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26/04/2024. 12:57:33

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Las arenas movedizas de la Jurisprudencia: valor del precedente ante el planteamiento de un nuevo litigio

Abogado especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Una vez que el cliente pasa por nuestro despacho y nos transmite los hechos relevantes de una nueva controversia jurídica, el abogado se enfrenta a una labor inicial de estudio del asunto desde el punto de vista legal y jurisprudencial. Tal proceso suele ser breve en los asuntos de poca complejidad jurídica o fáctica o en los que la Ley y el statu quo jurisprudencial son pacíficos. Pero no conviene confiarse ya que al igual que no hay enemigo pequeño, no debemos minusvalorar la pericia de nuestro oponente y nuestra diligencia profesional nos impone plantear los asuntos con la máxima atención, sin dar por supuesto nada que no podamos acreditar ni fundamentar oportunamente. Recordemos que para el cliente su asunto, por insignificante que pueda parecer, es el más importante del mundo y ha depositado en nosotros su confianza y esperanza en que llegue a buen puerto.

En los asuntos complejos e intrincados fácticamente, siempre es una alegría encontrar un precedente jurisprudencial, que por tratar un caso análogo al que estudiamos, confirma o descarta nuestra posición jurídica y nos orienta acerca de la mejor manera de plantear el asunto, lo que en ocasiones puede conllevar recomendarle al cliente que desista de sus pretensiones o que las enfoque de manera distinta.

En Derecho Romano la palabra iurisprudentia definía el arte u oficio de conocer el Derecho y aconsejar y decidir en base a ello. Hoy en día cuando hablamos de jurisprudencia lato sensu nos referimos al precedente jurisprudencial, normalmente de órganos superiores a la instancia, y de ahí el concepto de “jurisprudencia menor”.

Pero hemos de recordar que la jurisprudencia, en el sentido estricto que se establece en el artículo 1.6 del Código Civil, no es fuente del Derecho sino que simplemente “La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

La doctrina, en interpretación de dicho precepto, señala que la jurisprudencia debe ser emanada por el Tribunal Supremo, debe constituir ratio decidenci del fallo y debe tener cierta estabilidad en el sentido de que haya dos o más fallos del alto tribunal en el mismo sentido y en un supuesto análogo.

Existen razones basadas en la seguridad jurídica y el principio de igualdad que nos permiten esgrimir fuertes argumentos acerca de la conveniencia de que la jurisprudencia sea respetada por los órganos jurisdiccionales inferiores, pero la independencia judicial y los matices de cada supuesto concreto nos alejan de tal hipótesis. Los jueces solo está sometidos al imperio de la Ley.

Por tanto los precedentes jurisprudenciales, exceptuando la jurisdicción constitucional por  mor del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no son de obligado seguimiento para los órganos judiciales inferiores, lo que supone que aunque planteemos nuestro asunto pertrechados de una flamante jurisprudencia favorable, nuestra pretensión podrá ser desestimada.

Esto también impone prudencia ante las expectativas que se le proporcionan al cliente acerca de las probabilidades de éxito de su pretensión. Los pleitos ganados de antemano no existen y si el abogado los plantea de tal manera estará debilitando su postura mediante un exceso de confianza que a buen seguro dejará al oponente flancos libres por donde atacar.

Cierto es que ante una cuestión resuelta pacífica y reiteradamente por el Tribunal Supremo, siempre tenemos la vía de reacción de los recursos, pero se ha de tener en cuenta el desgaste de los largos periplos judiciales y las no pocas dificultades del acceso a casación, siempre y cuando el umbral económico del pleito justifique tal esfuerzo. Sin olvidar los supuestos, ya sea por cuantía o materia, en que la ley no prevé la posibilidad de recurrir y que constituyen un terreno especialmente abonado para criterios judiciales del más amplio espectro.

Por ello, conviene no decirle al juez de instancia que está atado de pies y manos y que debe resolver de acuerdo a nuestros intereses ya que tal estrategia puede resultar contraproducente, siempre es posible encontrar un matiz en el supuesto de hecho que disuelva la analogía con el precedente que presentamos. Se ha de utilizar la modestia y sutileza que tan brillantemente expone Calamandrei al decir “El abogado debe saber sugerir al Juez tan discretamente los argumentos para darle la razón, que le deje en la convicción de que los ha encontrado por si mismo”. No en vano, iura novit curia.

Pero eso sí, si tenemos un precedente que en verdad resuelve el asunto que planteamos, no cometamos el error de enterrarlo entre montañas de citas jurisprudenciales contenidas en los fundamentos de derecho. Es más, se que técnicamente no es lo correcto, pero si disponemos de un precedente fulminante y categórico yo no dejaría de aludir sutilmente al mismo en los hechos de nuestra demanda para posteriormente citarlo de manera extensa en los fundamentos. Y es que ante el extendido vicio de la cita de jurisprudencia “a granel”, muchos jueces han adquirido la virtud de no leerse los fundamentos jurídicos.

Y por último no olvidemos que la jurisprudencia puede variar en cualquier momento, siempre teniendo en cuenta que hay materias más propensas al cambio que otras. De esta manera, el azar puede llevar a que, la víspera de nuestro juicio, el Tribunal Supremo adopte un giro copernicano que arruine nuestro planteamiento. Eso sí, no seré yo quien ilustre al Juzgador de tal circunstancia y confiaré en que mi ilustre compañero y su señoría, no hayan tenido tiempo de informarse de la última jurisprudencia al respecto.

Parafraseando apócrifamente el sabio refranero español “Hasta el fallo, todo es foro”.

 

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