LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 17:03:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las difusas fronteras fundamentales

Para acabar de arrojar nubarrones a la cuestión, se abalanza sobre nosotros la normativa de protección de datos. La Constitución garantiza las libertades aun cuando estas supongan una manifestación contra ella misma.

Andrés Pascual Carrillo

Si hay algo desesperante en la profesión de abogado es que casi nunca jugamos con absolutos. Qué fácil sería trabajar con certeza matemática. Esto está bien, esto está mal. Punto. Pero el ser humano es un ser complejo y cambiante, y por ello apasionante. Vamos construyendo cada día una realidad mejorada de nosotros mismos a base de pulir esas zonas difusas en las que surgen los conflictos. Y los abogados ponemos nuestro granito de arena mientras nos desesperamos –y seguimos creciendo como profesionales– con los diversos enfoques que podemos dar a un asunto o las sorpresivas interpretaciones que nos devuelven los tribunales.

Hace unos días me tocó estudiar qué información puede o no publicar un periódico acerca de temas con diligencias policiales o judiciales en curso. La respuesta rápida: prácticamente cualquier material que llegue a la redacción, salvo que les conste que ha sido conseguido de forma ilícita, ya que aquí podría entrar en juego el tipo penal de revelación de secretos. No era la primera vez que analizaba los límites de la libertad de prensa. Años atrás un cliente vino a verme porque su nombre y apellidos aparecían en un artículo sobre una trama fiscal; y otro porque, en un tema de abusos, vio publicadas sus iniciales, pero también una descripción anexa que lo retrataba de forma indubitada. En aquella ocasión tampoco encontré una normativa detallada. El artículo 20 de nuestra Constitución fija el límite a los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Pero no marca líneas científicas. Habrá que valorar, por ejemplo, si el nombre aporta o no relevancia a la noticia. La Ley Orgánica 1/1982 del derecho al honor tiene casi cuarenta años y nueve artículos, por no decir que versa sobre un concepto tan cambiante como la sociedad de su tiempo. Malditas fronteras difusas, siempre nublándome la vista y haciéndome quedar mal con el cliente.

Debate sobre la cámara oculta

Pensemos en las cámaras ocultas de las que se sirvieron durante un tiempo los periodistas de investigación. El catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras Serra afirma que todo periodista que se proponga utilizar este artilugio -podríamos hacerlo extensivo a cualquier otro que provoque colisión con los mencionados derechos- deberá sentarse antes a reflexionar acerca de una serie de principios. El primero podría ser el de proporcionalidad. En consonancia con lo dispuesto por la STC 25/2005, ¿se derivan de la utilización de la cámara más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores? ¿Es su utilización idónea y absolutamente necesaria para conseguir la información? Yendo más allá en cuanto a la necesidad, ¿resulta imprescindible para la denuncia de una situación criminal la identificación personal de los protagonistas?

También entraría en juego el interés general cualificado. La relevancia comunitaria, y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena, es lo único que puede justificar que se asuman aquellas perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia (STC 232/1993). Y, cómo no, el principio de veracidad de la información. Para que la cámara oculta pueda ser considerada legal en determinados casos, ha de venir acompañada de información veraz y nunca de las opiniones personales de un periodista.

La STC 12/2012 vetó prácticamente la utilización de estas cámaras. Si bien habría que matizar que, en muchas ocasiones, no las estaría prohibiendo por la intromisión en la intimidad, sino por la indefinición de otro concepto como es el interés público.

Normativa de protección de datos

Para acabar de arrojar nubarrones a la cuestión, se abalanza sobre nosotros la normativa de protección de datos. Necesaria más que nunca en la era digital, pero igualmente no absoluta. El RGPD del Parlamento Europeo dispone en su artículo 85 que los estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos. Y la LOPD apenas menciona en el Título X la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Las cosas realmente importantes nunca son fáciles de gestionar. Recuerdo cuando la STC 235/2007, ante determinada información que exaltaba los valores nazis y negaba el holocausto judío, afirmó los valores de la libertad de expresión frente a lo repulsivo del artículo. La Constitución garantiza las libertades aun cuando estas supongan una manifestación contra ella misma.

Este es nuestro sino, navegar siempre al filo por las difusas fronteras fundamentales, procurando que la justicia siempre caiga del lado correcto.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS