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25/04/2024. 18:56:13

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Las desconocidas ventajas de la implementación del compliance en las PYMES

Abogado, presta actualmente sus servicios en el despacho LEONOLARTE FIRMA DE ABOGADOS, en los departamentos de Derecho Civil y Penal.

 

El compliance es un gran desconocido entre las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en España. Más de un lustro después de la incorporación de los programas de cumplimiento normativo o compliance programs a nuestro ordenamiento, parece claro que la mayoría de grandes empresas han logrado implementarlos, con mayor o menor acierto, sin embargo, son muy pocas las PYMES que han dado el salto a la incorporación de estos programas en su hoja de ruta.

A pesar de este gran desconocimiento general sobre la importancia de incorporar los programas de compliance en las PYMES, y que la reforma del Código Penal entrada en vigor con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, parece ir dirigida únicamente a las grandes corporaciones, lo cierto es que en un país como España, cuyo tejido empresarial está compuesto en un 99,8% de pequeñas y medianas empresas, es vital que se extienda el uso de los programas de cumplimiento normativo entre ellas, debido a los múltiples beneficios de su aplicación.

Debemos de partir la única referencia que hace el legislador en cuanto a compliance en las PYMES en el Código Penal. Esta la realiza, concretamente, en el artículo 31 bis apartado 3, mediante el cual permite que las funciones de supervisión del modelo de prevención de delitos sean llevadas a cabo en ellas por el órgano de administración, frente a la necesidad de que sea un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos el que lo haga en las grandes corporaciones (el conocido como compliance officer).

Esta es una clara muestra de que el legislador es conocedor de las limitaciones que tienen las PYMES en cuanto a recursos y de las dificultades que pueden tener a la hora de implantar todos los requisitos que recoge el Código Penal. De este modo, como se indica en la Circular 1/2016, de 22 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, se permite a las PYMES adaptar las características de los modelos de organización y control a su estructura organizativa, tamaño y recursos, en cuanto a los requisitos que establece el Código Penal en su artículo 31 bis apartado 5, ya que no se pueden comparar con los de las grandes corporaciones.

Esta adaptación de los requisitos se realiza en base al principio de proporcionalidad, pero hay que tener en cuenta que su aplicación no puede suponer la justificación para prescindir de alguno de los componentes básicos de los programas de prevención de delitos[1].

Entonces ¿cuáles son las ventajas de incorporar el compliance en las PYMES?

Para las pequeñas y medianas empresas la implementación de un sistema de compliance tiene otras utilidades y ventajas más allá de la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica, fin principal con el que se incorporó a nuestro ordenamiento, y que, en la mayoría de los casos, son desconocidas por sus administradores.

La primera y más importante es la mejora de la imagen corporativa y de su reputación, lo cual deriva en ventajas importantes de cara a sus relaciones con terceros:

  • Por un lado, en lo que respecta a sus relaciones con otras sociedades, existen algunas grandes empresas que extienden sus obligaciones de compliance a la totalidad de su cadena de suministros, así como al resto de terceros con los que tratan (stakeholders). Así, imponen como obligación para contratar con ellas que la pequeña empresa también cuente con un programa de cumplimiento normativo. De este modo, las PYMES que implementen el compliance tendrán una ventaja competitiva en cuanto a que habrá grandes sociedades que querrán incluirlas en su cadena de suministros para mejorar su imagen social.
  • Por otro lado, frente a clientes, les dará la oportunidad de mejorar su imagen corporativa, diferenciándoles de otros competidores y añadiendo valor de cara a potenciales ventas. Será muy importante transmitir la implementación del programa de compliance, por ejemplo, publicándolo en la web.
  • Por último, ayudará a prevenir ciertos riesgos reputacionales derivados de la comisión de un delito en el seno de la empresa, de modo que, en ese caso, no solo se le exima de la responsabilidad penal, sino que también quede intacta su imagen corporativa.

En segundo lugar, y como otra de las ventajas más importantes, será valorado de forma positiva a nivel de contratación pública, así como a la hora de recibir ayudas y subvenciones. En este sentido, la nueva Ley de Contratos del Sector Público requiere que las empresas que aspiren a contratar con la Administración demuestren la adopción de programas de prevención de delitos[2]. Del mismo modo, ya es una condición sine qua non para acceder a ciertas ayudas y subvenciones, como por ejemplo para los fondos europeos relacionados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En tercer lugar, puede otorgar facilidades para obtener financiación de algunas entidades.

Por último, aunque está íntimamente relacionado con la exoneración de la responsabilidad penal, también supondrá un ahorro en cuanto a las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión del delito, puesto que los seguros de responsabilidad civil no cubren ni la responsabilidad civil ni la penal derivada del delito. Es importante incidir en este punto porque muchas veces no se tiene en cuenta al valorar el coste de implantación del programa de cumplimiento normativo[3].

Como acabamos de ver, son múltiples las ventajas derivadas de la implantación de un sistema de compliance en las PYMES. Sin embargo, la gran mayoría no los adoptan, porque, entre otros motivos, desconocen de los beneficios derivados de la implantación de los mismos. Además, hay que tener en cuenta que estos programas cobran cada vez más importancia, llegando incluso, en algunas ocasiones, a ser decisivos en cuanto a la supervivencia de la empresa, puesto que, en el caso de que se cometa un delito, los daños reputacionales, así como las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión del delito, pueden acabar con la continuidad de la empresa.

En definitiva, es muy importante que las PYMES tomen conciencia de las múltiples ventajas que pueden obtener de la implantación de un sistema de compliance, y comiencen a incorporarlos para obtener ventajas competitivas frente a sus competidores y asegurar la continuidad de la empresa, además de para anticiparse a las más que probables nuevas exigencias legales al respecto.


[1] LLEDÓ BENITO, I. (2018)

[2] CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (2019), Guía compliance para pymes.

[3] CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (2019), Guía compliance para pymes.

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