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Miserias de la técnica legislativa tributaria

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Dispone el artículo 9 de la LGT que «las leyes que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título». Norma tan sabia y prudente, vistas las graves consecuencias que pueden derivarse de las leyes tributarias, como vulnerada y escarnecida. El último trimestre de 2009 nos ha deparado un cúmulo de novedades dispersas que dejan en mal lugar algunas elementales exigencias de técnica legislativa y afectan al principio de seguridad jurídica.

Admitamos que son inevitables las leyes-medida, es decir, las leyes que no aspiran a implantar una regulación justa, duradera y estable de determinadas relaciones jurídicas, sino que se limitan a solucionar problemas coyunturales y pasajeros. Son normas que se resisten a su racionalización en el contexto de un sistema de principios y están dictadas, las más de las veces, con urgencia y escaso rigor técnico. Estas medidas ofuscan al legislador y le hacen olvidar que el Derecho es algo más que una acumulación de mandatos inconexos. Veamos algunos excesos recientes.

Octubre 2009. Se promulgó la Ley 11/2009 "por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario" (SOCIMI). Aunque el lector perspicaz del BOE pueda intuir que en dicha ley se contiene el régimen tributario especial de las SOCIMI y otras instituciones de inversión colectiva, no es comprensible ni tolerable que en sus disposiciones adicionales se cuele subrepticiamente una nueva regulación de los arrendamientos financieros (bastante ambigua, por cierto), se modifique el régimen fiscal especial de Canarias y la tributación de las transmisiones de acciones y participaciones de sociedades titulares de inmuebles; se corrija el despropósito -recientemente perpetrado por vía reglamentaria- de privilegiar la tributación de los intereses de los dueños y administradores de entidades financieras; se modifique la tarifa del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y se establezcan las tasas por gestión de servicios radiactivos.

Noviembre 2009. ¿Su imaginación -sí, la suya, la de Vd.- es tan prodigiosa que es capaz de suponer que la "Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora" contiene normas tributarias? Pues las tiene, aunque sean de poca monta.

Diciembre 2009. Indultemos a la "Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio", porque son tantas las leyes que modifica que pudiera parecer excesivo exigirle el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la LGT.

Hubo otro prodigio en diciembre: ¡la modificación de la Ley del IVA a golpe de resolución de la Dirección General de Tributos, disfrazada de norma de interpretación de las directivas comunitarias!

No dudo de la buena intención de la Dirección General que ha querido evitar que la tardanza en la aprobación de la ley de modificación del impuesto ponga en marcha el efecto directo de las directivas comunitarias. Pero ¿se ha meditado realmente en la profunda diferencia que existe entre el efecto directo y la modificación del derecho interno? El efecto directo no equivale a reforma del Derecho objetivo, sino que es un derecho subjetivo de los particulares frente al Estado. Cuando el contenido de una directiva no esté sujeto a condición alguna y sea suficientemente preciso, los particulares están legitimados para invocarlas ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra el Estado (entre otras, sentencias del TJCE Úrsula Becker, de 19-I-1982; Francovich, de 19-XI-1991; Marks & Spencer, de 11 de julio de 2002; Pfeiffer, de 5 de octubre de 2004). En estas circunstancias, ¿puede afirmarse que la Resolución de la DGT vincula al contribuyente al que no le convenga? Creo que no.

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