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20/04/2024. 01:29:34

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Maledicencia e improperios

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Sin duda “todo tiene un límite”. Lo ilimitado no existe, pero ¿cómo limita el límite?; ¿cómo de ancho es límite? ¿es su “ancho” una tierra de nadie que evita el contacto entre partes pendencieras? ¿es el límite el lateral izquierdo, el derecho o su ideal mitad? Convivencia y conducta son conceptos jurídicos indeterminados; sus límites aún más. La “urbanidad y buena conducta” son límites que por su elasticidad casuística infinita son mejor límite que el C. Penal. El “no nos tratamos” va desde el pacífico “rechazo a sentarse a la misma mesa” al rechazo al saludo que si es en público puede ser socialmente muy agresivo, pero nunca llega a ser un delito.

Recuerdo que en una recepción militar un Jefe militar presentaba al Presidente Suárez  todos los mandos superiores. Estos le saludaban y estrechaban la mano que él les ofrecía. Uno le saludó y se mantuvo en posición de firmes sin estrechar su mano. El Presidente se mantuvo frente a él con la mano extendida mirándole a los ojos. El General no pudo soportar la violencia que él mismo generara. Tras breves y eternos segundos al final le estrechó la mano. Al día siguiente fue cesado de todos los cargos de los que se le pudo cesar sin necesidad de expediente.

El art. 18.1 CE78 declara: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" y el art. 20.1 CE78 dice: "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". El texto, es evidente, se refiere a personas.  Cabe distinguir afirmaciones del tipo: "esta persona es un ladrón, un asesino, etc." del hecho objetivo del robo o la corrupción, aunque no quepa sanción penal o civil por la eximente de falta de libertad, necesidad en la actuación, prescripción de los plazos, etc.

La calumnia es "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" (art. 205 CP); con error dice el art. 207 CP: "El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado". No cabe exención de la pena porque no habría delito al no cumplirse el tipo.

Es injuria "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Parece convertir a la parte en juez; no es así porque el mismo art. 208 CP precisa: "Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173" y luego añade "que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Se dudó si las personas jurídicas tienen "honor". Al final ha prevalecido la opinión del TS y TC de que: "si una persona jurídica es atacada en su buena fama, su prestigio o su honor, tiene acción para su protección, sea persona jurídica de tipo personalista (universitas personarum) sea de tipo patrimonialista (universita bonorum)" (STC. 135/95, 183/95, y STS 28.04.1989, 15.04.1992, 14.03.1996, 09.10.1997, etc.). La reputación mercantil u honor del empresario supone el derecho de éste a la fama y su crédito en el giro o tráfico propio de la actividad que constituye su objeto. Así, pues, el honor mercantil se identifica con la reputación comercial y el prestigio profesional". (STEDDHH 20.11.1989, 02.05.2000, STC 11.11.1999 y STS. 20.03.1997 y 15.02 2000).

Un límite impreciso protege el derecho de opinión que es un derecho tan fundamental como el honor. Ante ciertas afirmaciones o conductas objetivamente ridículas o indecentes, si  su autor considera agredido su honor sería peligroso que prevaleciera su concepto del honor dañado. El primitivo derecho a vengar injurias, propio de sociedades primitivas, terminó de ilegalizarse en el S. XIX al prohibirse el duelo por presuntas injurias "tenida como grave en el concepto público". El "ultraje del honor" se sancionó ya sólo con las  normas de urbanidad y buenas costumbres.

Secular es la diferencia entre el "animus iniurandi" y el "animus iocandi"; incluso ante las bromas pesadas. Hace más de 25 siglos la democrática Atenas permitía burlas contra todos los dioses, propios o ajenos. Lo acreditan los textos de Sófocles, Aristófanes, Esquilo, Eurípides, Sócrates y tantos otros cuyo conocimiento por todos los jueces sería bueno antes de restringir la libertad de opinión que buscan los pendencieros "Código Penal en ristre. Más de uno volvería a condenar a Sócrates ¡y aún a presumir de ello!

La maldición, un "mal decir", incumple las normas "urbanidad y buenas costumbres". "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" (art. 3.1 CC).

El "sentido propio de sus palabras en relación con el contexto" es hoy pura metáfora. Se oye decir a mujeres: "no me toques …  / estoy hasta …/ los c….", o la de "se me pusieron de corbata", no menos metafórica en boca de un varón. Se sorprendió un amigo mío de que un padre dijera a su hijo: "tú, hijo de … ,tráeme la sierra de una vez". La expresión "me c… en diez", un eufemismo de "me c… en Dios", ¿en cuál?, cumplía el tipo del delito de blasfemia aunque su uso era habitual en ciertos ambientes, ante una irritación o enfados supinos, desde el martillazo en un dedo. Más usado por mujeres de pueblo es la expresión "coñe" por "c…", más usual entre varones. El uso de estas imprecaciones "mal dicientes" supera a las "bien dicientes" del tipo: "Dios nos proteja" o "Virgen del amor hermosos", poco habituales en el mundo actual.

"La realidad del tiempo" actual es que la grosería es habitual. El glosario de maldiciones sexuales o escatológicas contra quienes nos caen mal, el jefe o contra las instituciones cuya opresión sentimos opresoras empieza con un breve "vete a la m…. / al c…." o con un más barroco "que te /j… un pulpo / den por …", etc. Ya nadie expresa malos deseos "bien dicentes" del tipo "mal rayo de parta" o "que te trague la tierra". Ni los más "mal dicentes" se quieren convertir en reales, algo imposible contra todos los dioses que el hombree creó al creer en ellos. Esa fe no da un derecho de propiedad en plan "ius utandi et abutandi" irracional por partida doble: alabarlos sin tasa agradeciendo su generosidad o maldecirlos con igual exceso en reproche por su mala voluntad. Derecho que si ejercemos con los nuestros, "los dioses verdaderos", con más "razón " lo ejercemos con los demás, que por ser "falsos dioses", merecen aún menos respeto.

Los improperios son dichos "no propios"; deben valorarse "atendiendo al espíritu y finalidad". El desahogo ante un "infinito" desagrado por la "p……" que alguien nos hizo, considerada "inifinitamente vil o insoportable" exige, "simil similia curantur" una "infinita maldición o improperio". No obstante, la metáfora excesiva del improperio permite el reproche: "te has pasado". Ahí debe terminar todo, se pidan o no excusas, según la calidad humana de quien "se pasó". El consejo "no hay mayor desprecio que no hacer aprecio" paralelo al de "no ofende quien quiere – supuesto que quiso – sino quien puede" elimina la ofensa y así el delito.

Al erradicar del CP el delito de blasfemia triunfó la libertad. Se perderá al reconvertir los "pecados" (la blasfemia, el adulterio, el odio, etc.) en delitos. Creer es un acto irracional; no permite verificación. Declarar un hecho divino o milagroso no altera su irracionalidad. Creer en partos virginales o en la existencia de vírgenes esperando a los varones muertos, ¿qué premio tienen las mujeres?, lo es también tanto como creer que al morir el alma se reencarna en el cuerpo de según qué animal más o menos superior según nuestro comportamiento en vida. Creer que con súplica o alabanzas en los "templos sagrados", donación de exvotos más o menos costosos, pagos a los "representantes de esos dioses" o practica de sacrificios personales los dioses nos serán propicios también lo es. Por suerte ya no se mata a las vírgenes, ni a los bueyes, aunque sí todavía a los carneros. Y así hasta el infinito de lo irracional, que eso sí que no tiene límite. Una amable burla ante lo irracional no se puede prohibir. Sólo cabe el reproche social; "revela mala educación burlarse de los creyentes en algo objetivamente irracional", pero jamás, bajo ningún concepto, una falta de educación puede convertirse en un delito. La ley no permite discriminar a los mal educados de su derecho a ejercer su libertad.

Menos aún cabe tipificar como delito la burla sobre los símbolos de todo tipo de creencias. Hacerlo sobre los creyentes sería delito de coacción si "sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto …" (art. 172 CP). La ley no sólo no prohíbe, sino que "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley" (art. 16.1 CE78); una garantía por ser un derecho fundamental.

Cumplir el art. 510 CP: "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos … referentes a la ideología, religión o creencias …",  exige restringir su aplicación al máximo ante querellas de gente irracional que recurre al C. Penal; su derecho se limita a pedir que se respeten las normas de "urbanidad y buenas costumbres".

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