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26/04/2024. 08:28:52

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Mi desacuerdo con el informe del TS

Profesor de Investigación del CSIC

Que en la causa de petición del indulto se considere el rigor «excesivo» en la aplicación de la ley a la hora de valorar los «conceptos jurídicos indeterminados» de los delitos objeto de la sanción no es un error, como señala el TS. Es una opción que cabe dentro de la petición del indulto. En no pocos casos el propio tribunal propone él mismo el indulto porque onsidera excesivo ese rigor de la ley : el Ciudadano, ¿es o no el soberano?,  también puede.

Si hubo un delito colectivo con coincidencia de voluntades y un solo juicio que permitió diferenciar las penas, también cabe un indulto, necesariamente individual, pues lo es la pena, aunque se pida de modo colectivo. No hay óbice procesal alguno en esa colectividad común a la sanción y al indulto. Ponerlo incumpliría el art. 9.2 CE78 que atribuye «a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» que este informe delTS parece haber olvidado.

El primer error del TS es decir que «el legislador no ha querido desvincular de la iniciación del inicio del expediente de indulto de la voluntad de quien va a verse beneficiado«. No es cierto; el art. 19 es unívoco y dice lo contrario: «puede solicitar el indulto … cualquier otra persona – ella es el sujeto del derecho a pedir el indulto – en su nombre …. sin necesidad de autorización de poder escrito que autorice su representación«. Quien solicita el indulto es la parte, no su presunto beneficiario; él sólo puede ser tan indultado, aún contra su voluntad, tanto como lo fue al ser condenado. Si entonces desearon ser declarados inocentes hoy muchos desean ser amnistiados, no indultados.

Estremece el lamento del TS: que se les «obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente«. ¿Pueden los defectos formales impedir la «tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE78)? El art. 9.2CE78 exige «remover los obstáculos ….». Y si el art. 9.3 CE78 «garantiza …  la seguridad jurídica» y alguna formalidad lo puede impedir, no habrá «tutela judicial efectiva (art. 24.1CE78).

Otro error de concepto del TS se ve en su queja porque el condenado, ¡con plena legitimidad! considere injusta la sanción. No sería el primer caso ni el último de un inocente encarcelado. Da pena la impresión de un TS adverso al indulto que informa. Su actitud “pro reo” ¿no es obligada? Se le pide que informe el indulto; no que justifique su no concesión, aun si concluyera eso.

No hacerlo objetivamente perjudica al inocente condenado – la víctima – y favorece al condenado confeso y eso produce espanto. El TS parece parece exigir la hipócrita falsedad de que el inocente mienta y sedeclare culpable para poder ser indultado del delito que no cometió. Es una vileza exigir la mentira para recobrar la libertad injustamente perdida, en opinión del condenado; ¡y de varios millones de personas! Esa pretensión sólo favorece al delincuente confeso cuya falta de ética le permite declararse falsamente arrepentido.

La respuesta del Sr. Vilade la petición del indulto es una formalidad que la ley no exige en ningún lado; es un invento del TS que incumple el art. 3.1 CC, ye contradice el art. 19. La del Sr. Cuixart es la correcta en quien se considera inocente del delito; y no cabe negarle la probabilidad de corrección de su inocencia objetiva, pese a la sentencia. Su rechazo del indulto evita la incoherencia jurídica de pedir un indulto por un delito no cometido. Es coherente en lo político, esa es la esencia del indulto, preferir la amnistía, subsidiariamente el indulto, como vía para «la resolución del conflicto por el que cumple condena«.

Son erróneas las cogitaciones del TS sobre la amnistía; le desmerecen, y mucho. Es arbitrario su fundamento jurídico: se casa el rey; tiene un hijo ¡varón por supuesto!;se entroniza un pontífice; un Papa declarar un dogma; es viernes Santo; …. Lean los magistrados el breve cuento “La amnistía” de Pardo Bazán, este año es su centenario y estremézcanse. Lean a Concepción Arenal, fue el bicentenario en 2020, y sus reflexiones sobre la justicia que reciben los presos, que no se enseñan en las Facultades. ¡No les vendría mal!

Merece todo el respeto y alabanza, que el TS transmuta en obstáculo, la dignidad del que, creyéndose inocente, está dispuesto a sacrificar su libertad negándose a mentir para recuperarla. Entérese el TS, el condenado no es la parte, sino quien pide el indulto; él es sólo el sujeto pasivo.

Me avergüenza, por varias razones, que el TS diga: «Como es lógico, la Sala no puede identificarse con tan llamativo desenfoque – sin precedentes en los archivos del Tribunal Supremo – del significado histórico y jurídico de ambas formas de extinción de la responsabilidad criminal«: la primera, la falta de lógica que el TS ve donde no existe, como hemos visto; la segunda, que tampoco había precedentes cuando se alegaba la iniquidad de la esclavitud legal; de la discriminación del derecho al voto de los varones sin rentas o de las mujeres por serlo; de la servidumbre de la ley civil a la creencia religiosa que aún sufrimos hoy; de la ilegalidad de los partidos políticos, etc.

Esa falta de precedentes, prueba del retraso en el desarrollo ético de una sociedad que judicializa la política y politiza la justicia, hace urgente su eliminación. Avergüenza, la actitud del TS que no aprecia la ética del que se considera inocente. Ningún tribunal es infalible, tampoco este TS; su Curriculum Vitae de condenas revocadas por el TJUE no es breve.

Tampoco puede el TS menospreciar las opiniones en favor del Sr. Miralda sobre la presión popular sufrida. ¿No influyó también en el Gobierno de la nación en sentido contrario? Sin duda afectó la libertad de actuación de todos ellos; políticos que dependen del aprecio de la opinión ajena. Pudo haber sido valorada por el TS hasta como una eximente, pero el TS, al ni siquiera valorarla como atenuante, ignoró unas circunstancias reales y efectivas.

Tampoco puede el TS menospreciar la reivindicación que encabeza el Sr. Rubinat; pudo interpretar el art. 544 conforme pide el art. 3.1 CC, y hasta apreciar la ausencia del delito. Ni lo hizo a la hora de la condena y sigue sin hacerlo a la hora del indulto; ¿es prejuicioso?

Tampoco puede el TS menospreciar los argumentos del Partido de la Lliga Democrática de convivencia e interés social; son los de «justicia, equidad y utilidad pública» de la ley.

Menos aún menospreciar lo alegado en pro de la Srª Forcadell: su corrección formal en sus actuaciones. Pudo verlas el tribunal sentenciador y no lo hizo; con más razón ahora, a la del indulto, el paso del tiempo ayuda a la ponderación y análisis y lo exige el art. 3.1 CC. Lo mismo ocurre con las hechas en favor del Sr. Turull y las formuladas en favor de la Srª Bassa.

Yerra el TS cuando dice, la lógica es infantil, que sería injusto considerar que las penas rebasan el ámbito del condenado al afectar a su familia, que es inocente, frente a los miembros de familias desestructuradas. A las familias estructuradas no les sería aplicable el argumento de haber sido víctimas de esa desestructuración y eso no sería injusto.  Pero esa desestructuración quizá les privo de libertad de sus actos; pese a ello se les condeno sin misericordia. Da pena leer ese argumento, en el sentido propio del término: vergüenza.

El informe del TS ignora que además de los presos, millones las personas consideran injusta la sentencia; incluso ilegal, asunto que ahora no se discute. Millones, silenciosas, consideran que procede el indulto y aún son más los que creen que beneficiaría más que perjudicaría la cohesión social, ahora deteriorada. La generosidad es propia de quien tiene autoridad; el rigor excesivo identifica al mandón.

También el argumento de proporcionalidad crece según pasa el tiempo; el art 3.1 CC lo exige; el TS lo ignora; de hecho, no lo cita ni una vez. La violación intramatrimonial hoy es un delito; el rigor en la sanción del maltrato femenino o infantil es hoy mayor.  Por otra parte fueron fáciles los indultos a los golpistas del 23-F. Con carros de combate en la calle y tiros en el Congreso y más golpistas de los imputados en aquella farsa de juicio el TS fue favorables. Escandaliza el actual rigor del TS; quizá sonvíctimas de su propia politización

Aun si fuera 100 % correcta la condena, ¿lo fue?, el tiempo y esencia del indulto es otro. El TS parece anclado en la condena; más aún, en su interpretación de los hechos. Ignora el art. 3.1CC. El indulto no pide revocar la sanción; exige informar, con la generosidad intrínseca a su esencia, si concederlo beneficia más la convivencia social que denegarlo.

Admitamos al 100 %, ¿se puede hacer más?  que hubo «un ataque a la paz pública y a la observancia de ls leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional«. Aceptemos al 100 % que todo no fue un cúmulo de torpezas de gestión política por los gobiernos del Estado y la Generalitar, parecía una competencia entre dos chulos de barrio.

Ahora la tarea es otra: valorar la magnitud del daño de no conceder el indulto vs. el bienestar de concederlo paran «la mejora del fundamento de la convivencia en el marco constitucional»;  ése es el objetivo del indulto. No se ve que el TS valore eso.

Se alega la similar punición en otros países, Es una cita trivial; no analiza la distinta historia e idiosincrasia de esas comunidades. Además de incorrecta por su superficialidad aquí se trata de otra cosa. El presidente Carter antes de las 24 h de su toma de posesión concedió la amnistía plena, completa e incondicional á los prófugos de la guerra de Vietnam. De despreciados traidores pasaron a ser ejemplares ciudadanos. No fue una reparación por las leyes injustas de una dictadura, sino de una democracia cuya justicia perdiera el rumbo.

