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28/03/2024. 19:40:15

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Los invisibles ajustes necesarios

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

La esperanza continúa viva. La esperanza del logro de la igualdad. Aunque sea preciso tener que pasar por la dura y cara experiencia de los Tribunales de Justicia para conceder la razón a quien la tiene de antemano. Se ha estimado en su totalidad una demanda contra el Auditorio de la Diputación Provincial de Alicante por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación de un joven con discapacidad reconocida del 84% por no permitir la entrada en dicho recinto para disfrutar de una ópera habiendo sido invitado con anterioridad. Suma y sigue.

Joven con Distrofia Muscular de Duchene. Persona con discapacidad amante de la música que desea disfrutar del estreno de una ópera. Es invitado por el compositor para que presencie la obra al día siguiente del estreno. Desde el escenario nada menos. Todo sonrisas. Ninguna lágrima. La organización del evento cambia de parecer en el último momento. Su cama, prolongación de su cuerpo, no tiene permiso para acceder al recinto por razones de seguridad. Se queda sin asistir. El daño provocado en el muchacho es irreparable. Se repite el sufrimiento que tienen que soportar las personas con discapacidad cuando no se les trata como iguales. Sus padres indignados denuncian los hechos. Alea jacta est. El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche les da la razón a todas sus pretensiones. Habla sobre ajustes razonables. No se recurre por parte de la Diputación de Alicante. Fin.

 Se ha logrado de nuevo mediante una Sentencia algo tan sencillo cómo reconocer el principio de igualdad. La Sentencia en cuestión habla de los ajustes razonables, esa terminología un tanto extraña y desconocida para los operadores jurídicos. La definición que inserta la propia Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad en su artículo 2 Definiciones, es la que sigue: " Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

En el caso que se analiza, tiene como telón de fondo que este muchacho en concreto, persona con discapacidad reconocida del 84%, pueda personarse en un lugar público en igualdad de condiciones que el resto de la población. Si para ello se deben tomar medidas y adaptar el entorno para que pueda disfrutar al igual que el resto de personas, debe hacerse, y esas adaptaciones para que sea tratado igual al resto y no se incumpla el principio de igualdad que predica nuestra Carta Magna, a eso, se le llaman ajustes razonables. En la Sentencia se obliga a garantizar que el chaval pueda asistir a las actuaciones de su interés en el recinto aludido, eso sí, cumpliendo el requisito de la comunicación previa para que puedan realizar los ajustes necesarios, que en la ocasión que analizamos, estaban en estado de invisibilidad. Me pregunto: ¿es necesario acudir a Tribunales, vulnerar derechos fundamentales, hacer sufrir un daño irreparable a una persona con discapacidad, crear una frustrante desilusión porque el sistema no funciona, ningunear una institución pública la legislación dictada al efecto para que se cumpla nuestra Constitución?.

Una indemnización de 30.000 euros y resarcir con las costas del pleito se queda en dinero, simplemente en dinero. Tener que soportar un ciudadano que la Administración no respete un derecho fundamental, eso, no tiene precio por mucha indemnización que se le abone al chaval. Se interpone demanda por parte de sus padres, la Administración va a pleito, peleando fuerte pero no pudiendo justificar su injustificable dejadez, no pudiendo acreditar que realizó algún tipo de adaptación para que el chico pudiese asistir a la actuación, con una falta de diligencia nada digna de una Administración Pública. Y qué decir de la carencia de sensibilidad hacia la dignidad de una persona con discapacidad que sólo intenta ser igual al resto.

Ojalá la divulgación de este tipo de hechos haga calar en la sociedad las ideas de igualdad y no discriminación, que la Administración empiece a entender que el cumplimiento absoluto de la legislación también les incumben y que el ciudadano no tenga que soportar vulneraciones de sus derechos fundamentales por parte de la Administración teniendo que acudir a Tribunales para que la normativa se cumpla. La esperanza continúa viva.

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