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27/04/2024. 05:47:08

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Legislar mal

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

Legislar constituye un arte según los clásicos y al mismo tiempo una función esencial del Parlamento contemporáneo. La pregunta que puede formularse es si en el futuro podrá seguir desempeñando tal función, si se empeña en adulterar los textos legales que aprueba. Veamos algunos ejemplos recientes.

La Ley 37/2010, de 15 de noviembre, ha creado la Oficina presupuestaria de las Cortes Generales. Era un anhelo desde hace tiempo que las Cortes dispusiesen como ocurre en el Congreso americano, de una oficina  presupuestaria, que dependiendo del Legislativo, pueda controlar mejor la ejecución presupuestaria, tan alterada por los gobiernos de todo color y condición. ¡Santo y bueno!, podría decirse. Pero si examinamos su disposición final primera se observará que contiene mercancía adulterada, pues se refiere a las notificaciones telemáticas y publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que obliga al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia a  efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley. Si algún neófito en la materia preguntase cuales son las razones que han aconsejado adulterar y despistar al ciudadano medio, la respuesta no puede ser otra que la comodidad o conveniencia del Ministerio del Interior.

Sigamos examinando alguna otra Ley reciente. La mirada se fija en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Texto legal, en principio muy dirigido a especialistas en la materia y en concreto a los interesados en cooperación internacional, puesto que dicha ley tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El espigueo inicial de dicho texto legal, haría descartar regulación alguna sobre Controladores aéreos y Cajas de Ahorro, tan zarandeadas -legislativamente hablando- últimamente. Mire, por donde, que el examen atento y completo de la Ley nos ilustra de lo siguiente. En primer lugar, que su Disposición final segunda modifica la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se establecen límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación de los controladores aéreos.

Pero ahí no termina la inclusión de mercancía adulterada. Pues la atenta lectura de las  Disposiciones finales tercera y  cuarta, nos ofrece la novedad nada desdeñable de que las mencionadas disposiciones modifican artículos 2.Tres, 12.Dos y 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros y además las disposiciones transitorias cuarta, quinta y séptima del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, en materias tales como porcentajes mínimos de la representación de intereses colectivos en las mismas; regulación de las mayorías sobre aprobación y modificación de los estatutos o sobre el cómputo total de mandatos de los miembros de los órganos de gobierno.Cuestiones todas ellas relevantes y susceptibles de un debate propio y singularizado. Se alegará la urgencia, como siempre. Pero, si es así, cualquier urgencia al margen de la constitucionalmente contemplada en el art. 86 CE, enervaría el proceso legislativo ordinario.

Perlas o ejemplos que nos hace retroceder en el tiempo y preguntarnos con algún autor francés: un Parlamento, para hacer qué. Desde luego que no, leyes adulteradas.

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