LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

14/10/2024. 10:17:25
14/10/2024. 10:17:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Lealtad institucional

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Vivimos tan deprisa que a veces no tenemos tiempo de pararnos, aunque sea un instante, a pensar en las cosas más sencillas, en las más evidentes. Ya lo dijo Stravinski “¡Prisa! Nunca tengo prisa, no tengo tiempo”.

Y es esa prisa, esa ligereza en el actuar sin pensar, la que nos lleva a cometer errores de bulto. A confundir término con modo, masa con peso, velocidad con tocino, lo que podemos con lo que debemos y a personas con instituciones.

            Las cosas más simples, los principios más claros, esos que todo el mundo sabe lo que son aunque nadie seamos capaces de definirlos y mucho menos con precisión, se equivocan. Parece como, si de repente, las personas cayeran al suelo mareadas y, al levantarse, lo hicieran desorientadas, corriendo en sentido contrario, como patos sin cabeza.

            Es lo que ocurre con la lealtad institucional que es un principio básico recogido en nuestro ordenamiento y que aparece en multitud de normas básicas. La Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común (art. 4), la inmensa mayoría de los Estatutos de autonomía…

            La lealtad institucional nos obliga a todos a tener un comportamiento leal y legal con las entidades, con las personas que ocupan esos cargos de representación en la medida que dirigen el bien colectivo. Pero esa misma lealtad institucional es la que nos obliga a distinguir a las personas de las instituciones. El deber de lealtad, la obligación de ser leal, no lo es a la persona, lo es a lo que representa. Confundirlo, ser leal a la persona y a sus intereses, postergando a la institución, al bien común, al interés colectivo es, precisamente, lo contrario. Es desertar de la obligación de fidelidad y del compromiso de honestidad

            La permanencia indefinida en los cargos suele tener como consecuencia generar confusión entre personas y cargos. Y algunos de los más próximos a ese poder, deslumbrados por las prebendas, anteponen a ese hombre convertido en líder, a ese falso dios, sobre el resto de intereses que encarna la institución. Se prostituyen, uniéndose al rebaño de los que se limitan a adular e intentar saber lo que piensa el jefe. Es vender el alma y eso, en derecho, es, sencillamente, traición.

            Confundir la exigible y necesaria lealtad a la institución en la que prestas servicios con la sumisión a la persona que ocupa un cargo es, en primer término, traicionarse a sí mismo y, en segundo lugar, traición al auténtico señor, que es la más clara causa  para hacerse acreedor a una destitución con deshonor.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.