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27/04/2024. 01:18:27

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La urgencia como método: a propósito de la utilización del decreto-ley

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

La situación de crisis económica que nos ha tocado vivir parece que necesita medidas excepcionales de forma continua y sin límite. Esta aguda necesidad ha encontrado reflejo inmediato en la forma de legislar. De pronto, el decreto-ley se presenta como el sistema e, incluso, en los supuestos que se decide la tramitación posterior como proyecto de ley, parece que la función de las Cortes es casi un estorbo o un obstáculo innecesario. La urgencia – en cuanto sustrato de la crisis– lo puede todo.

El Tribunal Constitucional ha venido estableciendo una doctrina matizada sobre la admisibilidad del decreto-ley, indicando que el concepto de «urgencia», en tanto elemento habilitante basal de aquél, es revisable, exige justificación y forma parte de un contenido no libremente disponible para los Gobiernos que utilizan esta técnica legislativa.

Los ejemplos recientes de utilización del decreto-ley para asumir la urgencia de las exigencias económicas no son sencillos. En el decreto-ley de «moderación salarial», la urgencia se produce en unos pocos meses, porque cinco meses antes el Gobierno firmaba un Acuerdo con los sindicatos con un sentido radicalmente distinto. La urgencia se justifica en una falta de previsión o en un cambio de criterio. En el segundo, el relativo a la reforma laboral, la urgencia deriva de una coyuntura abstracta que permite la negociación dilatada en el tiempo durante dos años con los agentes sociales hasta que en un día la cuestión (después de dos años) se convierte en urgente y se trastoca la normalidad legislativa hasta el punto de permitir que el Gobierno asuma la función que constitucionalmente corresponde a las Cortes Generales (ésta es la esencia del decreto-ley que conviene no olvidar).

A partir de aquí, todo se complica un poco. El decreto-ley es una norma urgente que, en muchos casos, no está suficiente acabada, y eso genera cadenas de corrección de errores, disfuncionalidades con las normas reformadas parcialmente, falta de visión de conjunto y, en general, desajustes. Los últimos ejemplos han abierto debates inéditos como la capacidad de ordenar la corrección de errores, los acuerdos de corrección, el alcance de los mismos, etc. Luego, la aplicación y la inserción en los bloques normativos respectivos de las normas precipitadamente reformadas acaban conformando un panorama complejo para los operadores jurídicos que, probablemente, no son los más importantes en situaciones de crisis tan agudas como las que vivimos, pero que, con la máxima discreción, parece razonable que muestren su preocupación.

Si a lo anterior unimos la técnica de las leyes horizontales, las reformas ómnibus, las reformas sucesivas y simultáneas (vid. la contratación pública), podemos completar un panorama que, al menos, exige ponderación y reflexión. La urgencia como método no es buena técnica legislativa.

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