El objetivo del informe no es justificar el rechazo del indulto, que parece la prístina intención del TS, sino ver si se cabe concederlo para restaurar una convivencia que – objetivamente hablando – sigue deteriorada. Es indiscutible que concederlo sería un indiscutible beneficio social. Pero ésa valoración, que es el objeto del informe, no se ve en todo el informe.

Es ilegal la interpretación que hace suya del TS del art.102 CE78, del título IV. No le disculpa coincidir con el lamentable informe del Fiscal. Los sujetos del art. 102 no son el Presidente y Gobierno de la Generalitat. Es tan burda la trampa que escandaliza y desmerece, aún más, al TS crece. Aquí no hay auto-indulto. Pero al TS le da igual, parece no querer enterarse de que el objetivo del informe no es reiterar la vigencia de la pena, sino valorar la conveniencia social del indulto. Tampoco parece enterarse de que se puede concederse aunque no sea absolutamente desproporcionada la pena, ni aun algo desproporcionada; basta con que,  ¡en el momento actual!, sea beneficioso su indulto. ¡Pero el TS no se entera!

No cabe la interpretación que hce el TS del art. 25 de la ley “ad pedem litterae” (art.3.1CC). Es ilegal exigir el arrepentimiento a quien se considera inocente el delito que se le imputa. Hacerlo  perjudica a los inocentes víctimas de errores judiciales o de su propia concepción del delito y favorece a los delincuentes profesionales. ¿Que hay del Principio General de Derecho que «prefiere a un delincuente en la calle antes que a un inocente preso» (art. 1.1 CC) ? La pretensión del TS, que no es un requisito, sería un premio a la hipocresía. Su cita en sentido peiorativo, permite presumir en el TS una animadversión al indulto; y eso le desautoriza.

Yerra el TS, de nuevo, al ver ánimo de reincidencia donde sólo hay reivindicación de un derecho constitucional: «volver a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana, pacífica, democrática y permanente». Si la sanción fue por no haber sido pacífica ni democrática ¿dónde está la reincidencia?

El pecado está en el ojo del que ve. El TS ignora que ese propósito es un derecho fundamental (art. 21CE78): «1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

De todos modos, toda manifestación política, mera propaganda electoral, suele ser una desmesura que regala el oído del que quiere oírla. Es frecuente decir “¡a este tipo hay que matarlo! y luego ver a ambos tomando un café y discutiendo con urbanidad. Da pena tener que explicar esto al TS para hacerle entender lo elemental. Des del principio no entiende nada, empeña en ver gigantes donde solo hubo molinos y unos enajenados que arremetieron contra ellos.

El TS parece enrocado en la sentencia; en «mantenella y no enmendalla» como si fuera un asunto persona: No se le pide eso porque su ánimo debe ser otro pues otra es su tarea: ver si el indulto puede mejorar una convivencia que está deteriorada; no hallar razones para mantener su deterioro.

No cabe que el TS valore negativamente el silencio de quien ni es parte; aún si lo fuera, y no lo es, el art. 24 CE78 reconoce el derecho a «no declarar contra si mismos». Dado su adverso talante es lo único prudente ante la nada infundada presunción de su ánimo, como revela el informe.

El TS no puede confundir un hecho. Jamás se repetirán lo ocurrido aún para logar el mismo objetivo ¡que es legítimo! La unidad de la nación española no es un asunto geográfico, como entienden los incultos, sino político.  El S. XIX fue una pura secesión de la nación; los que se fueron dejaron de ser parte de la nación española. En el S. XX emergieron países por secesión:  desde los bálticos hasta los de la antigua Yugoeslavia; o Checoeslovaquia; ya veremos qué pasa con el Sahara También ocurrió la reunificación de Alemania; ya veremos qué pasa con Palestina.

Leo el informe del TS y me entristece. ¿No merecíamos otro informe? Oigo los gritos de Caín “bajo su sombra errante”, que decía Machado y me asombro: ¿es tan difícil el progreso?; ¿tan difícil para un Magistrado apreciar que la bondad de la convivencia política amable supera el beneficio de su ausencia manteniendo una sanción, ¡aun si fuera justa al 100 %, que ninguna lo es.

El TS no parecen entender que si es malo judicializar la política es mucho peor politizar la justicia. Pudo el informe ser aceite que calmara las olas y ha logrado revolver el lodo del rio para beneficio de malos pescadores. Por mal informar, el TS ni ha informado que ese informe permite la plena legalidad del indulto parcial. Lo dicho, ¡una pena de informe!

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