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20/04/2024. 10:02:10

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Las retribuciones de los parlamentarios

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

Vivimos tiempos de restricciones en la retribución de cualesquier trabajo o función pública; también en la función representativa. La denominada eufemísticamente devaluación interna ha llevado a una merma del 20% o 30% de los salarios o sueldos de muchos sectores de la actividad económica, incluidas las propias Administraciones Públicas. Más discutible es que la restricción puedan alcanzar al 75% de las retribuciones o rentas asimiladas, como consecuencia de un cambio normativo.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, liderado por Dolores de Cospedal, jugó y está jugando fuerte en su apuesta por el adelgazamiento de las Instituciones y  la Administración de Castilla-La Mancha. Los tiempos que corren exigen recortes y sacrificios, se suele decir, pero -claro- siempre que afecten al de enfrente y no a uno mismo. Los sufridos castellano manchegos lo tienen más difícil que andaluces, vascos, catalanes y seguramente que los navarros, puesto que es más inverosímil que las retribuciones de dichos representantes legislativos sufran una merma o tijeretazo como los que han padecido los parlamentarios de Castilla-La Mancha. Han pasado de cobrar o percibir un sueldo a percibir dietas por asistencia e indemnización por gastos, principalmente de locomoción.

Muchos dirán -y seguramente con razón- que la función desempeñada no requiere un esfuerzo presupuestario de tal naturaleza, pues algunas Cámaras legislativas tienen poca actividad y no está justificado que un parlamentario perciba un sueldo equiparable a un Director de Servicio o Director General de cualquier Administración pública. Si a ello le añadimos el grueso renglón del presupuesto que se llevan las subvenciones a los grupos parlamentarios, así como el escándalo de las cesantías en algunas Cámaras Legislativas (Valencia, Murcia, Andalucía, etc) y gobiernos (las famosas cesantías del Gobierno vasco en tiempos de Garaikoetxea; cobraron -se dice- hasta las secretarias de altos cargos), justifican tal cambio de rumbo económico.

Lo expuesto viene a cuento, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de febrero pasado, que con rapidez inusitada (menos de un año y por unanimidad; némine discrepante), ha dado respuesta al recurso de inconstitucionalidad formulado por sesenta senadores socialistas contra los arts. 11 y 12 del Reglamento de las Cortes de Castilla- La Mancha, que modificaba el cambio de retribución de sueldo por dieta de asistencia y que se aplicaba sobre la marcha, esto es, con efectos de 1 de enero de 2013, habiendo sido publicada la Reforma del Reglamento parlamentario, tres días antes (28 de diciembre).

La cuestión de las retribuciones de los parlamentarios autonómicos tiene su historia. El informe Enterría, algo así como el Informe de los sabios sobre el estado de las Autonomías, publicado en 1981, recomendó para las Cámaras parlamentarias autonómicas la retribución por dietas y la celebración de pocas sesiones. Esta recomendación se hacía para las Asambleas que habían accedido a la autonomía por el art 143 de la CE, puesto que las llamadas históricas: Cataluña, País Vasco y Galicia, habían adoptado ya el acuerdo de equiparar los sueldos de sus parlamentarios a los del Congreso de los diputados, pues nacionalidad obliga. La recomendación fue seguida en sus inicios, pero enseguida el efecto emulación pudo más y al final del proceso en el que nos encontramos, casi todas las Asambleas -aquí la sentencia yerra, al negar la universalización del sistema- adoptaron la decisión de retribuir a todos los parlamentarios con una retribución fija y periódica, esto es, un sueldo fijo y en algunos casos, muchas gabelas.

El cambio de rumbo que Castilla-La Mancha ha sido respaldado in totum por el TC, aunque pueda ser más que discutible, que  se hiciese ex abrupto, es decir, de un día para otro. La sentencia tiene su importancia -de ahí la unanimidad de sus magistrados- para que las Comunidades o Parlamentos que así lo decidan, puedan tener un respaldo constitucional para justificar el cambio al sistema de retribución por dietas, puesto que no es aplicable, como la mayoría de los Parlamentos hicieron equiparar las retribuciones de los parlamentarios autonómicos a los diputados al Congreso. La polémica está servida, aunque más allá del acaloramiento del momento, lo relevante es si las funciones de las Cortes de Castilla-La Mancha, se realizan con estándares similares. Si es así, pocos podrán justificar el anterior régimen retributivo. ¡Buen aviso para navegantes!

 

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