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19/04/2024. 03:32:18

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Mediación:“.. Cualquiera que sea su nombre..”

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

Salvador Madrid Fernández

¿Qué es más importante plasmar en una norma, su concepto o su definición?

El concepto se dice que es " la representación simbólica de una idea abstracta y general. Un pensamiento expresado con palabras, una opinión.

La definición es "exponer con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial ", fijar con claridad y precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una cosa.

La definición es exactitud, el concepto es idea.

La definición es la formación de un concepto.

Por tanto, primero es el concepto, y de ahí se obtiene la definición. (1)

En el primer artículo de la Ley 5/12 de mediación de asuntos civiles y mercantiles se habla en su artículo 1 del:

Concepto.-

"Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".

Con ese concepto, creo que nos dice que la mediación es un medio, sin importar el nombre o denominación ( definición).

No importa el nombre que se dé a ese medio que resuelve . A ese medio – "cualquiera que sea su nombre"- se dice que es mediación.

El artículo por tanto no define, conceptúa una idea más bien abstracta, quizás por ello el nombre es lo de menos; el acento realmente importante es la resolución de controversias.

Para la doctrina científica, los teóricos academicistas, profesores y gente de enjundia en el tema, es muy importante el concepto de la mediación y su definición. Este tema crea eternos debates.

Se defiende por los puristas un concepto propio de la mediación, no todo lo que se hace bajo esa palabra es mediación. Es importante la denominación que se dé al medio de resolución de conflictos. Las naranjas no son mandarinas, aunque ambas sean cítricos.

La ley no entra en esos circunloquios, la mediación es un medio para resolver conflictos, con independencia de su denominación : tanto si es o no una negociación asistida o un medio terapéutico para las personas en conflicto. Da igual si se persigue una transformación de los mediados a través del conflicto, si se trata de restablecer una relación quebrantada, o si se trata de gestionar, facilitar, orientar, prevenir…

Intuyo que es correcto afirmar que la ley de mediación española persigue resolver, eliminar el conflicto, buscar el acuerdo, cualquiera que sea el medio, cualquiera que sea su denominación, siempre que se respeten sus principios informadores : voluntariedad, libre disposición, igualdad de las partes, imparcialidad de los mediadores, neutralidad y confidencialidad.

Se podría decir que la ley española de mediación de conflictos está orientada al modelo de Harvard, en cuanto persigue el acuerdo entre las partes.

Esto es así porque la justificación de la ley viene en el mismo recipiente que el ámbito jurisdiccional, las primeras líneas del preámbulo de la Ley de mediación española habla de "sistema alternativo de resolución de conflictos ", "instrumento complementario de la Administración de Justicia".

Bajo este contexto, quizás tengan razón los ortodoxos de la mediación, la mezclanza de conceptos desfavorece, e incluso impide, un desarrollo de la mediación como disciplina (2).

Quizás la ley  tendría que haberse  llamado " Ley de Negociación Asistida en asuntos civiles y mercantiles"…., pero lo importante es que el mediador sepa qué está haciendo en cada una de sus tipologías de mediación, que existe un concepto amplio, una palabra central "MEDIACION ", bajo cuyo paraguas existen muchas diversidades especificas, distintas, con sus técnicas y métodos propios, cada una de ellas, que tienen distintas definiciones.

Sabemos que el modelo de negociación asistida , modelo Harvard se centra en el acuerdo de las partes, propio para asuntos en los que por ejemplo, se discuten indemnizaciones, daños y perjuicios, lucros cesantes, es el ámbito de los seguros, del consumo, responsabilidad contractual y extracontractual..

En asuntos de familia, quizás el mediador comience con otras metodologías propias del modelo transformativo, o del circular narrativo, o en asuntos de sociedades, o negocios familiares, e incluso aplique la mediación terapéutica en casos de parejas, padres e hijos.. etc…., el campo es enorme. Existen tantos tipos de mediaciones como de conflictos.

El hombre es un ser conflictivo y pasea su conflicto por la vida, según el tipo de interrelación con su semejantes.

Estas ideas, quizás, se deben hacer saber porque los mediados no entienden de escuelas o de modelos de mediación, y si hablamos ya de la mediación intrajudicial, aún menos podemos decir que el acuerdo no es lo importante, aunque se haya conseguido transformar las relaciones quebradas entre los mediados, si el asunto de la demanda no alcanza el convenio, se entiende fracasada la mediación. Sabemos de casos de mediaciones familiares en las que las partes manifiestan su disgusto porque después de seis o siete sesiones no han logrado el acuerdo, sin importar otras cuestiones que se hayan podido conseguir a la segunda o tercera sesión.

Hay que tener claro que en los comienzos de la mediación, conseguir acuerdos es fundamental para que los mediados confíen en este método de resolución de controversias, que debe dejar de ser la vía alternativa a la jurisdiccional, de forma que sea la vía jurisdiccional la que se aplique en ultima ratio.(3)

Dejemos las terminologías para los científicos de la mediación, que con sus estudios amplíen doctrina y con ello refuercen las diversas metodologías, al símil de la doctrina y la jurisprudencia, la una se sirve de la otra y viceversa. Teoría y práctica.

Mediación… cualquiera que sea su nombre.. pero sabiendo lo que se hace. Me recuerda esa canción " A horse with no name ", el caballo de la mediación, cualquiera que sea su nombre.

  1. Heinrich Rickert : Teoría de la definición
  2. ¿Se puede seguir enseñando mediación desde la negociación? : Dr.Franco Conforti ( Acuerdo Justo).
  3. Nos mudamos a harvard con la intrajudicial

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