LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 01:54:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Leopardo o guepardo?

Profesor Universitario
Especialista en técnicas de litigación oral

Aun cuando ambos son, mamíferos, depredadores, y de raza felina. El leopardo tiene la piel amarilla con manchas oscuras de forma rectangular, mientras que el guepardo tiene la piel moteada, siendo sus manchas más pequeñas, redondas, tipo dálmata, y su pelo es más amarillo que el del leopardo. El leopardo tiene uñas retractiles, mientras que el guepardo no; el leopardo se adapta a cualquier tipo de hábitat, mientras que el guepardo se ubica en África. Por ello, y por algunas características mayores de similitud, es muy común que se les confunda.

En un juicio oral, pueden existir diferentes tipos de declarantes, entre estos se tiene al testigo presencial que es aquél que declara sobre circunstancias que conoció espontáneamente ya que se encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos que son objetos del debate y en consecuencia conoce de todo cuanto aconteció pues este conocimiento lo obtuvo a través de sus sentidos ya que vio, escuchó, tocó, olió o probó. A este tipo de deponente también se le conoce como testigo lego o testigo de hecho.

Otros de los que acuden a manifestarse en juicio, son aquellos conocidos como testigos referenciales. Los cuales van al debate a deponer sobre lo que otras personas le contaron, básicamente declaran sobre la versión de los hechos que alguien les suministró y nunca sobre su propia percepción. Igualmente son conocidos como testigos indirectos o de oídas.

Adicional a los antes nombrados, se debe traer a colación a los testigos de conducta. Los cuales son los que acuden ante el juzgador a declarar acerca de la reputación, honestidad, responsabilidad o comportamiento de aquel que se encuentra bajo la potencia punitiva del Estado. Se los conoce además como testigos de abono.

Ninguno de los declarantes antes mencionados, podrá opinar o concluir sobre lo que aconteció, pues a ellos solo les está permitido referirse a hechos. 

Por otro lado, existen unas personas que en idéntico sentido acudirán al debate oral a deponer ya no sobre hechos o circunstancias percibidas a través de los sentidos; sino que irán a ilustrar al tribunal acerca de lo que pudo haber acontecido, pero, basado o soportado en la ciencia, en el arte, en la profesión, en la técnica o en el oficio. Lo que estas personas realizan, es lo que se conoce como experticia o dictamen pericial. A ellos si les está permitido concluir.  

En este punto específico de la prueba pericial, es donde se pretende ahondar, ya que existe una confusión ancestral de llamarle perito a todos aquellos que acudan al debate y posean conocimientos en una determinada profesión, arte, técnica o ciencia. Se confunde a unos y a otros, como al leopardo y guepardo.

Lo primero que se debe precisar es que perito es aquella persona que posee un título oficial en la materia sobre la cual versará su dictamen. Así las cosas, perito será por ejemplo un ingeniero si su estudio y conclusión se centra en algo atinente a la construcción. Ejemplos como el anterior hay muchos; sin embargo lo importante acá es tener como premisa que para considerarle perito a un testigo resultará prioritario, indispensable e imprescindible que la persona posea un titulo y que aunado a ello su declaración tenga estricta relación con su intervención como profesional en el área donde tiene estudios, es decir, que hubiere efectuado una experticia y emitido un dictamen pericial.   

Paralelo al perito, hay que reconocer al testigo que acude al juicio a deponer sobre los conocimientos que posee sobre determinada ciencia, arte, profesión u oficio; pero, no por haber estudiado, no por haber obtenido un titulo, no por haber cursado una carrera profesional; sino por tener experiencia o por la práctica constante. A este testigo se le conoce como experto, pues es una persona cuya idoneidad está soportada en la praxis, en la usanza o en la rutina. Todo ello le permite ser reconocido dentro de un gremio determinado y lo dota de capacidad y talento; evidente, palpable y constatable. Ejemplo de esto –y para conservar el supuesto anterior- sería el albañil, el cual no obtuvo el grado académico de ingeniero; pero posee la suficiente experiencia para deponer si algo se realizó o no de acuerdo a los estándares establecidos dentro del sector construcción. La experiencia es el soporte principal y fundamental de este testigo. Depondrá como experto siempre y cuando hubiere efectuado una experticia y arribe a una conclusión en el tema sobre el que declarará.

Un deponente del cual se habla poco, pero existe, es del testigo experto, y a veces, cuando se realiza, se hace desde una concepción errónea. Este será aquel testigo presencial de un hecho, el cual tiene conocimiento de estos por su percepción; pero, tiene como plus el conocimiento en una ciencia, arte, profesión u oficio. Es decir, este testigo puede tener titulo o no. Declarará sobre el conocimiento que tiene de los hechos, el cual por supuesto obtuvo a través de los sentidos. Dicho testigo experto podrá opinar sobre lo que –en su opinión- pudo haber pasado o pudo haber ocurrido. Ejemplo: un ingeniero o un albañil que presenciaron el derrumbe de una pared, y ambos opinan (no concluyen, pues no hicieron experticia) que la pared se cayó por no tener la cantidad de cabillas que debería haber tenido o por no existir viga de riostra.

En razón del principio de libertad probatoria, cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre que este hubiere sido obtenido de manera lícita. Ahora bien, bajo ningún concepto al momento de ofrecer como medio de prueba al albañil, podrá usted ofertar al mismo como perito, pues a este le faltará el elemento titulo. Lo ideal es proponerle como experto, ya que es la persona idónea (por la experiencia) para referirse a la caída de la pared. En el caso del ingeniero, si podrá ofrecerlo como perito (siempre que hubiese efectuado un dictamen pericial) pues este si posee un título.   

Mientras tanto, al ingeniero o albañil que presenciaron cómo se derrumbó la pared, pero que no realizaron experticia alguna, deberá ofrecérseles como testigos expertos, y eso siempre y cuando al estar declarando sobre los hechos, le sumen sus conocimientos o experiencia, y solo opinen sobre lo que pudo haber sucedido.

Importante destacar, que no podrán tenerse a estos como testigos expertos, si por ejemplo el ingeniero o el albañil, observan un hecho que no tiene nada que ver con el sector construcción. Esto los trasladaría al lugar de los testigos legos, pues ellos saben de construcción, pero son ignaros en otras áreas.

Así que, bajo ningún concepto el juez de juicio podrá impedir –basado en que está reglamentada una determinada profesión, arte o ciencia- que un experto pueda declarar como testigo arguyendo que este último debe tener título. Eso sería una clara y manifiesta violación al principio de libertad probatoria.

Recuerde, así como leopardo y guepardo siendo felinos no son los mismos animales; los peritos, los expertos y los testigos expertos, no son sinónimos.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS