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19/04/2024. 03:52:19

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Los honorarios del Abogado al escaparate

Poco se habla de los formularios concursales que el CGPJ ha colgado en su página web. Y conviene hablar de ello porque no debe pasar desapercibido que los jueces obliguen a los abogados y procuradores a revelar el importe de su retribución cuando ésta no ha sido cuestionada.

La cuestión se agrava porque algunos juzgados de lo mercantil pretenden que sea obligatoria la cumplimentación de esos “modelos normalizados” bajo advertencia de inadmisión de las solicitudes de concurso que no se presenten acomodadas a aquellas plantillas. Así lo han expresado en resoluciones adoptadas por algunas juntas de jueces de lo mercantil.

En la primera página de esos formularios se incluye la expresa petición de que los profesionales que firman la presentación de la demanda/solicitud de concurso señalen el importe exacto de su retribución. Junto a los datos de identificación del deudor, su actividad profesional o empresarial y unos mínimos datos económicos de carácter general sin identificación de tercero, se ha “colado” la exigencia de que el abogado informe sobre lo cobrado.

Analizo esta pretensión de los juzgados desde tres puntos de vista: por un lado, la exigencia de cumplimentar un dato que no viene exigido por la ley concursal ; por otro, la exigencia de aportar datos personales muy sensibles de unos profesionales que no son parte en el proceso y por último la relación entre esa exigencia y los objetivos de celeridad y agilidad por los que se ha ideado el sistema.

La ley concursal exige (también lo hace el nuevo texto refundido que entrará en vigor en septiembre) la aportación de unos datos y documentos muy concretos que deben acompañar la solicitud de declaración de concurso. Todos ellos van dirigidos al conocimiento de las circunstancias más relevantes que es necesario conocer sobre el deudor en ese momento inicial del proceso. Sin embargo, la ley no exige que los abogados y procuradores identifiquen su retribución. Por tanto, desde este primer punto de vista los formularios que analizamos no tienen correspondencia con la ley. Podrá decirse que el importe de la remuneración de abogados/procuradores tiene que ser conocida porque la ley concursal los reconoce como créditos contra la masa y por lo tanto es un dato relevante para los acreedores. Efectivamente así es, pero no se trata de ocultar a los acreedores esos datos, ni mucho menos al Administrador concursal o al juez de lo mercantil, sino de que su conocimiento y su discusión, si se diera el caso, se haga por los cauces y procesos establecidos en la ley (sea en el informe de la administración concursal, sea en un incidente concursal en el que se debata su procedencia, etc).

Es una obviedad que abogados y procuradores no son parte en el proceso en el que intervienen como profesionales. Por ello, es inadmisible que se les obligue a presentar públicamente unos datos personales que tienen la consideración de datos protegidos especialmente por la normativa en la materia.  No hay discusión sobre la posibilidad de aportar datos personales sin consentimiento de la contraparte en los procesos judiciales (las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos ya han aclarado que prevalece el derecho a la tutela judicial efectiva sobre el derecho a la protección de datos) y también se admite que en determinadas situaciones y bajo la debida ponderación de las circunstancias puedan aportarse datos de terceros en un proceso.  Pero no es el caso.  Ni abogados ni procuradores son parte en el concurso, ni sus honorarios son relevantes para la puesta en marcha del proceso, ni el formulario incluye una explicación que suponga una equilibrara y justa ponderación de los intereses en juego ¿En cuántos de los miles de procesos concursales que se tramitan en España se han discutido aquellos honorarios? ¿Tiene el CGPJ una estadística que justifique exigir un dato personal de alguien ajeno al proceso antes de que éste se inicie? ¿hay más conflicto en los concursos con los honorarios de abogados que con los créditos públicos o con los créditos de los acreedores hipotecarios, o con los créditos de los trabajadores en la sucesión de empresas o con las ventas en fases de liquidación?

La implementación de un sistema de formularios puede ser un sistema interesante para dar agilidad al proceso. No lo discuto, pero no veo la relación entre la celeridad del proceso y la difusión pública de los honorarios del abogado el primer día que se presenta la solicitud. ¿Qué aporta a la tramitación inicial del proceso el público conocimiento del precio de un servicio prestado al concursado? Si se estimara que ha de dejarse constancia del mismo porque de acuerdo con la ley concursal es un crédito contra la masa, exíjase también que en la primera página del formulario figure la identificación e importe de lo que corresponde por otros créditos contra la masa señalados en la ley y por tanto, incorpórese al formulario la identidad de los trabajadores y el importe de sus salarios e indemnizaciones, o la de los consejeros, o incluso la de los propietarios de los locales arrendados al concursado.  Esos datos podrán ser conocidos y discutidos sin son relevantes y trascendentes en el concurso, pero sería un despropósito resaltarlos de manera individualizada en la carátula inicial del concurso, como sí se obliga a hacer al abogado.

En definitiva, parece que la medida no es exigible conforme a la ley concursal, es contraria a la legislación de protección de datos personales y no se ha justificado de qué manera contribuye a la agilización y celeridad del proceso.

Parece que su única intención es colocar a los abogados en el escaparate junto a la etiqueta de su precio.

 

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