominado “JOBS LOST, JOBS GAINED: WORKFORCE TRANSITIONS IN A TIME OF AUTOMATION”, en el que analizaba cómo el 60% de los trabajos tenían al menos un 30% de tareas susceptibles de ser automatizadas, lo que supondría que en un horizonte cercano, el año 2030, entre un 3 y un 14% de la fuerza laboral mundial, debería cambiar de trabajo.

Este desplazamiento de la fuerza laboral humana podría producirse, bien por simples autómatas que tuviera asignada la realización de trabajos manufactureros o bien por robots dotados de inteligencia artificial, que le permitieran la adopción de decisiones autónomas de manera inteligente.

La consecuencia sería por tanto que en al menos una década, entre 75 y 375 millones de trabajadores dejarían de seguir empleados en sus actuales puestos, y por ende, un numero parecido o menor de robots asumirían el sostenimiento de la economía actual. Dichos robots inteligentes, coparían áreas como la defensa, la sanidad, el cuidado de mayores, la conducción de vehículos, fabricación de consumibles, sector servicios, correo y la producción de materias primas. Ahora bien, las mayor asunción de responsabilidades y la mayor interacción en el mundo real de robots inteligentes supondrá que los mismos operen en el ámbito jurídico, ora suscribiendo contratos, creando obligaciones, generando derechos o siendo titulares de los mismos. Para afrontar esta circunstancia, Shuji Hashimoto, de la Universidad de Waseda, teorizó sobre la posibilidad de crear una tercera existencia diferente de los seres animados y de los seres inanimados. Así pues, para Hashimoto, la primera existencia estaría conformada por entidades vivientes y biológicas, la segunda existencia por entidades no vivientes ni biológicas, y la tercera existencias que si bien se parecerán a los seres vivos en apariencia y comportamiento, sin embargo no serían autoconscientes, en definitiva, podría ser seres vivientes pero no biológicos. En este sentido, Peter M. Asaro considera necesaria la creación del concepto de cuasipersona, al objeto de poder tratar jurídicamente a los robots en su interacción con los humanos en el mundo real.

A este punto llega el Parlamento Europeo, que en fecha 16 de Febrero de 2017, publicó unas recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea con el objeto de crear una "Personalidad Jurídica Específica" para los robots, de tal manera que los más complejos tuvieran fueran considerados "personas electrónicas" para reparar los daños que causaran a terceros. Este paso dado por el Parlamento Europeo resulta jurídicamente trascendental, dado que durante siglos de evolución jurídica, únicamente han existido dos personalidades jurídicas diferenciadas. Por una parte tendríamos a la "persona física", de la que originalmente no eran tributarios todos los hombres, sino sólo los libres. Por otra parte tendríamos a la "persona moral", la cual fue objeto de duros enfrentamientos doctrinales sobre cual era el elemento diferenciador que le confería una personalidad jurídica diferenciada de las personas físicas que la conformaban. Sin embargo, y teniendo en el momento actual asentada una teoría jurídica que reconoce ambas personalidades, el Parlamento Europeo propone la creación de una tercera y nueva personalidad jurídica, aquella de la que serían tributarios los robots más complejos, a saber, aquellos que tuvieran la capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos; la capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción; la forma del soporte físico del robot; y la capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno.

El reto jurídico que se plantea es mayor que el que afrontaron Savigny o Ferrara al teorizar sobre la "persona jurídica", dado que si bien las sociedades, instituciones, fundaciones existían al tiempo de la discusión doctrinal, y la litis intelectual se cernía a cuestiones puramente teóricas, en el momento actual sin embargo nos encontramos con una personalidad jurídica frente a un futurible hipotético, pero cuya cercanía se cierne en el tiempo con unas consecuencias que de no afrontarse jurídica y socialmente, determinarían nefastas consecuencias.

El primero de los retos a afrontar sería el contenido de dicha personalidad jurídica, dado que el concepto de persona se atribuye a todo sujeto de derechos y obligaciones, de reconocerse la personalidad jurídica de los robots, habrá de plantearse que derechos han de ostentar y qué obligaciones habrán de cumplir. De la lectura de las recomendaciones hechas por el Parlamento Europeo, se pasa de manera somera y hasta se obvian las Leyes de Asimov, por lo que las mismas, que venían a reconocer en el robot inteligente un derecho a la integridad, y una obligación de obediencia, no son contempladas por el Parlamento, al no poder ser traducidas a código máquina. En cambio, el Parlamento emite  una serie de principios que habrán de seguir los investigadores, que en gran parte recuerdan a las máximas de Paulo en el Digesto. Así pues, dichos principios son los de Beneficiencia, conforme al cual los robots deberían actuar en beneficio del hombre, lo que encuentra su reflejo en honeste vivere; el principio de no maleficencia, en virtud del cual los robots no deberían perjudicar a las personas, a saber, alterum non laedere; el Principio de Justicia, que supondría una distribución justa de los beneficios asociados a la robótica, a saber, suum quique tribuere; y por último el principio de autonomía, que implica la capacidad de tomar una decisión con conocimiento de causa e independiente.

Este último principio constituiría la base filosófica de la cual partiría la esencia misma de la personalidad jurídica de los robots inteligentes, a saber, la capacidad de los mismos para adoptar decisiones autónomas mediante el análisis de las circunstancias circundantes, percibidas por sensores, y adoptar una resolución acorde que no responde a ordenes ajenas. Para Savigny, la voluntad era el elemento esencial que dotaba de personalidad jurídica al hombre, así pues, en el Derecho Romano, los esclavos no eran "personas", sino "cosas", al ser entes privados de libertad, y por ende de voluntad. Sin embargo, ello no era así en la Europa de 1878, de tal manera que para Savigny sólo podían tener personalidad jurídica las personas físicas, dado que eran las únicas dotadas de voluntad, sin embargo, el legislador, por razones de conveniencia otorgaba personalidad jurídica a asociaciones, instituciones y demás entes carentes de voluntad, a los que denominada "personas morales". Francisco Ferrara en cambio, consideraba que dicha voluntad era efectivamente ostentada tanto por las personas físicas individuales como por las personas colectivas, dado que en estas últimas, se conjugaban todas las voluntades de las personas individuales y la persona moral arrojaba al mundo jurídico una voluntad propia y distinta de la unión de la multiplicidad de voluntades individuales. En consecuencia, la voluntad se erige como un elemento esencial para elaborar una teoría sobre la personalidad jurídica, y para atribuir la misma a un ente no biológico pero autónomo. Dado que la autonomía es la capacidad para adoptar por sí mismo decisiones, y la voluntad es la capacidad de los seres humanos que les mueve a hacer cosas de manera intencionada, la autonomía que prevé el Parlamento Europeo sirve de analogía a la voluntad a la hora de crear esa nueva Personalidad Jurídica.

El Parlamento Europeo parte de la consideración de que la normativa sobre productos defectuosos no puede colmar la previsión jurídica ante la responsabilidad civil que puede surgir de la interacción entre los robots y los humanos, por lo que la creación de una Personalidad Jurídica cubriría esa laguna. Sin embargo, son muchas las cuestiones que quedan sin responder en las recomendaciones del Parlamento Europeo, como los derechos que habría de ostentar el robot, el nombre que hubiera de recibir la nueva "persona" o la entidad de las obligaciones que habrá de asumir.

Por lo que hace a la primera de las cuestiones, se obvia cualquier derecho del robot, sin embargo, algo se permite presumir cuando el Parlamento Europeo habla de que "personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar". Dado que la responsabilidad aquiliana implica una reparación in natura o una indemnización por equivalencia, si se reconoce una responsabilidad civil al mismo robot, sería preciso reconocerle la capacidad de tener un derecho patrimonial, con el que poder indemnizar por equivalencia, salvo que se prevea un régimen de respuesta semejante al de los dueños de animales de compañía.

La cuestión relativa al nombre de la nueva "persona", el Parlamento Europeo emplea el término "electronic person" o "persona electrónica". Sin embargo la limitación del término a simplemente "electrónico", dejaría fuera del concepto de "persona" todo aquello que el Parlamento exige para considerar inteligente a un robot, a saber, aquello que lo hace tributario de personalidad jurídica, la unión entre mecanismo físico e inteligencia artificial. Se prevé por tanto una unión inseparable entre dos elementos, el físico y el algorítmico. Un término que aúna ambos conceptos sería el de "cyber-physical person" o "persona ciber-fisica", y ello por cuanto los sistemas ciber-físicos son aquellos que integran firmemente los componentes cibernéticos y físicos, trascienden los dominios discretos y continuos, se relacionan activamente con el mundo real en tiempo real y gastan energía real, lo que requiere una nueva comprensión de la informática como un acto físico. En definitiva, son sistemas físicos y de ingeniería cuyas operaciones son monitoreadas, coordinadas, controladas e integradas por un núcleo de computación y comunicación. De alcanzarse el nivel tecnológico que permita a los robots reunir los requisitos exigidos por el Parlamento Europeo para tener personalidad jurídica, estos robots serán sistemas ciber-físicos y no meros sistemas electrónicos, por lo que el término a emplear debería ser el de "persona ciber-física".

Lo cierto en todo caso es que la iniciativa de una regulación Europea se aprecia como acertada. Las mayores discusiones que se plantean en la actualidad en torno a los robots inteligentes, giran acerca de la ética que ha de regir a los mismos. A saber, si la ética de los robots ha de ser la misma que la de los humanos o qué tipo de ética es la correcta y quien lo decide, hasta donde se puede llegar cuando programamos ética a un robot. En este sentido, un buen lugar para comenzar a pensar acerca de la ética en los robots es mirar los marcos legales existentes y cómo estos podrían aplicarse a los robots en la actualidad y en el futuro cercano. Habida cuenta del ámbito legislativo Europeo en el que viven los países de la Unión Europea, la asunción de esta tarea en un ámbito supranacional, de base ética común – Derechos Fundamentales – permitirá examinar de manera más práctica la naturaleza de las responsabilidades legales involucradas en la producción y el uso de robots. El elemento más esencial del que parten las Recomendaciones del Parlamento Europeo es la responsabilidad civil de los robots, por lo que habrá de configurarse un sistema ya de gestión de riesgo, o de riesgo objetivo. Ahora bien, en todo caso, la previsiones del Parlamento no permitirán crear nuevas teorías de la responsabilidad, así como nuevos conceptos de culpa, dependiendo de su el hecho dañoso se ha producido en uno u otro momento de la producción robótica. Así, se prevé la responsabilidad del programador, del formador – según se trate de robots con Aprendizaje Supervisado o no Supervisado – o del propio dueño o usuario del robot.

Los historiadores, no sin debate, calculan que en la antigüedad Roma había un 30% o 35% de esclavos sobre la población total. En 2030, se prevé que un 14% de fuerza laboral global sea sustituida por robots, la mayoría de los cuales serán inteligentes. En el Derecho Romano, el esclavo tenía la condición de "cosa", sin embargo, su naturaleza humana suavizaba el carácter rigorista de la regulación de aquellas. En el Derecho que ha de venir, la inminente llegada de robots dotados de autonomía, hace precisa la conveniencia de crear una Personalidad Jurídica Específica para los mismos, y ello por cuanto debe tenerse cuidado en imaginar, evaluar y mitigar los riesgos potenciales de una tecnología incipiente. Al fin y al cabo, como advirtió Stephen Hawking en Reddit: "Si las máquinas empiezan a producir todo lo que necesitamos, el resultado dependerá de cómo distribuyamos los bienes producidos. Todo el mundo podría disfrutar de una vida más ociosa y lujosa si lo que las máquinas produjeran se repartiera equitativamente, pero también podríamos dejar a muchas personas en situación de pobreza si los propietarios de esas máquinas tuvieran éxito al manipular el reparto para que no sea equitativo. La tendencia hasta ahora parece ser esta segunda opción, que la tecnología sea un motor de la desigualdad."

 

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