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25/04/2024. 13:02:02

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La toga como signo de igualdad en el proceso

profesor de Derecho Penal y Criminología en la UOC, UPF y UNED.

Juez con un mazo

La toga es la prenda de vestir utilizada por los juristas que intervienen en un acto judicial, y así es identificada de forma inequívoca. Sin duda, es una prenda escénica fruto del arcaísmo, y forma parte, junto con el vocabulario, los gestos y ropajes, de la tradición y magia del proceso para el profano

Para los profesionales del derecho, su uso viene recogido en el art. 187 LOPJ, donde se establece que en los actos de audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Si bien se dispone que en estrados todos esos profesionales se sentarán a la misma altura.

La razón de situar a todos a la misma altura se identifica con la igualdad de las partes en el proceso, y forma parte de su singular simbología; de la que también bebe el uso de la toga.

De hecho, el art. 37 del Estatuto General de la Abogacía contempla la obligación de vestir con toga por parte de los Abogados en sus comparecencias ante los Tribunales; y el art. 38 les reconoce el derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quién actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

Cuando el pasado 14 de marzo de 2020 la justicia sufrió su particular varapalo con la aprobación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acordaron una serie de medidas, además de la suspensión de los términos y plazos procesales. La suspensión de la actividad judicial, salvo para causas urgentes, derivó en que la toga quedó en desuso, en una suerte de destierro forzado para minimizar riesgos de propagación de la pandemia.

Los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias y Juzgados fueron dictando acuerdos de gobierno en los que exoneraban a los Abogados y Procuradores de la obligación de vestir toga en los juicios para evitar contagios ya que, en la mayoría de ocasiones, esta prenda de vestir no es propiedad del operador jurídico, sino que vienen siendo prestadas por sus respectivos Colegios Profesionales y, por tanto, son de uso compartido. De tal forma que la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su artículo 17 ha recogido, expresamente, la dispensa al uso de togas en las audiencias públicas hasta el 20 de junio de 2021 inclusive.

Con esta decisión, se ponía fin a cerca de 90 años ininterrumpidos de uso togado en las salas de vistas.

Sin embargo, la progresiva incorporación a la actividad judicial, y la vuelta al nuevo trasiego, por cierto exactamente igual que el viejo, está trayendo consigo un escenario que ni la bonanza de los acuerdos de las salas de gobierno de Juzgados y Tribunales, ni la Ley 3/2020 se podían ni imaginar. Y si en un primer momento, tras la reanudación de los juicios en junio de 2020, ni Jueces, ni Fiscales usaban toga, cada vez es menos frecuente estar en una sala de vistas en que Magistratura y  Fiscalía aparezcan sin togar, con sus correspondientes escudos, insignias y puñetas (a quienes les corresponda), mientras que los Abogados aparecen cada vez más desnudos.

La situación, lejos de ser la pretendida, escenifica justamente lo contrario a lo que el espíritu de la Ley (Estatuto de la Abogacía y Ley Orgánica del Poder Judicial, principalmente) ha tratado de evitar: la desigualdad.

Llevando, además, a suscitar el debate relativo a la indumentaria que deben vestir los letrados a la hora de asistir a las vistas, puesto que ni la LOPJ, ni la LEC, ni el Estatuto de la Abogacía tienen una cláusula general de control (más allá de la prevista para el uso de la toga), aun cuando quepa por decantación conforme al art. 190 LOPJ dirimir al presidente del Tribunal cualquier conflicto que altere o pueda alterar el orden del desarrollo de la vista. La indumentaria, sin duda, puede ser una fuente de conflicto que el uso de la toga prácticamente anulaba.

Sin embargo, a nuestro juicio, esta es una cuestión menor, puesto que lo verdaderamente significativo es la situación de desigualdad visual en que se coloca el Letrado frente al Ministerio Fiscal y al Tribunal. Una situación que genera incomodidades, y que deja al justiciable en una posición en la que se siente inferior, al ver a su Abogado y Procurador no sólo tratados de forma distinta al Ministerio Fiscal, sino además desprovistos de la prestancia y distinción que el resto de operadores jurídicos siguen manteniendo.

Ahora bien, podrá decirse que ni la Ley 3/2020, ni los acuerdos anteriores prohibían el uso de la toga, siendo simplemente una decisión que pretende favorecer a los Abogados ante la delicada situación de pandemia, pero olvida, como ya se ha dicho, que la mayoría de Abogados carece de toga, siendo de uso compartido, a diferencia de Jueces, Magistrados y Fiscales, que siempre tienen su propia toga.

En definitiva, recuperemos la igualdad, preferiblemente con magia.

 

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