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20/04/2024. 14:02:44

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Literatura de evasión

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Estos días nos ha conmovido algunos hechos jurídico-médicos de gran trascendencia. El primer caso es el de esa pobre víctima que gracias a la tenacidad de su familia ha conocido el perjurio de varios médicos que intervinieron en la operación que lo dejó en coma y declararon en falso ante el juez; más un número indeterminado de personas, los sanitarios que actuaron como auxiliares en esa operación; como todos los administrativos de la empresa que, inevitablemente tuvieron conocimiento de los hechos, más las aseguradoras que, con la colaboración de unos abogados recurrieron la primera sentencia de culpabilidad, que también declararon en falso, o callaron convirtiéndose en cómplices por omisión del delito.

Todo por la coincidencia fortuita de un médico que se encontró con la víctima y declaró que lo que consta en los juicios que le produjeron el coma era falso.

Tas la alegría mediática las noticias que se suceden unas a otras son alarmantes, porque algunas proceden de elevados niveles de "la magistratura que se ha visto obligada a reabrir el caso, salvo que las partes lleguen a un acuerdo".

¡Qué clase de incompetencia jurídica posee quien hace esta declaración!-

El CP, castiga, art. 458.1, al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial y, sin duda son muchos los testigos que prestaron falso testimonio relatando unos hechos que nunca ocurrieron como ellos han relatado.

En ese juicio intervinieron numerosos peritos médicos, todos exculpando a los, ahora, presuntos criminales – lo que no prejuzga su presunción jurídica de inocencia. Sobre su más que presunto falso testimonio – a salvo su presunción jurídica de inocencia –  dice el art. 459,CP: "Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos … que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen  serán castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años".

El art. 460, CP, precisa: "Cuando el testigo, perito … sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante3s que le fueran conocidos", la multa será de  6-12 meses y la suspensión de 6 meses a 3 años.

El art. 461.1 añade: quien "presentare a sabiendas testigos falsos o peritos …. mendaces será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores", lo cual deja enfrentados a los abogados que los propusieron con dichos testigos o peritos falsos, en cuyo caso, art. 461.2 incurrirán en agravación de la pena si "el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función".

Todos estos delitos, sin perjuicio de ser delitos perseguibles a instancia de parte, en los ámbitos civil y penal, lo son también perseguibles de oficio en el ámbito penal tras haberse cumplido lo establecido en el art. 262, LECr: Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante, en relación con los hechos presuntamente falsos en los que se fundamentó la sentencia que ahora es menester revisar, según establece el  art. 269 de3 la LECr, que dice: "Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa."

Que se trata de un delito publico es indiscutible, no cabe delito más público que el falso testimonio judicial. Eso obliga al Ministerio Fiscal, velando por el bienestar público, a constituirse en acusación pública, al margen de los acuerdos indemnizatorios, de naturaleza civil, a que puedan llegar las partes.

Ya veremos si eso ocurre o ante lobbies tan poderosos como los de los médicos, hospitales "privados" y compañías aseguradoras, el Ministerio Fiscal regresa al esquema medieval del pago por el precio de la sangre, que en este caso sería el precio del coma.

El segundo caso se refiere al de los médicos que certificaron el fallecimiento de ochos presuntas víctimas de asesinato sin ni siquiera haber visto sus cuerpos.

Los delitos cometidos por esos médicos son múltiples: falso testimonio, falsificación de documento público, quizá colaboración – presumamos que involuntaria .- en los asesinatos, pues de haber actuado correctamente en el primer caso no hubieran ocurrido ninguno de los posteriores.

El "cuarto poder" da, cada día, muchos detalles sobre el confeso asesino. No tenemos ninguno sobre los médicos que – ¿es aventurado anticiparlo? – se irán de rositas sin sufrir ni una sanción administrativa. ¿Y qué decir del gestor y propietarios del chiringuito asesino, sin asistencia sanitaria los fines de semana, cuyo nulo control autonómico desprotege a los ciudadanos?.

Hay una ley de violencia de sexo. ¿Para cuándo la de violencia de "gente provecta"?.

Es intolerable el número de mujeres muertas por sus compañeros. El número de gete provecta estafada, maltratada y asesinada – ¡no digamos ya los homicidios ¿involuntarios? por negligencia! -en las instalaciones privadas – muchas de ellas pagadas con dinero públicono conocemos ni la punta de iceberg, es mucho más elevado.

Pero en algunas autonomías se sigue atropellando el derecho a la intimidad del ciudadano enfermo obligándoles – abusando de su necesidad– a compartir una habitación y los servicios higiénicos con un desconocido. También con los amigos y familiares que, como si aquello fuera una romería, van a visitarle. Se deniega la asistencia médica, de facto, demorando meses hasta el diagnóstico, tras semanas de demora de las pruebas previas o las atenciones inmediatas, e.g., fisioterapia y rehabilitación, tras semanas de demora para acceder al especialista, porque el médico de cabecera tiene prohibido solicitar esas pruebas.

A todo lo cual los profesionales sanitarios contestan diciendo que "ellos sólo son responsables de ordenar análisis y pruebas, no de que se ejecuten". ¿Es eso profesionalidad?

¿Qué hacer ante esta realidad, que abate el ánimo del más bragado?.

Confieso mi impotencia. A veces me evado de la realidad regresando a la literatura de ficción. Estoy releyendo los clásicos; en estos momentos la Constitución española, texto imaginativo donde los haya.

Y si no, juzguen Vds. mismos:  art..1.1:  "España se constituye en un Estado …. que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico ….la justicia…". Art. 9.1,: …los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".; art. 9.3: "La constitución garantiza ….la seguridad jurídica …"; art. 14: "Los españoles son iguales ante la ley …."; art. 24: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales …"; art. 117.1: "La justicia emana del pueblo y se administra …. por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley"; art. 124.1 "El Ministerio Fiscal …. tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio …., así como a velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social", etc.

Está claro el bajo nivel cultural del país. La gente mayor lee a tipos como Ken Follet; niños y adolescentes leen a Harry Potter, y demás textos poco imaginativos. Pero no nos escandalicemos creyendo que la sociedad empeora: nihil novum sub sole.

Cuando yo era joven, esa misma gente leía novelas de vaqueros de M.L. Estefanía, a las mujeres les daba por "Corín Tellado y los que tenían pretensiones leían "El Coyote".

Otros, en cambio, atacamos desde nuestra adolescencia obras de fuste. Recuerdo, entre otras, "El fuero de los españoles". A su lado, hasta la vigente constitución democrática parece – ¿no lo es en realidad? -una obra de aficionados.

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