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20/04/2024. 06:02:22

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Las negligencias médicas, una realidad

Abogada de GRUPO MÉDICO-LEGAL BCN
www.grupomedicolegalbcn.com

Marga Martín Filgueira

En GRUPO MÉDICO-LEGAL BCN, como abogados especializados en negligencias médicas, tenemos acceso diariamente a casos muy humanos de pacientes que han sido víctimas de un error médico o del sistema sanitario. Pese a los distintos niveles de gravedad, por pequeña que sea la negligencia, ésta siempre se puede considerar un hecho grave por cómo afecta a la persona y/o a su familia. Tristemente somos testigos de muy diferentes casos que ocurren hoy en día, y ante los que esta rama del derecho debe actuar. La mala praxis médica se produce cuando el sanitario que atiende a un enfermo no actúa con la diligencia exigida por profesión, es decir, por la Lex Artis Médica. Dicho concepto se refiere al conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales (o parecidos) basadas en una actuación correcta y cuidada. Cuando se vulnera la Lex Artis, surgen historias como las que comentamos en este artículo.

En una sentencia que este bufete ganó,  se condenó a una conocida compañía aseguradora -como representante del Instituto Dexeus- por los daños y perjuicios derivados de una infección causada en una histeroscopia diagnostica. La paciente perdió el útero -y con ello la posibilidad de tener hijos- y el ovario izquierdo a acusa de un defectuoso examen uterino. La afectada recibió más de 125.000 euros de indemnización, ya que el juez consideró que no hubo consentimiento informado y además se produjo una mala actuación de los facultativos. Asimismo, en la sentencia se reconocen que los daños no solo fueron físicos sino también morales. Esta historia se asemeja a otra muy reciente que hemos llevado en este bufete: Tras interponer una demanda judicial, la aseguradora del Hospital Vall d'Hebron -sin juicio, por acuerdo previo- ha indemnizado con más de 77.000 € a una mujer joven que perdió también el útero en un parto defectuosamente controlado. La paciente ya había tenido un hijo mediante cesárea. En estos casos, en un nuevo parto, si se realiza vía vaginal existe el riesgo de que se rompa el útero. Por ello, por protocolo el médico debe: Primero informar del riesgo y permitirle que elija entre tener un parto vaginal o mediante cesárea. Y en segundo lugar, realizar un control, aún si cabe más exhaustivo, de las horas previas al parto. En el caso que nos ocupa no se informó a la paciente del posible riesgo de rotura y tampoco se controló correctamente el parto ya que no se detectaron problemas uterinos que en ese momento se produjeron. Después, ante la imposibilidad del nacimiento vía vaginal se decidió hacer cesárea, se encontraron con un útero completamente roto. El bebé nació sano pero a la madre hubo que extirparle el útero por lo que, a los 28 años, perdió su capacidad para tener más hijos.

Otro tipo de casos, desgraciadamente muy comunes, son los oncológicos. Uno de ellos en los que participamos como abogados, por ejemplo, fue el de un hombre que fue atendido por el dermatólogo de un ambulatorio por una lesión en el pie. Le diagnosticó simplemente una verruga y le dio un tratamiento homeopático. Durante tres años -y aunque la lesión aumentaba y causaba dolor- el dermatólogo no realizó ninguna prueba ni biopsia. Finalmente, el paciente fue de urgencias al hospital donde se le descubrió un melanoma (cáncer.) La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la Sentencia que había sido apelada, al ser condenada la compañía aseguradora del médico a indemnizar a la víctima con la cantidad de 135.000 €. Otro tipo de tumor que no fue detectado en uno de nuestros casos fue uno de mama. El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona condenó a la empresa aseguradora de los médicos del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida por el retraso en el diagnóstico de dicho cáncer. A la paciente, que seguía controles anuales en dicho centro hospitalario, se le realizó una biopsia mamaria y se le diagnosticó una patología benigna sin comprobar si se le había extirpado correctamente toda la lesión. En la mamografía de control realizada 6 meses después se realizó de nuevo un informe de normalidad. Tras el diagnóstico final de cáncer de mama (realizado en un control que la paciente realizó en otro centro sanitario), ésta se puso en contacto con nosotros para interponer una demanda en su nombre, obteniendo una sentencia favorable a ella de más de 94.000 euros de importe.

Ejemplos lamentablemente hay muchos, pero terminamos este recorrido con otro caso de acuerdo extrajudicial, en este caso debido a una negligencia médica con resultado de muerte. La compañía de seguros del Hospital Clínic de Barcelona indemnizó a una paciente, a la que GRUPO MÉDICO-LEGAL representaba, con más de 104.000 euros. Su historia comienza por el ingreso de su marido en dicho hospital para una intervención quirúrgica de reparación de aneurisma de aorta, mediante la colocación de una prótesis. Cinco días después fue reintervenido para extraerle unas gasas que habían quedado olvidadas en la cavidad abdominal. Más tarde se constató la presencia de infección en la prótesis, por lo que se le administró un tratamiento antibiótico. Tras diversos ingresos en el hospital, 18 meses más tarde se decide volverle a operar para cambiar la prótesis, pero ello ya no era posible y el paciente falleció.

Como se puede observar, todos los casos mencionados son graves, y en este sentido nuestra responsabilidad es grande, pero debido a nuestra especialización, años de experiencia y alto porcentaje de procesos ganados, podemos afirmar que una actuación médica negligente puede paliarse judicialmente en muchas ocasiones. No obstante, conviene aclarar por último que no todos los perjuicios provocados a un paciente pueden ser atribuidos a un acto u omisión médica, pues el médico no será responsable si por ejemplo -en el caso de estar bajo un tratamiento- se origina un daño que no se podía haber previsto, y que no fue consecuencia de la falta de conocimiento o de errores del personal ni del funcionamiento del propio sistema sanitario. Aquí la figura del perito (como con los que trabajamos en nuestro despacho) es clave para demostrar si ha habido o no una mala praxis médica. En su informe pericial previo se determinará si el perjuicio causado al enfermo se debe a una mala práctica o a una consecuencia inevitable, siempre y cuando se demuestre que el profesional ha actuado con la diligencia que exige la mencionada Lex Artis.

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