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Luces y sombras en el proyecto de ley de medidas de agilización procesal

Abogado del área de Derecho Procesal y Arbitraje de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

Francisco Martínez Fernández

El pasado 4 de Marzo de 2011, el Consejo de Ministros aprobó a propuesta del Ministro de Justicia, el Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, con el fin de simplificar y suprimir algunos trámites procesales considerados como dilatorios, y mejorar de forma general, el funcionamiento de los Tribunales y la Administración de Justicia.

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Del Proyecto de Ley se desprende una serie de nuevas medidas, que en su mayoría, y a priori, parecen adecuadas para lograr atajar ciertas disfunciones de la legislación procesal, puestas de manifiesto mediante la práctica judicial.

Así parecen beneficiosas propuestas tales como conceder validez a las comunicaciones efectuadas mediante, teléfono, fax, correo electrónico o similar, siempre y cuando dichos datos constasen previamente en el procedimiento, o en aquellos supuestos en los que teniendo noticia del cambio de domicilio de una de las partes, ésta contraviniese la obligación de comunicar al Juzgado dicho traslado; la inclusión de los contratos de arrendamientos de bienes muebles en el ámbito de competencia del Juicio verbal, cuando la acción se encamine a la recuperación del bien arrendado; o bien ciertas medidas pretendidas en materia de desahucio, que pretenden posibilitar  una pronta terminación del procedimiento, facilitando el despacho de la ejecución frente al arrendatario.

El principal reproche a éstas, sin embargo, estribaría no en las medidas en sí, las cuáles como veremos, tendrán más o menos eficacia en la agilidad pretendida, con la pérdida en su caso de principios de seguridad jurídica, sino en haber desaprovechado la oportunidad de haberlas puesto en marcha con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que ya introdujo una modificación procesal sustancial hace poco más de diez meses.

Ahora bien, ni mucho menos todas las medidas pretendidas en el Proyecto de Ley resultan positivas, ni tan siquiera en aras de lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.

De entre las propuestas más controvertidas, cabe destacar la supresión de la potestad de recurrir en segunda instancia las sentencias recaídas en Juicios Verbales por razón de la cuantía, es decir aquellos de un importe inferior a 6.000 Euros, y de aquellos otros procesos que carezcan de efecto de cosa juzgada.

No puede servir de pretexto para adoptar tal medida los datos estadísticos que refieren que aproximadamente el 85% de las sentencias de apelación recaídas sobre los procedimientos descritos confirman la sentencia de instancia, puesto que es tanto como reconocer que un 15% de los ciudadanos a los que se les negaría esta potestad, resultarían, a sabiendas de la Administración de Justicia, directamente perjudicados; causándoles no solo una evidente indefensión, sino un agravio comparativo con  aquellos otros ciudadanos que sí podrían acceder a una segunda instancia.

También resulta cuanto menos polémica, la propuesta de condicionar el acceso al recurso de casación a que el procedimiento del cual se pretenda la tutela, tenga una cuantía mínima de 800.000 Euros, siendo esto tanto como vetar el acceso al Tribunal Supremo a la práctica generalidad de los ciudadanos.

Parece por tanto, que si finalmente se aprobase en sede parlamentaria la adopción de estas medidas, aun cuando con ellas se lograse el objetivo de una cierta agilización y desatasco de algunos Tribunales, se estaría originando una sensación de alejamiento y falta de protección de la justicia respecto del común de los ciudadanos, al limitar el acceso a los órganos judiciales de mayor rango a aquellos pocos asuntos que se muevan en las magnitudes económicas pretendidas en el proyecto de ley, lo que puede suponer un flaco favor a la maltrecha popularidad de la Administración de Justicia.

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