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25/04/2024. 16:26:45

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Los animales dejan de ser cosas. ¿Qué supone esto?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

El pasado 21 de abril 2021, el Congreso de los Diputados, con el único voto en contra del Grupo Parlamentario VOX, aprobó por fin considerar y aprobar una proposición de ley por la que los animales dejarán de ser cosas y pasan a ser seres vivos dotados de sensibilidad.

Esta “descosificación” de los animales se une a la ya realizada en otros países europeos (Austria, Alemania, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal) y mundiales (Canadá y Nueva Zelanda).

1- Antecedentes de esta propuesta.

Esta propuesta tiene su origen en el año 2017 cuando Ciudadanos propuso reformar la legislación y evitar que los animales dejasen de ser considerados como bienes muebles.  Un año más tarde, se retomó esta consideración no llegando al Congreso debido a la convocatoria de elecciones del año 2019.

PSOE y Unidas Podemos retoman por fin esta iniciativa la cual ha contado con prácticamente la unanimidad de la cámara y planea hacer frente a un gran cambio legislativo.

Cabe recordar que en la actualidad los animales tienen la consideración, a raíz de la definición dada en los artículos 333 y 335 del Código Civil, de bienes muebles semovientes, es decir, aquellos que tienen la propiedad de moverse por sí mismos.

2- Avances previos en España.

Si bien esta propuesto va a sentar por fin las bases para que los animales sean considerados como seres vivos, no podemos olvidar que en nuestro país ya ha habido avances en esta materia.

En materia penal, nuestro Código Penal ha sufrido diversas modificaciones en torno a los delitos cometidos contra los animales, diferenciándolos claramente de los cometidos contra las cosas:

1- El CP de 1995 considera faltas el abandono y maltrato animal.

2- La LO 15/2003 introdujo el artículo 337 CP que consideraba como delito el maltrato animal.

3- Dicho artículo 337 ha sido reformado en 2 ocasiones (LO 5/2010 y LO 1/2015).

Asimismo, en Cataluña desde el 2006 (año en el que se aprobó la Ley 5/2006, de 10 de mayo) se reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad en lugar de cosas o bienes muebles.

3- Reformas legislativas.

Entrando ya en materia, esta propuesta legislativa va a suponer la modificación de 3 grandes bloques:

1. la Ley Hipotecaria.

Dada la consideración de bienes muebles, la actual ley hipotecaria permite poder embargar a los animales.

Uno de los principales puntos de la reforma va a ser precisamente la modificación del artículo 111 de dicha ley impidiendo que se pueda extender la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, así como a los animales de compañía.

Pongamos un ejemplo para entender esto: Javier solicita un préstamo hipotecario para realizar obras en su Granja. Con la nueva reforma no se entenderán hipotecados juntamente con la finca los animales que pueda haber en la granja.

2. La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Actualmente los animales, al tener la consideración de bienes muebles, son susceptibles de ser embargados e incluso pueden ser subastados (el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Lugo sacó a subasta pública a un perro dado que ninguno de sus dueños se puso de acuerdo sobre la propiedad y compensación (BOE-B-2021-5478)).

La reforma va a suponer, entre otras cosas, la modificación del artículo 605 de modo que los animales se declaren inembargables y en caso de iniciarse un proceso para dictaminar su propiedad, el juez nunca podrá ordenar la venta del mismo.

3. El Código Civil.

En este punto seguramente es donde más se va a notar la reforma legislativa y que va a permitir evitar problemas en los casos de parejas o matrimonios con un animal de compañía. Tenemos dos modificaciones importantes:

  1. La reforma del artículo 404 de modo que se añada que la división del animal común nunca podrá realizarse mediante la venta de este estableciéndose que, a falta de acuerdo entre los codueños, el juez decidirá el destino del mismo teniendo en cuenta el interés de los miembros de la comunidad y sobre todo el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuera necesario.
  2. La reforma de los capítulos IX y X de modo que se pueda entrar a debatir, como medidas inherentes al divorcio o separación, la situación del animal de compañía, pudiendo establecerse un sistema de custodia similar al establecido para los menores, dictaminando también el turno de reparto de estancias con el animal, así como los gastos de este.

3- ¿Cómo se va a resolver entonces las cuestiones relativas a los animales de compañía?

Con esta nueva reforma, ahora los dueños de animales de compañía que decidan separarse van a tener dos opciones (amén del mutuo acuerdo) para que sea el Juez el que decida sobre el animal:

  1. Si se van a divorciar o establecer medidas con respecto a los hijos, podrán incluir en sus demandas o convenio regulador, medidas relativas al animal de compañía y el juez tendrá que pronunciarse sobre las mismas.
  2. Si no hay un divorcio de por medio o no hay hijos, podrán acudir a un procedimiento ordinario con la salvedad de que, en caso de desacuerdo, el juez no ordenará la venta del animal, sino que establecerá el destino de este, estableciendo si es necesario, un reparto de los tiempos.

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