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26/04/2024. 21:50:54

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¿Los tribunales tumban la Reforma Laboral?

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

El eco mediático de la Reforma Laboral.- Desde que el Real Decreto-ley 3/2012 ("Reforma Laboral") viera la luz el Derecho del Trabajo pasó a estar en un número mayor de conversaciones, noticiarios generales y debates políticos. Esa mayor exposición social (mediática) de las cuestiones jurídico-laborales, de manera inevitable, comporta la rebaja de la calidad en la transmisión de contenidos. El lema o la consigna, el titular o la frase única, acaban sustituyendo a la argumentación; la alabanza reemplaza al examen; la descalificación predomina sobre la crítica; la deseable sencillez cede su paso al tramposo simplismo.

Ejemplos.- Lo anterior, que no pasa de ser una valoración de quien esto escribe, explica situaciones como las que siguen:

  • Si hay síntomas de reactivación del empleo, los partidarios de la reforma se aprestan a resaltar sus virtudes.
  • Si el número de desempleados crece, los detractores de los cambios no vacilan en atribuirles esa desastrosa secuela.
  • Si los inversores deciden apostar por determinada empresa española, de nuevo parece que la reforma es quien lo ha posibilitado.
  • Si el poder adquisitivo de los trabajadores ha disminuido en los tres últimos años y se detecta un empobrecimiento de amplias capas sociales… es claro el responsable.
  • Si un despido colectivo emblemático es declarado nulo por los Tribunales, es que estos "se cargan" la Reforma Laboral.
  • Si una corriente de opinión quiere abrirse paso entre la ciudadanía no tiene más que proclamar la necesidad de "derogar" la reforma.
  • Si otra tendencia diversa entiende que el progreso económico puede frenarse, es frecuente que insista en la necesidad de "avanzar" en la Reforma.

Sobrevaloración de las normas laborales.- No queda más remedio que reiterar el papel colaborador que las leyes laborales tienen a la hora de modelar la realidad. Es exagerado entender que ellas son las responsables de éxitos o fracasos sociales de enorme envergadura como la burbuja inmobiliaria, la corrupción, el fraude, la inmigración, el desempleo, la desinversión, el estancamiento, la reactivación, la modernización, la (in)sostenibilidad de las pensiones, el progreso, etc.

En primer término: otras muchas normas (fiscales, administrativas, mercantiles, financieras, judiciales, mercantiles, medioambientales) poseen similar o superior influencia. En segundo término: la realidad socioeconómica (competitividad, eficiencia, infraestructuras, crédito, etc.) e institucional (estabilidad, honestidad, transparencia, etc.) condiciona la aplicación de todo ese entramado normativo. En tercer lugar: la responsabilidad y competencia de personas e instituciones (empleadores, sindicalistas, trabajadores, directivos, funcionarios, asesores, etc.) puede llevar a resultados bien diversos con las mismas normas.

Por supuesto, lo anterior no significa que carezca de consecuencias la mayor o menor protección de derechos contenida en las leyes laborales, el nivel de flexibilidad que toleren, el diverso grado de intervencionismo administrativo o los procedimientos previstos para solventar discrepancias.

El examen judicial.- Solo la suma de cuanto se ha resumido en los párrafos anteriores permite entender que se presente como éxito o fracaso de una Ley el triunfo de determinada interpretación. Así viene sucediendo con las sentencias constitucionales (hasta la fecha avalando la reforma), con las reflexiones de Luxemburgo (obviando entrar en el debate sobre el contrato de emprendedores) y con las múltiples decisiones del Tribunal Supremo (sobre ultra actividad, despidos colectivos, modificaciones sustanciales, primacía del convenio de empresa, descuelgues, absentismo, recortes en el empleo público, etc.) o del resto de Tribunales.

A ello contribuye, sin duda, el interesado entendimiento que de la Reforma Laboral se hizo desde diversos ámbitos, sea para elogiarla (pensando que dotaba de un poder cuasi omnímodo a la empresa), sea para descalificarla (pretendiendo que privaba de todo derecho al trabajador). Desde esas visiones tiene mucho sentido afirmar que "Los Tribunales tumban la Reforma Laboral" cuando hay sentencias desfavorables a decisiones empresariales importantes; la afirmación sirve tanto para alegría de quienes censuran cuanto para enfado de quienes apoyan al legislador de 2012/2014; los unos aplauden las sentencian, los otros las critican.

Invitación al jurista.- En un medio especializado como el que nos reúne sí puede darse el mensaje adecuado para el jurista. A saber: al margen de la opinión que se tenga respecto de esos cambios normativos, cuando los Tribunales ordinarios dictan sus resoluciones están enjuiciando las conductas litigiosas y lo hacen, precisamente, a la luz de las propia Reforma.

Los jueces y tribunales no examinan al legislador; las sentencias no boicotean o jalean a las normas; el debate forense escapa al debate social (o político, o ideológico) pues cada cual posee su propio escenario y reglas. Conviene releer las reflexiones de la STC 8/2015, poniendo de relieve el papel que compete a los órganos jurisdiccionales en la aplicación de la Reforma Laboral; en particular, respecto del despido colectivo puede verse lo siguiente:

  • La nueva redacción no otorga mayor espacio a la discrecionalidad empresarial que la anterior.
  • Dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre, al evitar la realización de juicios de oportunidad y valoraciones hacia el futuro.
  • Es, pues, al juez, a quien corresponde apreciar la concurrencia de una causa real y verosímil, que por ser justa, esto es, por ajustada a la razón, legitima la decisión empresarial
  • Permite luego realizar al órgano judicial un control efectivo tanto sobre la concurrencia de la causa, como sobre la adecuación a la decisión extintiva.

Si la propia norma brinda elementos para el control judicial, ¿cómo entender que los jueces boicotean la norma cuando la aplican? Al margen de las (legítimas) valoraciones que cada cual haga del caso, ¿no será más bien que las sentencias desfavorables censuran un entendimiento erróneo de los preceptos? Por supuesto, se trata de un mensaje que difícilmente puede lanzarse fuera de las páginas de un medio como el presente. Por eso, queridos lectores, aquí nos encontramos.

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