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28/03/2024. 18:29:13

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Los ‘stakeholders’ y su protección en el ordenamiento jurídico

Sandra Redondo López

Los stakeholders son todas aquellas personas y grupos de interés que, de manera directa o indirecta, positiva o negativamente, en mayor o menor grado, influyen en una organización o son afectados por su existencia, teniendo especial importancia en el ámbito o esfera de las personas jurídicas.

Siguiendo a Edward Freeman, podemos diferenciar entre stakeholders primarios y secundarios. Los primarios son aquellos sin los cuales sería imposible el desarrollo efectivo de la empresa, y en ellos hay que incluir a los dueños y accionistas, a los empleados, a los clientes y a los proveedores, y algunos autores incluyen a las Administraciones públicas. Los grupos de interés secundarios son aquellos que no están involucrados directamente en las actividades económicas de la empresa, pero que podrían llegar a ejercer algún tipo de influencia sobre la misma o que se verían afectados por las distintas actuaciones de la sociedad: como pueden ser los competidores, la Comunidad o Estado en la que se encuentre la empresa. Pero no podemos olvidarnos de hacer una breve mención a los stakeholders globales, que son aquellos que producen su injerencia en un amplio territorio siendo ejemplos de este último tipo Green Peace, ONU….

Estos grupos de interés están protegidos en nuestro ordenamiento y así:

Los proveedores encuentran protección en el ámbito civil en la Ley de Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, reclamaciones de cantidad ya sea a través de procedimientos ordinarios, verbales y / o monitorios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si bien en la esfera penal la protección puede encontrarse no sólo en el artículo 252 del Código Penal sino también en el artículo 257 o 290 del mismo cuerpo legal.

Los clientes se protegen como consumidores en los artículos 286 bis y siguientes del Código Penal y en otras esferas a través del ejercicio de acciones previstas en la legislación relativa a la protección de los consumidores.

Los derechos de los trabajadores se protegen en la esfera laboral a través de los Convenios Colectivos y Estatuto de los Trabajadores y en la esfera penal la protección además de lo dispuesto en el artículo 252, 257, 290 ya indicados respecto a los proveedores en los artículos 311 a 318, que se recogen bajo la rúbrica de los Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores.

Las Administraciones Públicas tiene la protección más completa tanto en la legilación administrativa como en la penal (delíto contra la seguridad social, contra la hacienda pública, etc.).

Recordando en todo caso que el Derecho Penal es de mínima intervención a la hora de acceder a una u otra esfera de protección, una protección global de estos grupos de interés podría enmarcarse en el delito de Administración Desleal, y así y de conformidad al artículo 252 del Código Penal, se puede definir como, aquel que se comete por quien teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno incumple sus obligaciones perjudicando dicho patrimonio. El bien jurídico protegido por este delito es la integridad del patrimonio, entendiendo este como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y son estimables económicamente (J. Castán) frente al delito de apropiación indebida con el que se protege la propiedad (Sentencia del Tribunal Supremo, Nº: 905/2014).

A pesar de las últimas reformas operadas en el código penal, nuestro ordenamiento jurídico en comparación con otros de nuestro entorno, es muy abstracto y poco preciso en la regulación del delito de administración desleal y la protección o amparo de los terceros o stakeholders, diferentes a los socios de la entidad mercantil.

Así en el § 266 del código penal alemán (StGB) se indica El que abusa de la facultad de disponer sobre patrimonio ajeno o de obligar a otro, que se le ha conferido mediante ley, encargo de autoridad o acto jurídico, o que infringe el deber de cuidar intereses patrimoniales ajenos, que se le ha impuesto en virtud de ley, encargo de autoridad, acto jurídico o una relación de confianza, y con ello inflige un perjuicio a la persona, cuyos intereses patrimoniales él debe tutelar, será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años o con multa. La jurisprudencia alemana establece que la administración desleal consiste en la lesión dolosa del patrimonio ajeno desde dentro hacía afuera, ya sea mediante la utilización ilícita de una posición de poder jurídico contractual o utilización contraria al fin de un dominio de custodia de lo ajeno que haya sido confiado, constituyendo el elemento esencial la infracción del deber que implica, en todo caso, lesión del patrimonio ajeno. Sólo se penalizan aquellas conductas en que concurran una infracción grave, evidente, cierta, clara, incuestionable, indiscutible, indudable y manifiesta del deber de actuar diligentemente en la administración del patrimonio ajeno.

Si acudimos al derecho francés, debemos partir del art. L. 241- 4 y 5 del Code de commerce, delito de abus de biens socieaux que indica Será castigado con prisión de cinco años y una multa de 375.000 euros

  • El hecho de que los gerentes hagan, de mala fe, un uso de sus poderes contrario a los intereses de la sociedad, para obtener beneficios personales o para favorecer a otra empresa o negocio en el que están directa o indirectamente interesados;
  • El hecho de que los gerentes, con mala fe, hagan uso de los poderes que poseen o los votos que tienen en calidad de tal cargo, sabiendo que es un uso contrario a los intereses de la empresa y lo realicen por razones personales o para promover otra empresa en la que están directa o indirectamente interesados.

 La jurisprudencia gala se pronuncia en la dirección de que las actuaciones llevadas a cabo por los gestores, para ser catalogadas como delito de abus de biens socieaux, deberán ir en contra de los intereses generales de la sociedad, motivando las razones para llegar a tal conclusión. La mala fe es el requisito primordial de las conductas a las que se hace mención, es decir el querer obtener beneficios propios o de terceros que están directa o indirectamente interesados, utilizando el patrimonio o crédito de la sociedad y los poderes de voto y decisión que tienen los gestores para causar el daño en la sociedad, a lo que se puede unir las razones personales,

Ya fuera de la Unión Europea, en la legislación estadounidense encontramos un gran número de artículos que defienden los intereses mencionados anteriormente respecto a los stakeholders. Así en el Title 15, Commerce and Trade, United States Code se hace mención a los mismos. Como actuaciones prohibidas se indican de manera específica:

Cualquier persona que, directamente o indirectamente, proceda a:

    (A) emplear cualquier dispositivo, esquema, o artificio para defraudar;

    (B) comprometer en cualquier acto, práctica, o curso de empresarial cuál opera u operaría como fraude o luto a cualquier persona;

    i. Encubrir o transferir cualquier propiedad que pertenece a la propiedad de un deudor;

    ii. hacer una declaración falsa;

    iii. presentar o utilizar cualquier reclamación falsa para prueba contra la propiedad de un deudor;

    iv. recibir cualquier cantidad material de propiedad de un deudor;

    v. recibir transferencias, u obtenga cualquier dinero o propiedad, remuneración, compensación, recompensa, ventaja, otra consideración, o promesa del mismo, por actuación o tolerante para actuar;

    vi. encubrir, destruir falsificar, hacer una entrada falsa en, o si no falsificar cualquier documento que afecte o este relacionado a la propiedad o asuntos de un deudor; o

    vii. retener, de cualquier persona, cualquier documento que afecte o esté relacionado a la propiedad o asuntos de un deudor, será multado no más de $250,000 o encarcelado no más de cinco años, o ambos.

La legislación de EE.UU, enumera taxativamente cada una de las actuaciones que puede ser considerada como delito así como las personas que pueden llevar a cabo las acciones típicas.

Enrique Tierno Galván ya indicaba que El poder es como un explosivo: o se maneja con cuidado, o estalla.

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