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15/10/2024. 12:42:39
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Liberalismo y demás elementos para el éxito en la abogacía

Abogado Asociado en LABE

¿Por qué el liberalismo como ideología política influye en la buena praxis de un abogado?

El liberalismo es una teoría política que define la manera de vivir de algunos individuos, los cuales basan su existencia en una serie de ideales concretos en sus relaciones con los demás y con el Estado. El ciudadano liberal, en general, defiende los derechos individuales (como, por ejemplo, la libertad de expresión y la libertad de prensa), el libre mercado y el capitalismo, el secularismo, la igualdad de género, la igualdad racial, la propiedad privada, la democracia, el Estado de derecho, la sociedad abierta y el internacionalismo. Por ende, se sienten identificados por valores como la meritocracia y el individualismo. Desde un punto de vista legal, un liberal aboga por el positivismo jurídico, y un abogado con este tipo de ideales sería un abogado positivista.

En el polo opuesto a la visión liberal y positivista nos encontramos con la noción iusnaturalista del Derecho, que se define como la doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados determinados en la naturaleza humana. El iusnaturalismo jurídico apunta a la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al Derecho escrito, al positivo y al consuetudinario. El Derecho natural, de este modo, hace referencia a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o de la propia conciencia humana.

A título de ejemplo, un abogado con una profunda conciencia cristiana no podría defender con todos sus medios a una mujer acusada de abortar; así como tampoco podría un abogado comunista defender a un empresario acusado de incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

La idea subyacente en la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, es la autonomización del Derecho de la PolíticaSociologíaMoral e Ideología. Se busca, en definitiva, otorgar al Derecho unidad y carácter científico, consagrándolo como una disciplina positivista. Así, el jurista y filósofo austríaco opone el iuspositivismo con el Derecho natural, otorgándole un lugar primordial y predominante al Derecho positivo como orden normativo. Además, el autor niega supuestos dualismos que nos son conocidos como: Derecho natural/positivo, Derecho público/privado, Derecho/estado, etc.

En su obra, Kelsen persigue el análisis científico, extrayendo toda noción ajena a la producción jurídica o que va más allá de lo estrictamente jurídico (también denominado metajurídico). El carácter científico proviene de medios como la Ley y los actos administrativos.

La finalidad que se persigue con la Teoría Pura del Derecho es la cientificación del estudio del Derecho y su desideologización. “Al descartar de este modo todo juicio de valor ético o político, la teoría del derecho se convierte en un análisis lo más exacto posible de la estructura del derecho positivo”. Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, 1982, Ed. EUDEBA, Argentina, pág. 134

Por otra parte, el reconocido jurista señala que el ordenamiento jurídico se sustenta sobre la base de una jerarquía normativa (es decir, las normas obtienen vigencia de una norma superior). Y, como toda jerarquía, tiene cúspide; en este caso, la Constitución, que aún puede tener un sustento anterior en la Norma Fundante Básica (que, para Kelsen, sería un concepto abstracto que aludiría a una Ley positiva que existe por encima de la Constitución). Así, la norma suprema de la jerarquía se remite a una Norma hipotética básica, con un valor presupuesto y no cuestionado. De este modo, declara Kelsen que:

“Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.”

Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, 1993, Ed. Porrúa, México, pág. 205

Se otorga, de este modo, un carácter científico, fuera de los márgenes de la moral, ética, política o sociología al Derecho. Por consiguiente, y siguiendo una lógica deductiva, en el plano del ejercicio práctico de la abogacía la creencia en cualquier ética material supone anteponer los derechos de una entelequia, insustancial e inexistente, sobre la base positiva de los derechos que asisten a un cliente.

En consecuencia, el abogado liberal será el único capaz de defender con soporte ético, filosófico y completo, y los abogados materialistas, de izquierdas o derechas, sólo podrán atender a sus clientes de manera limitada, pues no gozan de una base jurídica completa como la que pregona Kelsen en su Teoría Pura del Derecho. El abogado liberal, por tanto, es el único capaz de hacer un trabajo objetivo leal a su cliente, pues no tendrá más que aplicar un derecho puro y desideologizado.

Demás elementos para una buena praxis

Para un correcta defensa, el abogado ha de tener una visión positiva del Derecho, pero además existen otras cuestiones relacionadas con el despacho que el mismo habrá de tener en cuenta para alcanzar el éxito en la profesión.

Así, el despacho de abogados ha de ser un espacio de filiación entre discípulo y maestro, nutriendo el segundo al primero de las herramientas personales y emocionales para ofrecer siempre al cliente el acceso a la tutela judicial efectiva. El abogado deberá velar por la prevalencia del principio de independencia y de conciencia con respecto a los modos de colaboración y de asociación delictual con el cliente, de modo en que no se anteponga la libertad del jurista sobre el derecho a la legítima defensa. El titular del despacho deberá organizar los medios humanos con libertad, permitiendo al letrado objetar y cumplir con los elementos ideológicos vigentes. Asimismo, el titular habrá de impedir al pupilo que sus remilgos morales sean un obstáculo para la defensa efectiva del cliente, consagrada en la misma norma suprema (en su artículo 24.2).

También, es necesario mantener y tutelar a los abogados jóvenes para que se hagan con las normas de la empresa, y puedan decidir, desde la continuidad laboral, si se sienten cómodos con el titular del despacho; o si, en su defecto, creen necesario volar a otras empresas en las que tengan mejor acogida sus inquietudes o su visión holística del despacho.

Sabiendo comprender la política del titular del despacho, llevando a cabo una buena gestión de la inteligencia emocional, conociendo que la prestación del servicio debe de ejecutarse con todas las herramientas que en Derecho se dispongan, y con unas pinceladas de ideología liberal y positivista, sólo entonces un licenciado en Derecho se puede convertir en un gran abogado.

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